Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
08/Ago/09 09:19
¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION, SI EL PENSIONADO TENIA DOS ESPOSAS. Y ESTE FALLECE Y CON AMBAS LEGITIMAMENTE CASADO, LE CORRESPONDERIA A LA PRIMERA O A LA QUE PRESENTE EL ACTA DE DEFUNCION.
 
Perfil

EFY
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Julio 08, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Ago/09 11:18
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Buen día:

Le sugiero analizar los artículos 115 y 501 de la Ley Federal del Trabajo y 84 de la Ley del Seguro Social.............. A reserva que los compañeros le aporten más información.Editado: Agosto 08, 2009 11:19:59
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Ago/09 23:37
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

SI EL PENSIONADO TENIA DOS ESPOSAS. Y ESTE FALLECE Y CON AMBAS LEGITIMAMENTE CASADO


:neutral: Buenas noches. Recontra-recórcholis...!! Caray.. me estoy volviendo viejo... segura EFY que estamos hablando de un caso sucedido en Mi México querido....???

El desconcertado,
Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/09 09:59
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Buen día:

Su problema planteado, es mucho más complejo, tendría que ser resuelto por medio del Derecho del Trabajo:

En relación con el tema me permito trancribir la siguiente tesis:

Registro No. 236701

Localización:
Séptima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
33 Segunda Parte
Página: 13
Tesis Aislada
Materia(s): Penal, Civil


BIGAMIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.

Siendo el de bigamia un delito instantáneo, que queda consumado en el momento en que una persona contrae matrimonio con las formalidades legales, sin que se haya disuelto o declarado nulo otro matrimonio contraído anteriormente, la competencia para conocer de la causa respectiva, radica en el Juez que tenga jurisdicción sobre el lugar en que se consume el segundo matrimonio.

Competencia 31/71. J. Salomé Díaz Esparza. 22 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVIII, Primera Parte, página 17, tesis de rubro 'BIGAMIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.'.




Editado: Agosto 09, 2009 11:37:00
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Ago/09 23:45
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Su problema planteado, es mucho más complejo, tendría que ser resuelto por medio del Derecho del Trabajo:


:neutral: Buenas noches. Corrijo, pero creo que fue error de dedo de A_: En lugar de 'trabajo', debe decir: 'Civil y/o penal'...

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ago/09 21:18
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

HOLA BUENAS NOCHES.
MUCHAS GRACIAS POR LAS DARME LOS FUNDAMENTOS, POR LO QUE VEO VA ESTAR DIFICIL Y SI, SUCEDE EN MEXICO.
 
Perfil

EFY
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Julio 08, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/09 00:04
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION, SI EL PENSIONADO TENIA DOS ESPOSAS. Y ESTE FALLECE Y CON AMBAS LEGITIMAMENTE CASADO, LE CORRESPONDERIA A LA PRIMERA O A LA QUE PRESENTE EL ACTA DE DEFUNCION


No está tan complejo, solo hechale una leida al contenido del articulo 299 y su fracción X, del Código Civil de tu Eestado, y saca tus conlcusiones.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/09 16:35
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Respecto al tema, platicaba con el Auxiliar de la JFCA, me comenta que hubo un caso que resolvió dictando el laudo en favor de la primera esposa y la segunda esposa interpuso un Amparo...

El Tribunal Colegiado de Distrito, resolvió que la JFCA no tenía porque legislar respecto a Código Civil (no es de su competencia) y la pensión se le quedo a la esposa que primero reclamo la pensión (en éste caso la segunda).

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/09 17:16
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

049/2008 QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS Y QUE PRESTACIONES LES CORRESPONDE CUANDO FALLECE UN TRABAJADOR.

Cuando un trabajador muere por un riesgo de trabajo o por cualquier otra causa; esto es, por un accidente de la vida o por lo que se llama “muerte natural”, el patrón deberá entregar a sus beneficiarios:

a. Sueldos devengados no pagados.
b. Aguinaldo proporcional.
c. Vacaciones y prima vacacional proporcionales.
d. Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado, con un tope de dos veces el salario mínimo general, si es que percibía un salario superior a este tope.
En cuanto a quienes son los beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 501 establece un orden de preferencia. Este artículo, aún cuando se refiere a muerte por riesgo de trabajo, también es aplicable para el efecto de la determinación de beneficiarios por otras causas de muerte:
ARTICULO 501. TENDRAN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE MUERTE:
I. LA VIUDA, O EL VIUDO QUE HUBIESE DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA TRABAJADORA Y QUE TENGA UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS, Y LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS Y LOS MAYORES DE ESTA EDAD SI TIENEN UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS;
COMENTARIO: La viuda y los hijos menores de 16 años no están sujetos a condición alguna.
El problema se presenta cuando acuden varias viudas que acreditan haber estado casadas con el trabajador fallecido; al respecto debe tomarse en consideración la siguiente Tesis aislada:
Registro No. 204429
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. II, Agosto de 1995
Página: 477
Tesis: I.1o.T.7 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. TRATANDOSE DE CONYUGES, CUANDO CONCURREN VARIOS. Cuando coexisten varios contratos civiles de matrimonio del de cujus, no estando disuelto o declarado nulo el primero vigente de ellos al tiempo de celebrarse el o los demás, la autoridad laboral debe tener como válido el primero en tiempo y declarar al cónyuge de éste como beneficiario del extinto trabajador, con exclusión de cualquier otro, en términos del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 861/95. Rosalva María Quiñones viuda de Sánchez. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
COMENTARIO: Si la esposa de un primer matrimonio, disuelto por divorcio voluntario, reclama derechos como beneficiaria , aduciendo que en el convenio con el cual se disolvió el matrimonio el trabajador se obligó a otorgarle una pensión de alimentos, esa obligación contractual no puede lesionar los derechos de preferencia que tiene la viuda en segundo matrimonio, porque la sucesión laboral es de naturaleza distinta a la civil, ya que con la muerte del trabajador se extinguió la obligación alimentaria. Así quedó definido en la Tesis siguiente:

Registro No. 189187
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XIV, Agosto de 2001
Página: 1201
Tesis: IV.3o.T.89 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. TIENEN DERECHOS PREFERENTES LA VIUDA E HIJOS, A LA ESPOSA DEL PRIMER MATRIMONIO DISUELTO EN JUICIO DE DIVORCIO. De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, entre otros: a) la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora, teniendo una incapacidad del 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años; b) los ascendientes, que concurrieran con la viuda e hijos; c) la concubina, a falta de cónyuge supérstite; d) a falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Así, lo que el legislador estableció en dicho precepto fue un orden de preferencia entre derechohabientes, regulando, además, la concurrencia entre ellos. Entonces, si al juicio laboral ocurre la esposa del primer matrimonio, disuelto por divorcio voluntario, reclamando derechos como beneficiaria, conjuntamente con la viuda e hijos, aduciendo que en el convenio con el cual se disolvió el matrimonio el trabajador se obligó a otorgarle una pensión de alimentos, esa obligación contractual no puede lesionar los derechos de preferencia que tiene la viuda, teniendo en cuenta que en ese orden no se contempla como beneficiario a la esposa del matrimonio anterior, porque la sucesión laboral es de naturaleza distinta a la civil, ya que con la muerte del trabajador se extinguió esa obligación alimentaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 10/2001. Elsa Berrones Martínez. 2 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
COMENTARIO: Este artículo establece que el viudo y los hijos mayores de 16 años deben tener una incapacidad física del 50% o más; y el viudo, adicionalmente, a que hubiera dependido económicamente de la trabajadora fallecida. Las condiciones de incapacidad y de dependencia fueron declaradas ilegales por los tribunales competentes, como se aprecia en la siguiente Tesis Aislada:
Registro No. 184635
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XVII, Marzo de 2003
Página: 1736
Tesis: IV.3o.T.119 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral, Constitucional
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, lo cual significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los gobernados sin consideración de sexo. Ahora bien, el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo viola el precepto constitucional en comento, al establecer un trato desigual entre el varón trabajador y la mujer trabajadora. Esto es así, toda vez que dicho precepto dispone, en lo que interesa, que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de un cincuenta por ciento o más, lo que implica una distinción entre la viuda y el viudo del trabajador o trabajadora extinto, por razones de sexo, pues a la primera no le impone como requisito la dependencia económica e incapacidad que sí exige para el segundo. Este trato desigual por razones de sexo o económicas que establece el precepto legal que se impugna, no tiene fundamento constitucional, sino que contraviene lo dispuesto por el artículo 4o. de la propia Constitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 839/2002. Edmundo Mateo Boneti Meza. 9 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.
COMENTARIO: Consecuentemente, el viudo tendrá derecho a que se le declare beneficiario, sin que se le exijan las condiciones de dependencia económica ni de incapacidad física valuada en un 50% o más.
II. LOS ASCENDIENTES CONCURRIRAN CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, A MENOS QUE SE PRUEBE QUE NO DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR;
COMENTARIO: Los ascendientes (padres y abuelos) están condicionados a que hubiera dependido económicamente del trabajador fallecido.
Registro No. 191759
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XI, Junio de 2000
Página: 565
Tesis: II.T.159 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CASO EN EL QUE LOS ASCENDIENTES ACREDITAN LA DEPENDENCIA ECONÓMICA. De acuerdo con lo previsto en las fracciones I y II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la empleada y tenga una incapacidad del cincuenta por ciento o más, los hijos menores de dieciséis años, los mayores de esa edad si tienen la propia incapacidad y los ascendientes que concurrirán con dichas personas, salvo cuando se pruebe que no existía tal sujeción. Ahora bien, si en el juicio laboral se demuestra que el de cujus proporcionaba dinero a su mamá y no se acreditó que contaba con diversos medios de subsistencia, con ello se evidenció que se encontraba supeditada monetariamente a aquél, como lo exige el numeral invocado, en cuya virtud es legal el laudo que la declara beneficiaria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 134/2000. María de la Luz García Maya. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
En el caso de los padres o abuelos, no es requisito la convivencia dentro del mismo hogar del trabajador muerto.
III. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, CONCURRIRA CON LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES, LA PERSONA CON QUIEN EL TRABAJADOR VIVIO COMO SI FUERA SU CONYUGE DURANTE LOS CINCO AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, O CON LA QUE TUVO HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS HUBIERAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO.
COMENTARIO: En el caso de las concubinas, el requisito fundamental es que tanto el trabajador (a) fallecido como su concubina nunca se hubieran casado o, si lo fueron, se hubiera concluido el trámite de divorcio. Así ha quedado reiterado en varios juicios, como el resuelto en la siguiente Tesis:
Registro No. 169956
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVII, Abril de 2008
Página: 2313
Tesis: I.9o.T.234 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR LA PERSONA QUE VIVIÓ Y DEPENDIÓ ECONÓMICAMENTE DE AQUÉL PARA TENER DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 500 Y 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si la actora reclama como beneficiaria del trabajador fallecido las indemnizaciones previstas en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, aduciendo que dependió económicamente de aquél, que vivió con él como si fuera su cónyuge y que procrearon un hijo; entonces, para obtener laudo favorable debe demostrar, aparte de los requisitos anteriores, en términos del numeral 501, fracción III, de la aludida ley, que durante el tiempo que vivió con el de cujus ambos permanecieron libres de matrimonio, ya que de dicho precepto se deduce que para tener derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, a falta de cónyuge supérstite, la persona que la solicite deberá demostrar que vivió con él como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o que tuvo hijos con el trabajador 'siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato'.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 126/2008. Guadalupe Jeymi Suárez Fragoso. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Raúl González López.
COMENTARIO: Esta fracción no contempla a los concubinarios; consecuentemente, si alguno se sintiera con derecho, deberá acudir a reclamarlos y, seguramente, llegar a una segunda instancia, alegando una distinción anticonstitucional.
IV. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, HIJOS Y ASCENDIENTES, LAS PERSONAS QUE DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR CONCURRIRAN CON LA PERSONA QUE REUNA LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, EN LA PROPORCION EN QUE CADA UNA DEPENDIA DE EL; Y
COMENTARIO: Esta fracción está referida a otros familiares (hermanos, sobrinos, tíos, etc.); sin embargo, acogiéndose a ella, han concurrido la pareja del mismo sexo a reclamar sus derechos a quien, en una primera instancia, una Junta de Conciliación le exigió que acreditara los requisitos establecidos para la concubina, a lo cual un Tribunal dictó la siguiente sentencia:
Registro No. 179386
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXI, Febrero de 2005
Página: 1635
Tesis: XVII.24 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN 'DEPENDIENTE ECONÓMICO', EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATÁNDOSE DE RELACIONES DE PAREJA ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Si uno de los integrantes de la unión entre personas del mismo sexo acredita que dependía económicamente de su pareja, esto es, del extinto trabajador y, además, nadie se apersonó al procedimiento a deducir sus derechos, resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 14 constitucional que se le imponga la carga de probar los requisitos previstos para el concubinato, contenidos en la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para reclamar la indemnización por muerte del trabajador, pues la situación sui generis que lo unía con éste no se encuentra reconocida por nuestra legislación, por lo que dicha situación, de hecho, no puede ser materia de equiparación ni de homologación con una figura sí reconocida legalmente, como lo es la prevista en la fracción IV del citado precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 325/2004. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretaria: Laura Elena Cano Vélez.
COMENTARIO: Consecuentemente, la pareja del mismo sexo puede reclamar su derecho a ser nombrado beneficiario, si no concurren ninguna de las personas relacionadas en las fracciones anteriores.
V. A FALTA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
COMENTARIO: Si existe duda en el patrón respecto de quienes son los beneficiarios legales del trabajador fallecido, es recomendable acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que sea ésta quien los designe, atento a lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.
 
Perfil

bsasc
Subteniente

Mensajes: 160
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/09 20:56
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Mem:
El Tribunal Colegiado de Distrito, resolvió que la JFCA no tenía porque legislar respecto a Código Civil (no es de su competencia) y la pensión se le quedo a la esposa que primero reclamo la pensión (en éste caso la segunda).


bsasc:
BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. TRATANDOSE DE CONYUGES, CUANDO CONCURREN VARIOS. Cuando coexisten varios contratos civiles de matrimonio del de cujus, no estando disuelto o declarado nulo el primero vigente de ellos al tiempo de celebrarse el o los demás, la autoridad laboral debe tener como válido el primero en tiempo y declarar al cónyuge de éste como beneficiario del extinto trabajador, con exclusión de cualquier otro, en términos del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


:neutral: Buenas noches. Caray Mem. No porque sea criterio del tribunal, asi debe ser. En mi opinión, le pediría a mi abogado que controvertiera ese criterio, con base en lo que nos regala Bsasc...Creo que en términos legales, se llama controversión de tesis.

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2