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12/Sep/05 10:31
Retenciones en Arrendamiento

Estimados contadores:

Alguien puede sacarme de la duda?

Hay una pna fisica que me expide recibos de renta por casa habitación a mi como persona moral. Tengo la obligación de hacerle retenciones?


Me dice que no porque la casa no está amueblada. Influye esto en algo para la retención?
 
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chavez70
Soldado

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12/Sep/05 10:55
Re: Retenciones en Arrendamiento

Buen día:

Los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación, no se pagará el impuesto al valor agregado, por el uso o goce temporal de dicho bien. (fundamento art. 20, fracc. II, LIVA y Art. 34 RIVA).
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/Sep/05 12:09

no tienes la obligación ya que la renta derivada de casahabitacion no causa iva
 
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gortega
Cabo

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12/Sep/05 12:26
Re: Retenciones en Arrendamiento

[color=blue:6e4d7e7158]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/color:6e4d7e7158]
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Párrafo reformado DOF 07-06-2005

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998

[color=red:6e4d7e7158]Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:[/color:6e4d7e7158]
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1981

[color=red:6e4d7e7158]II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- [/color:6e4d7e7158][color=red:6e4d7e7158]habitación.[/color:6e4d7e7158] Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. [color=red:6e4d7e7158]Lo dispuesto en esta fracción no es [/color:6e4d7e7158]aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se [color=red:6e4d7e7158]proporcionen amueblados[/color:6e4d7e7158] o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.


saludos....
 
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CPhugoocejo
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12/Sep/05 12:31
Re: Retenciones en Arrendamiento

Pero si retienes para efectos de ISR
 
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CPVICENTEMM
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12/Sep/05 12:36

ART 143 RET ISR REVISENLO
 
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ramiro9
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12/Sep/05 15:13

Si hay retención de ISR independientemente si el pago que hace la PM le sera deducible o no.
No hay retención de IVA dado que el uso o goce temporal del bien es para casa habitación.

Todo ello segun comentarios vertidos por los demas colegas.

Saludos.
 
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cesar_lc
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12/Sep/05 15:20
Re: Retenciones en Arrendamiento

se excluye retencion de IVA(siempre que el inmueble proporcionado este sin amueblar, se use como casa hospedaje) pero para el ISR si estas obligado a ser retenedor
 
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jaime_bustamante
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