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20/Oct/11 12:12
alimentos preparados

buenos días
antes que nada gracias por este tipo de foros saludos soy novato tanto en la pagina como en esta bonita profesión, bueno mi duda es la siguiente un cliente se dedica a la elaboracion de pizzas tiene para consumo en el lugar como para entrega a domicilio
el me comenta que en este caso que por su giro sus ventas estan grabadas a tasa cero por que segun el algunos establecimientos similares asi lo manejan como dominos pizza, yo de mi parte le comento que de acuerdo al LIVA Artículo 2o.-A.- en su ultimo parrafo ......Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio... sus ventas estan grabadas a tasa del 16% me gustaria escuchar sus comentarios al respecto y pues les agradecere etermanente gracias
 
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eric1989
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20/Oct/11 15:38
Re: alimentos preparados

Buenas tardes Erick.


Es correcta tu apreciación, puesto que el artículo que mencionas lo dice claramente.


Lo anterior no aplicaría ,siempre y cuando una pizza no fuera considerada alimento.


Pero si no es alimento, entonces ¿Qué sería?


Veamos una definición de la web:

Alimento:

' El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos con fines:

1.nutricionales: regulación del metabolismo y mantenimiento de las funciones fisiológicas, como la temperatura corporal.'



Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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20/Oct/11 16:00
Re: alimentos preparados

Buena tarde:

Cabe agregar los siguientes Criterios Normativos del SAT:

95/2010/IVA Alimentos preparados.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados.

Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general; las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.


96/2010/IVA Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

Para efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

Saludos

Editado: Octubre 20, 2011 16:01:39
 

 
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a_cano
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20/Oct/11 16:07
Re: alimentos preparados

la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen


Ni tan novato........se ve analizaste el numeral.....


En mi apreciación es correcta, al reunir dos condicionantes de ser un alimento preparado y para consumir , etc..aunado a los criterios normativos que expone mi estimado Abraham ( saludos ) es mas que correcto.



saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Oct/11 10:47
Re: alimentos preparados

buenos días: agradesco mucho sus opiniones y comentarios me fueron de mucha ayuda........gracias
que tengan bonito día.... saludos
 
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eric1989
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21/Oct/11 17:51
Re: alimentos preparados

No me he percatado de lo que dices de dominos, esta raro, igual coincido contigo es gravada la actividad. Me fijare cuando compre una pizza , para a q tasa lo gravan.
 
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cmvdominguez
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21/Oct/11 18:08
Re: alimentos preparados

eric tu cliente esta en lo correcto, pero dominos lo aplica asi, porque ALSEA que es la empresa que maneja esa franquicia gano un juicio sobre el IVA, busquen la noticia en INTERNET, ya paso algo de tiempo de eso.

Saludos
 
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CHOMPITAS
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21/Oct/11 22:52
Re: alimentos preparados

Efectivamente CHOMPITAS, pero eso se ganó en un litigio......NO cualquiera puede hacerlo, porque haya habido alguien que la ganara....



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Oct/11 10:39
Re: alimentos preparados

Asi es CPhugooco, solo los que lo ganen en juicio podrian hacerlo, yo me referia a lo que comentaba cmvdominguez

No me he percatado de lo que dices de dominos, esta raro, igual coincido contigo es gravada la actividad. Me fijare cuando compre una pizza , para a q tasa lo gravan.


sobre lo que comentaba su cliente sobre Dominos

Saludos
 
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CHOMPITAS
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22/Oct/11 11:55
Re: alimentos preparados

Buen día:

En relación con el tema me permito transcribir parte del artículo publicado en el Periódico Economista, en la siguiente página Web: http://eleconomista.com.mx/notas-impreso/columnas/columna-especial-empresas/2009/08/16/alsea-%C2%BFfast-tax

Alsea, ¿fast tax?

16 Agosto, 2009 - 22:08
CREDITO:
Marco A. Mares
RICOS Y PODEROSOS Por: Marco A. Mares


Alsea, dirigida y presidida por Alberto Torrado –y propietaria de Domino’s Pizza y Starbucks, entre otras franquicias-, difundió el pasado 7 de agosto (*2009) una noticia que implica un fuerte golpe al fisco y al mismo tiempo un ingreso millonario a las arcas de la compañía.

[…]

Historia jurídica de un valioso amparo

A raíz de la modificación al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el 2002, diversas empresas del sector de comida rápida promovieron un juicio de amparo para obtener el beneficio de 0% por concepto de IVA. Hay que recordar que para esas fechas, bajo el esquema de tasa 0% se podía solicitar la devolución del IVA trasladado. Operadora Dopitam, empresa ubicada en Tamaulipas, obtuvo en el 2004 sentencia favorable del juez que le permitió aplicar la tasa de 0 por ciento.

Grupo Alsea adquirió las acciones de Operadora Dopitam, para convertirla en lo que hoy es Operadora de Franquicias Alsea SA de CV, con lo cual todo el negocio de comida rápida del Grupo Alsea se benefició de gravar sus actividades a la tasa de 0% de IVA. O sea que Alsea no sólo compró una empresa, sino un amparo, como si éste pudiera ser considerado un activo más. En consecuencia, Operadora de Franquicias Alsea solicitó, en devolución, cantidades muy importantes de IVA, y ganó e hizo efectivas 28 devoluciones del impuesto.

Posteriormente, derivado del contenido de la sentencia del juez respecto del amparo de Dopitam, el Servicio de Administración Tributaria, que hoy encabeza Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, instauró una estrategia de defensa para aminorar el impacto de esa devolución.

Que la sentencia en realidad había declarado que se trataba cero y, por tanto, no procedía la devolución.

Sin embargo, y desafortunadamente para el fisco, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito determinó improcedente el criterio sustentado por el SAT y ordenó que se le devolviera el IVA a Operadora de Franquicias

Cabe destacar que el 1 de octubre del 2007 se reformó el artículo 2-A del IVA y con ello se terminó el beneficio concedido de gravar el negocio de comida rápida a 0%, y por tanto cesó la obligación de devoluciones.

Operadora de Franquicias Alsea nuevamente promovió un juicio de amparo en contra de la reforma del 2007; sin embargo, este no prosperó pues en febrero de éste año el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito les negó el amparo.

[…]

*El énfasis como el año, fueron puestos por un servidor, para ubicarnos en el tiempo.

P. D. También cambie la fuente consultada, al haber encontrado el autor del artículo.

Editado: Octubre 22, 2011 11:56:39

Editado: Octubre 22, 2011 21:20:15
 

 
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a_cano
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