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12/Sep/05 12:34
Interpretacion del art. 75 de LFT

Hola a todos y les deseo un buen inicio de semana, quisiera que me apoyaran a interpretar el art. 75 de LFT ya que dice:
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio resolvera la junta de conciliacion Permanente o en su defecto la de conciliacion y arbitraje.(hasta me queda todo clarito)

Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendran derecho [a que se les pague, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.]

Ahora si un trabajador gana diario 214.00 pesos y labora el dia 16 aparte del sueldo que le corresponde por ese dia debo pagarle 428.00 como lo establece la ley. es decir estaria pagandole:

214 salario que le corresponde por el descando.
mas: 428 un salario doble por el servicio prestado.
igual: 642 monto a pagar.

Por que de acuerdo a otras interpretaciones estaria pagando:


214 salario que le corresponde.
mas: 214 salario por la prestacion del servicio en dia de descanso.
igual: 428 a pagar.

Que interpretacion consideras que sea la correcta?
[/b]
 
Hola, espero que estes pasando un buen dia.
 
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wolf5
Soldado

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12/Sep/05 12:45
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

Buenta tarde:

Importe a pagar por laborar en un día de descanso:

Igual :
Salario diario 214 x 2 = 428.00
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/Sep/05 12:48
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

lo correcto es tu primer ejemplo ya que la ley te dice independientemente de su salario se le pagara un salario doble mas.

saludos
 
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iemex
Soldado

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12/Sep/05 12:51

es decir estare pagando 642 pesos al trabajador por laborar en dia festivo. entonses no estare pagando como dicen muchos el doble del sueldo sino tres veses el salario diario del trabajador el que les corresponde del dia mas un salario doble verdad.
 
Hola, espero que estes pasando un buen dia.
 
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wolf5
Soldado

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12/Sep/05 12:52
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

Buenos días:

Mi interpretación es que se le paga su semana normal (en esa semana va incluido el dia 16 de septiembre, por ejemplo) y aparte pagarle el día festivo doble, por lo tanto el efecto es que se le va a pagar al trabajador un día triple, porque al pagarle su semana normal, le pagas una vez, y al pagarle ese día doble, el efecto es que se paga triple ese día.

Para mi la clave está en la palabra INDEPENDIENTEMENTE, que en mi opinión te hace que distingas lo que ordinariamente le pagas por semana, para que le adiciones un salario doble por el servicio prestado.
 
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lmoralesfranco
Cabo

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12/Sep/05 12:59
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

Tu primer ejemplo es mi interpretacion, pero si es mucho tu desembolso dale una buscadita en el IUS para ver si acaso hay alguna jurisprudencia que ande por ahi referente a eso...
 
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
 
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jaime_bustamante
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12/Sep/05 16:25
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

[quote:2aff5b91c3="wolf5"]Hola a todos y les deseo un buen inicio de semana, quisiera que me apoyaran a interpretar el art. 75 de LFT ya que dice:
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio resolvera la junta de conciliacion Permanente o en su defecto la de conciliacion y arbitraje.(hasta me queda todo clarito)

Los trabajadores quedaran obligados a prestar los servicios y tendran derecho [a que se les pague, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.]

Ahora si un trabajador gana diario 214.00 pesos y labora el dia 16 aparte del sueldo que le corresponde por ese dia debo pagarle 428.00 como lo establece la ley. es decir estaria pagandole:

214 salario que le corresponde por el descando.
mas: 428 un salario doble por el servicio prestado.
igual: 642 monto a pagar.

Por que de acuerdo a otras interpretaciones estaria pagando:


214 salario que le corresponde.
mas: 214 salario por la prestacion del servicio en dia de descanso.
igual: 428 a pagar.

Que interpretacion consideras que sea la correcta?
[/b][/quote:2aff5b91c3]


El Art 75 se relaciona con el 73 LFT, en el que indica se debe pagar salario doble en caso de trabajar en días de descanso, y en caso de tener además de este tiempo extra (llamésmole así) otras horas más, el salario dobre pagado del Art 75 no se computa para el pago de horas triples indicadas en el Art 68 LFT.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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12/Sep/05 16:32
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

respecto a tu duda, te comento lo siguiente : interpretalo asi:

cuando un trabajador labora en un dia de descanso obligatorio se le paga el doble de su sueldo por ejem
si gana 100.00 diarios se le pagan 200.00

PERO SI ADEMAS DE SER DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY Y ES SU DIA DE DESCANSO DE EL (7SEPTIMO DIA) SE LE PAGARA TRIPLE

100.00*3=300.00
 
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sandralexa
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12/Sep/05 16:41
Re: Interpretacion del art. 75 de LFT

Buena tarde:
Complementando:

La empresa que requiera de su personal para laborar el 16 de septiembre, deberán aumentar el 200% adicional al salario que corresponda de la jornada regular.

Saludos
 

 
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a_cano
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12/Sep/05 16:57

El art. 75 LFT es bastante claro:

INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.

Por lo tanto el primer criterio de Wolf5 es correcto.
 
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jcarlos923
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