Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Abr/11 17:27
Para choco75 - Deducción inmediata en Arrendamiento Financiero

Buena tarde:

En virtud de que el tópico iniciado por choco75, relacionado con la deducción inmediata en arrendamiento financiero por la adquisición de un tractocamión mediante arrendamiento financiero, ya no aparece publicado en el foro, inicio el presente para ampliar mi comentario.

Partiendo de que el arrendatario encuentra en el arrendamiento financiero un medio o forma de adquirir un bien.

Esta forma de adquisición la encontramos regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Dicha Ley en su artículo 408 define al arrendamiento financiero como:

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.”

Registro contable:

El boletín D-5 de las NIF, párrafo 43, edición 2009, señala:

El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.”

Efectos fiscales:

Para efectos fiscales, el Artículo 15 del Código Fiscal de la Federación, define el arrendamiento financiero como:

“Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al ven cimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.”


Para el Impuesto sobre la Renta, el artículo 44 de la LISR, señala lo siguiente:

“Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiese pactado como valor del bien en el contrato respectivo.”

Así pues, fiscalmente el bien adquirido mediante arrendamiento financiero se considera inversión, donde el arrendatario podrá iniciar su deducción, ya sea aplicando los porcientos de deducción de activos fijos, señalados en el artículo 40 o 41 de la LISR, o podrá optar por aplicar la deducción inmediata de la inversión sobre el bien sujeto al arrendamiento financiero, establecida tanto en el artículo 220 de la LISR como en el decreto publicado el 20 de junio de 2003, donde el porcentaje de deducción es más alto.

Con respecto a los intereses, el artículo 9 tercer párrafo de la LISR, dispone lo siguiente:

“En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.”

Entonces, podrá deducir dos conceptos: Por una parte el MOI aplicando el porcentaje máximo autorizado por la ley, y por otra los intereses devengados derivados del financiamiento por la adquisición del bien bajo este esquema.

Para IETU, la Regla I.4.1.3 de la RMF para 2010 considera que:

Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

Es importante establecer que, para efectos fiscales el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14 Fracción IV) el arrendamiento financiero tiene el efecto de una enajenación, por tanto dicha actividad queda gravada para efectos de IVA.

Entonces, el impuesto al valor agregado se irá causado y acreditando conforme se realice cada pago efectivo de capital.

saludos





Editado: Abril 05, 2011 17:31:34
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Abr/11 18:11
Re: Para choco75 - Deducción inmediata en Arrendamiento Financiero

Caramba a_cano completisima tu respuesta mi estimado colega ¡



Editado: Abril 05, 2011 18:14:34
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Abr/11 18:14
Re: Para choco75 - Deducción inmediata en Arrendamiento Financiero

Caramba a_cano completisima tu respuesta mi estimado colega ¡

Bueno de aqui se desprende que en el tratamiento fiscal de acuerdo al articulo 44 de LISR lo puedo considerar como bien adquirido (aunque legalmente el arrendamiento financiero este otorgado en uso o goce) y por tanto depreciar a los porcentajes maximos manejados por la Ley del ISR.

Saludos y Gracias por seguir el topico colega
 
Perfil

choco75
Teniente

Mensajes: 327
Ingresó: Enero 03, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Ene/12 00:10
Re: Para choco75 - Deducción inmediata en Arrendamiento Financiero

Excelente Informacion detallada y fundamentada, muy agradecido a_cano. saludos


















atte. CPabraham
 
Perfil

abraham
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Mayo 23, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1