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15/Sep/05 13:49
Prestamistas.

Que tal estimados colegas.

Mi duda es la siguiente:

Un prestamista esta dado de alta, pero dice su contador que por error esta situado en el regimen general de personas fisicas, la duda es que si este ¿debderia de estar en el capitulo de otros ingresos?.

Espero comentarios.

Gracias.
 
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milo55
Sargento Primero

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15/Sep/05 21:50
Re: Prestamistas.

salvo alguna mejor opinion considero que puede ser intermedio o general, segun el 75 de codigo de comercio, esto es teorico en la práctica no he manejado nada similar, esperemos comentarios :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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15/Sep/05 23:34
Re: Prestamistas.

Buena noche:

Efectivamente debe tributar en el Capítulo IX, Título IV, De los demás ingresos, debido a que entra dentro del supuesto de la fracción II, del artículo 167 de la LISR..intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR...

Saludos.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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16/Sep/05 9:59

Un prestamista que desea declarar sus ingresos por intereses?? Que nos esta pasando!!!!

Normalmente este tipo de actividad (prestamistas) celebran un contrato de mutuo sin intereses, te cobran una comision (10%) por la mediacion e incluyen el importe de los intereses en el valor total del mutuo firmando letras mensuales por los intereses y un ultimo documento por el valor del prestamo original. ademas, este tipo de contrato lo ratifican ante Notario Publico e inscriben el contrato en el Registro Publico (hipoteca)

Asi que, en donde estan los ingresos por intereses?

saludos
 
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jmdelapen
Soldado

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16/Sep/05 11:13

[quote:2184e8dcf6="jmdelapen"]Un prestamista que desea declarar sus ingresos por intereses?? Que nos esta pasando!!!!

Normalmente este tipo de actividad (prestamistas) celebran un contrato de mutuo sin intereses, te cobran una comision (10%) por la mediacion e incluyen el importe de los intereses en el valor total del mutuo firmando letras mensuales por los intereses y un ultimo documento por el valor del prestamo original. ademas, este tipo de contrato lo ratifican ante Notario Publico e inscriben el contrato en el Registro Publico (hipoteca)

Asi que, en donde estan los ingresos por intereses?

saludos[/quote:2184e8dcf6]



EL ANEXO 7 TE DA LA SIGUIENTE OPCION PARA SU REGISTRO, Y NO NECESARIAMENTE SON INGRESOS POR INTERESES.

A N E X O 7
R1P23A04

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA


A. DEUDAS PERDONADAS POR EL ACREEDOR O PAGADAS POR TERCEROS.

B. GANANCIA CAMBIARIA Y LOS INTERESES OBTENIDOS POR OTROS CRÉDITOS, [color=blue:2184e8dcf6]OPERACIONES O PRÉSTAMOS OTORGADOS[/b:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6].

[color=red:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6]

LEY DEL ISR
Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, [color=blue:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6]se consideran intereses[/b:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6], [color=red:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6]cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.[/b:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6] [color=red:2184e8dcf6]Se entiende que, entre otros, son intereses:[/color:2184e8dcf6] los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

[color=blue:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6]
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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19/Sep/05 13:31
Re: Prestamistas.

gracias estimados colegas ese es el dilema.
 
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milo55
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