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12/Sep/05 10:06
Negocio en copropiedad

Hola estimados foristas, espero me puedan confirmar o no el siguiente criterio:

Un negocio en copropieadad (2 copropietarios) del regimen pequeños contribuyentes, con participacion 50-50, tienen un limite de ingresos para seguir tributando en dicho regimen de 4 millones anuales, y una excensión bimestral de 84,444.44 cada uno.

La duda me surge por lo revoltoso que esta redactado el art. 137 LISR, especificamente su 3er parrafo.

Saludos
 
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alexbarrera1
Sargento Primero

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12/Sep/05 10:34
Re: Negocio en copropiedad

Buen día:

El tercer párrafo del artículo 137 dice:: los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este articulo podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que [color=red:ee3108dce2]la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo [/color:ee3108dce2]de este articulo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del limite a que se refiere este articulo. los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del articulo 139 de esta ley.

Lo antes expuesto quiere decir, que si son dos copropietarios de dicho negocio, debieron de haber tenido en 2004 como máximo en entre los dos un total de ingresos de $2,000,000.00.

Ejemplo:
Copropietario A $ 800,000.00
Coporpietario B $ 1,100,000.00

Sumca $ 1,900,000.00
 

 
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a_cano
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12/Sep/05 10:41
Re: Negocio en copropiedad

Complemento:
El impuesto se determina por cada copropietario, en los términos del artículo 123 del Reglamento de la LISR.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/Sep/05 11:55
Re: Negocio en copropiedad

buenos dias:

en mi opinion lo veo asi...

[color=red:3174f74f52]Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios [/color:3174f74f52]como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. [color=red:3174f74f52]El pago efectuado en esta forma se [/color:3174f74f52][color=red:3174f74f52]considerará como definitivo[/color:3174f74f52],[color=blue:3174f74f52] salvo[/color:3174f74f52] [color=blue:3174f74f52]que los herederos o legatarios opten [/color:3174f74f52]por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
( LISR )

[color=red:3174f74f52]CHECATE TAMBIEN EL ART. 120 Y 123 RISR...[/color:3174f74f52]


SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 137. ( LISR )

[color=red:3174f74f52]Los copropietarios[/color:3174f74f52] que [color=red:3174f74f52]realicen[/color:3174f74f52] las actividades empresariales en los [color=red:3174f74f52]términos del primer párrafo [/color:3174f74f52]de este artículo [color=red:3174f74f52]podrán tributar conforme a esta Sección[/color:3174f74f52], [color=red:3174f74f52]cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales [/color:3174f74f52][color=blue:3174f74f52]y siempre[/color:3174f74f52] [color=red:3174f74f52]que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer [/color:3174f74f52][color=red:3174f74f52]párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo[/color:3174f74f52] [color=red:3174f74f52]individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna,[/color:3174f74f52] adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, [color=red:3174f74f52]no hubieran excedido del límite [/color:3174f74f52]a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el [color=red:3174f74f52]segundo párrafo de la fracción II [/color:3174f74f52][color=red:3174f74f52]del artículo 139 de esta Ley[/color:3174f74f52].


[color=red:3174f74f52]Artículo 139[/color:3174f74f52]. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, [color=red:3174f74f52]tendrán las obligaciones siguientes:[/color:3174f74f52]

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto [color=red:3174f74f52]conforme a [/color:3174f74f52][color=red:3174f74f52]esta Sección [/color:3174f74f52]o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, [color=red:3174f74f52]cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección,[/color:3174f74f52] deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

SALUDOS...
 
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CPhugoocejo
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