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16/Ago/09 22:10
Como dar baja vehiculo empresa (persona fisica) dado a familiar?

Buen dia,

mi duda consiste en lo siguiente:

Teniamos 1 vehiculo año 98 en la empresa (persona fisica actividad empresarial) y dado que se caso uno de los hijos del dueño, le regalo uno de los vehiculos, de hecho ya cambiaron el nombre del propietario (antes estaba a nombre del dueño de la empresa, ahora esta a nombre del hijo).

Mi duda es que movimientos contables y/o fiscales se deben hacer dado que el vehiculo ya no esta a nombre de la persona fisica dueña de la empresa.

Muchas gracias.

Cris
 
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criskras
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16/Ago/09 23:06
Re: Como dar baja vehiculo empresa (persona fisica) dado a familiar?

Buena noche:

La transmisión de la propiedad del automóvil deberá efectuarse a través de un contrato de donación, de conformidad con los artículos 2332 y 2344 del Código Civil Federal.

Dichos artículos que señalan lo siguiente:

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la
donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

En virtud de que el donante viene realizando actividades empresariales y se trata de un bien desincorporado de la actividad empresarial, dicha donación de conformidad con el segundo párrafo de artículo 8 la LIVA, y último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, estaría gravada para efectos del IVA, como enajenación, por tratarse de un donativo no deducible (Analizar Art. 31 y 33 del RISR). En este caso no aplicaría lo que señala el artículo 9 Fracción IV, de la LIVA.

El Artículo 8º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Por otra parte el artículo 34 de la Ley en comento, señala lo siguiente:

“Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación”.

Para el Donatario y de conformidad con el artículo 109, le resulta aplicable la fracción XIX, de la LISR, que señala lo siguiente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:………………………………………………………………………………………………..
XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

En relación con la baja de la inversión analizar el artículo 37 (ante y penúltimo párrafos) de la LISR.

Espero haberte ayudado



Editado: Agosto 16, 2009 23:07:44
 

 
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a_cano
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18/Ago/09 23:59
Re: Como dar baja vehiculo empresa (persona fisica) dado a familiar?

Buen dia,

lo unico que me queda duda es respecto a que se debe tomar como valor del automovil. El valor en libros en contabilidad? ya estaba totalmente depreciado.

Y me acabo de enterar que aunque el dueño le dio el auto a su hijo, este lo puso a nombre de su cuñado o algo asi (familiar politico).

Gracias nuevamente.



Cris
 
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criskras
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19/Ago/09 09:32
Re: Como dar baja vehiculo empresa (persona fisica) dado a familiar?

La venta se tiene que hacer a Valor de Mercado.

Ver al efecto el Art. 91 de la LISR. Determinación presuntiva de precios o contraprestaciones
 
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CP_PACO
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