Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Sep/05 14:01
Venta cobrada con servicios

Tenemos una muebleria y uno de nuestros clientes que es abogado desea pagar su adeudo por la compra de muebles con la prestacion de sus servicios profesionales. Nosotros le dariamos su factura por la compra de los muebles y el a cambio nos entregaria su recibo de honorarios por la misma cantidad.

El ingreso obviamente es acumulable, pero el gasto es deducible aunque no este pagado con cheque nominativo o transferencia.

Por favor quiero saber su opinion :oops:
 
Perfil

jsr
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Agosto 04, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 14:08

en mi opinion si es deducible, puesto que el art 31 F-III mencina que "los pagos", es decir si la vas a pagar, entonces te olbiga al cheque o transferencia cuando cuyo valor sea mayor a 2 mil,

pero tu vas a pagarla si no se va a liquidad como pago en especie.

....................
si encuentro mas fundamentos te comento.
.................
para iva, aplicando el 1-B es suficiente tanto para el traslado como la acreditacion.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
Perfil

LEALQUIQUE
Capitán Primero

Mensajes: 699
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 14:09
Re: Venta cobrada con servicios

claro que es deducible siempre y cuando sean gastos indespensables para la empresa y viceversa

saludos
 
Perfil

orcais
Sargento Segundo

Mensajes: 55
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 16:06
Re: Venta cobrada con servicios

Buena tarde:

Se podría celebrar un contrato de prestación de servicios, en cual se establecerá que el servicio prestado por el abogado se pagará en especie a través de muebles (detallar) que cubrirán el valor del servicio contratado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2606 al 2615 Código Civil.

El artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica que ingresos son acumulables, en bienes o servicio, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios.

El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica o bien en cualquier forma de extinción de las obligaciones se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho.

Por su parte el artículo 31, fracción IX, relacionada con pagos efectivamente erogados, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1