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17/Sep/05 17:33
TRATAMIENTO FISCAL PARA PERIODISTA

Hola :!: tengo un contribuyente del reg de honorarios, es una periodista que envia sus escritos a una revista que los publica, esta revista se vende al publico en general y segun el Art 109, fracc XXVIII, estan exentos hasta 20 smgagea, quisiera saber de que forma se puede hacer valida esta exencion, tiene que estar registrado como autor :?: Ademas, esta exento de las retenciones que le hacen en la revista :?: Si alguien sabe por favor el tratamiento fiscal que le corresponde a estos contribuyentes, les agradezco su orientacion. :P

Saludos
 
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pat
Cabo

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17/Sep/05 18:03
Re: TRATAMIENTO FISCAL PARA PERIODISTA

Buena tarde:

Considero que se debe partir del Derecho de origen, si su trabajo esta reconocido dentro de los derechos de autor:

El artículo 13 de la [color=red:aedfffbd86]Ley Federal del Derecho de Autor [/color:aedfffbd86]dice: [color=red:aedfffbd86]Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:[/color:aedfffbd86]
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Por su parte el artículo 14 de la Ley en comento dice: [color=red:aedfffbd86]No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:[/color:aedfffbd86]
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
 

 
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a_cano
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