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16/Sep/05 17:59
PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

HOLA CONTADORES:
TENGO UNA CONSULTA A REALIZAR A TODOS USTEDES, SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL DE PRODUCCION RURAL, CUYO GIRO ES LA ACTIVIDAD DE FLETES. (REGIMEN SIMPLIFICADO)
MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN ZONA RURAL, A LA FECHA DESEA REALIZAR DEVOLUCION DE IVA A FAVOR, Y EN SUS PAGOS A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS NO LAS REALIZA CON CHEQUE NOMINATIVO POR ENCONTRARSE EN ZONA RURAL, PERO SI CUENTA CON TODA SU COMPRABACION FISCAL DEBIDAMENTE REQUISITADA, SIN EMBARGO NO TENGO LA CERTEZA DE QUE PROCEDA LA DEVOLUCION DEL MENCIONADO IVA, POR LA FALTA DEL REQUISITO MENCIONADO, QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
 
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JANGEL70
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16/Sep/05 18:27
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

art.29 LISR fcc.III parrafo. 4: [i:9104520b3e] Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos...., cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

ese seria el fundamento espero te sirva de algo...[/i:9104520b3e]
 
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Maribelmt
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16/Sep/05 18:29
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

perdon amigo es el art.31 requisitos de las deducciones...me confundi.... :?
 
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Maribelmt
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16/Sep/05 21:00
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

[quote:5b68d6a016="Maribelmt"]art.29 LISR fcc.III parrafo. 4: [i:5b68d6a016] Las autoridades fiscales [color=red:5b68d6a016]podrán [/b:5b68d6a016][/color:5b68d6a016]liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos...., cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

ese seria el fundamento espero te sirva de algo...[/i:5b68d6a016][/quote:5b68d6a016]


SOLO QUE DEBE HACER LA SOLICITUD, Y [color=red:5b68d6a016][b:5b68d6a016]DEMOSTRARLE [/b:5b68d6a016][/color:5b68d6a016]AL SAT [color=blue:5b68d6a016][b:5b68d6a016]FEHACIENTEMENTE [/color:5b68d6a016]QUE LE ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LOS CHEQUES, POR LA SITUACION EN RAZON DEL "PODRAN"

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Sep/05 12:44
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

Así es tienes que hacerle la solicitud al SAT :(
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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17/Sep/05 17:02
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

El pasado 29 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para 2005 donde:

[color=red:96f05f923b]No obligación de emitir cheques nominativos[/color:96f05f923b]

1.14. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
 

 
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a_cano
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18/Sep/05 12:51
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

[quote:6f14a8407c="a_cano"]El pasado 29 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para 2005 donde:

[color=red:6f14a8407c]No obligación de emitir cheques nominativos[/color:6f14a8407c]

1.14. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados [color=red:6f14a8407c]exclusivamente [/b:6f14a8407c][/color:6f14a8407c]a [color=blue:6f14a8407c][b:6f14a8407c]actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras[/b:6f14a8407c][/color:6f14a8407c], cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.[/quote:6f14a8407c]



EFECTIVAMENTE , ESA REGLA PERMITE LO ANTERIOR.......SOLO QUE LA PREGUNTA INICIAL MENCIONA QUE :

......."GIRO ES LA [color=red:6f14a8407c][b:6f14a8407c]ACTIVIDAD DE FLETES[/color:6f14a8407c]. (REGIMEN SIMPLIFICADO) "


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Sep/05 12:59
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

Tienes razón .....Error marco la pizarra.

Saludos
 

 
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a_cano
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18/Sep/05 13:04

a_cano, SALUDOS
 
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lobozac
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19/Sep/05 10:49
Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL

[quote:e654912ef6="JANGEL70"]HOLA CONTADORES:
TENGO UNA CONSULTA A REALIZAR A TODOS USTEDES, SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL DE PRODUCCION RURAL, CUYO GIRO ES LA ACTIVIDAD DE FLETES. (REGIMEN SIMPLIFICADO)
MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN ZONA RURAL, A LA FECHA DESEA REALIZAR DEVOLUCION DE IVA A FAVOR, Y EN SUS PAGOS A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS NO LAS REALIZA CON CHEQUE NOMINATIVO POR ENCONTRARSE EN ZONA RURAL, PERO SI CUENTA CON TODA SU COMPRABACION FISCAL DEBIDAMENTE REQUISITADA, SIN EMBARGO NO TENGO LA CERTEZA DE QUE PROCEDA LA DEVOLUCION DEL MENCIONADO IVA, POR LA FALTA DEL REQUISITO MENCIONADO, QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION[/quote:e654912ef6]

RMF PARA EL 2005
3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios, de conformidad con los siguientes lineamientos:
A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros:
1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios.
2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.
B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos:
1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte.
2. El avance de los servicios bancarios.
3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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