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28/Mar/11 11:02
PTU de una A.C.

Buenos días:

Tengo una duda, por si alguien me pudiera echar una mano:
¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores?
¿Cuál sería la base?
Gracias de antemano.
 
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jailaper
Cabo

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28/Mar/11 11:50
Re: PTU de una A.C.

Hola, Pero y PORQUE NO HABRIA OBLIGACION ?

Saludos
 
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lobozac
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28/Mar/11 13:18
Re: PTU de una A.C.

Buena tarde:

Mi estimado Lobo, ¿Cuál sería la base para pagar PTU?

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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28/Mar/11 15:08
Re: PTU de una A.C.

jojojojo....compañero a_cano, YA SABES MI ESTILUCHO......mejor INCITAR AL COMPAÑERO DE LA DUDA, a que nos responda, de lo que ha leido, no crees?.....CREO QUE MAS BIEN QUE NOS DE LUZ.....Y LUEGO LO COMPLEMENTAMOS.......Bueno, eso hare yo.....

Ya sabes por donde va la jugada.....

Saludos

Editado: Marzo 28, 2011 15:11:32
 
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lobozac
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28/Mar/11 17:12
Re: PTU de una A.C.

Lobo y a_cano:

Pienso que la base va a ser de la diferencia de los ingresos por cuotas a los condóminos menos los gastos del ejercicio. Sobre esa diferencia se aplica el P.T.U.

Mi duda era de que los ingresos de este tipo de asociaciones son ingresos para solventar los gastos y no llevan ningún fin de lucro.

De nuevo gracias por sus comentarios
 
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jailaper
Cabo

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28/Mar/11 18:39
Re: PTU de una A.C.

Es que el tema es muy interesante y da para mucho..........que nos dice la LFT EN SUS ARTICULOS 17 AL 131 ?......LITERALMENTE, QUE COMO TRABAJADORES TENEMOS DERECHO A LAS UTILIDADES........

PERO Y SI LA ASOCIACION NO PERSIGUE LUCRO........Y NO HAY BASE......Y LOS TRABAJADORES ?........POR ESE SOLO HECHO PIERDEN SU DERECHO A P.U. ?.....

MUY INTERESANTE EL ASUNTO


SALUDOS
 
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lobozac
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28/Mar/11 19:22
Re: PTU de una A.C.

Buena tarde:

En efecto es un tema que genera polémica...

Las instituciones con fines no lucrativos no pagan PTU, en virtud de que no tienen base gravable. El objeto social por el que se constituyen no busca alguna utilidad económica.

Únicamente se podría dar el caso de pagar PTU cuando dichas instituciones obtuvieran ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros siempre que dichos ingresos excedan el 5% de los ingresos totales de la persona moral.


Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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28/Mar/11 20:33
Re: PTU de una A.C.

Estoy de acuerdo con ustedes.

Muchas gracias por sus comentarios.
 
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jailaper
Cabo

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28/Mar/11 23:41
Re: PTU de una A.C.

Por mi parte, siento no concordar con la mayoría que se ha formado.

Mi primer cuestionamiento importante y contundente seria (no necesariamente el punto de vista valedero, es a titulo personal, para que no se ofendan. Presento únicamente una reflexión, no intento crucificar a alguien en lo particular):

¿En que parte de la LFT, se marca la no generación de PTU, cuando el patrón no perciba fines de lucro?

A mi parecer a alguien se le ocurrió esa puntada, luego una cierta mayoría la pusieron en boga y luego ya se dejo como causi-ley. Pero, en la ley no se señala tal situación.

He incluso, las SC, sociedades civiles la empleaban mucho, pues no tributan en la LISR como una persona moral tradicional, sino como contribuyente sin fines de lucro.

Con esta prerrogativa inventada de la manga, se comenzó años atrás una controversia, los despachos o bufetes SC no entregaban PTU en su mayoría y los que entregaban, se avocaban a entregar una especie de PTU que por ahí se legislo pero acotado. Hasta el senado y el congreso llegaron a darse la 'burradas'. Como tradicionalmente suceden en las poblaciones que no tienen una educación versada.

Con las medidas anteriormente señaladas, no me es posible comprender como seria posible que si la ley es igual para todos, además debiese ser equitativa. Como jijos se respetaría las mismas garantías para cualquier trabajador, si se le anteponen diversos peros o exclusiones, pretextos o asegunes, que la LFT no contempla.

La pregunta que debe hacerse cualquier contribuyente o persona, ¿Estoy encuadrado bajo la figura del patrón, para caer dentro de las obligaciones estipuladas en el LFT? Si es afirmativa, pasaría a la segunda pregunta ¿Existen atenuantes que como patrón aun no debiese pagar la PTU? ¿Las cumplo o me inciden directamente?

Es tan sencillo seguir la Ley, solo hay que leerla, no agregarle sugestiones, sentimientos o lo que me favorecería, así tendría que constreñirme por obligación y por convicción. Y no estar buscando la manera de evadirla por una situaciones simplistas, con el animo de sentirme bien y hasta un superhéroe, pues seguí algo que a alguien difícilmente se le ocurriera y es que soy muy listo y se me prendió el foco.

Pero, eso si. Si se trata de mandar al trabajador. Ahí si se desea el derecho completito. Pues si el que paga es el patrón, quien debe de obedecer es el trabajador.

Mientras no aprendamos a ser mexicanos de primera, no importa cuántas leyes instituyan, si siempre existen personas que tratan de refórmala y lo peor que se hace 'costumbre' y no se castiga este tipo de situaciones, que luego resulta que tienen mayor fuerza que una ley. Como no hay castigo, mayor confusión existe, pues lo 'malo' resultaría ser hasta mejor, que lo que se señala en la ley. Luego, nos quejamos de las arbitrariedades y la impunidad del gobierno, si se han desbordado por toda la ciudadanía.

Las leyes deben precibirse desde una optica de gregarismo, del bien comun o general y no comenzando por el bien particular, en especial el mío.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Mar/11 01:11
Re: PTU de una A.C.

Buenas noches., no es precisamente el topico., pero como casi nadie toca temas fiscales-aplicables directamente a los trabajadores., pregunto:
Un trabajador que hizo un deposito de sus ahorros para abrir una cuenta bancaria $50,000.00
le retuvieron IDE., pidio al CONTADOR de su empresa se lo acreditataran en su siguiente pago provisional a cuenta del ISR anual el cual se le retiene de manera semanal y se entera de manera mensual al fisco., EL CONTADOR le respondio que no hay un formato que permita realizar dicho acreditamiento. que podria hacerlo en la ANUAL.,
llegada la anual el trabajador presenta su declaracion para aplicar sus gastos medicos y hospitalarios por lo cual le resulta saldo a favor y pide devolucion.
nuevamente el formato no se adapta para aplicar la devolucion del IDE que le fue descontado de la institucion bancaria.
CUANDO Y DE QUE MODO LE DEVOLVERAN ESE IDE???
 
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diba
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