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06/Oct/11 15:45
SOFOM

Muy buenas tardes, vamos a constituir una SOFOM, ENR.

Alguien me puede orientar respecto si en la CNBV tengo que inscribirme ??

Muchas gracias
 
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verice
Soldado

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06/Oct/11 16:00
Re: SOFOM

Buena tarde:

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 87-K-, segundo párrafo, señala lo siguiente:

Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

Por otra parte, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 87-B, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Saludos



[

Editado: Octubre 06, 2011 16:18:26
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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06/Oct/11 17:35
Re: SOFOM

Definitivamente hay que documentarse bastante bien de la leyes que de a lugar con el fin de poder dar una asesoria como debe ser....profesional.


suerte y saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Oct/11 10:10
Re: SOFOM

solo unos cuantos años de despacho
 
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LC.GONZALEZ
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07/Oct/11 18:16
Re: SOFOM

Buena tarde:

Normativa financiera que deberán cumplir las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES):

Aviso de constitución:

Fundamento legal:

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito

Artículo 87-K…

Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.


Registro de contratos de adhesión en el RECA:

Fundamento legal:

Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el DOF el 19 de agosto de 2010.


Registro de comisiones que cobran por los diversos tipos de créditos o financiamientos que otorgan en el RECO.

Fundamento legal:

DISPOSICIONES de carácter general para el registro de las comisiones que aplicarán las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el DOF del 7 de julio de 2010.


Reporte trimestral de cartera en el RECO

En virtud de que las SOFOMES E.N.R. son un nuevo sector y dado que cada día se incorporan un mayor número de entidades al mismo, resulta indispensable para esta Comisión contar con información de cartera de crédito total, vigente y vencida y número de contratos que permitan llevar a cabo diversos análisis, así como para identificar la actividad por tipo de crédito que realizan en nuestro país, el nivel de penetración dentro del mercado crediticio y para vigilar la evolución y el comportamiento de la misma.
Por lo anterior y para mantener actualizada la información, es necesario que la SOFOM E.N.R. capture la información correspondiente a cada trimestre de acuerdo al calendario siguiente:

TRIMESTREFECHA DE CAPTURA DE INFORMACION
Enero Marzo — Todo el mes de Abril
Abril Junio — Todo el mes de Junio
Julio Septiembre — Todo el mes de Octubre
Octubre Diciembre — Todo el mes de Enero


Registro de Unidad Especializada de atención al público

Fundamento legal:

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios…


Reporte trimestral de la unidad especializada:

Artículo 50 Bis…

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.


Estados de Cuenta, Comprobantes de Operación y Publicidad:

La Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el DOF el 19 de agosto de 2010, también establece los lineamientos que dichas entidades deberán observar tanto en los estados de cuenta de las operaciones o servicios contratados, como los requisitos de los comprobantes de operación, así como la forma, términos y requerimientos que deberá cumplir en su publicidad relativa a sus operaciones y servicios.


Prevención de Lavado de Dinero:

A las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, (SOFOMES) le son aplicables las disposiciones de lavado de dinero y conocimiento del cliente, a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fundamento legal:

Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicada en el DOF del 17 de marzo de 2011.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el DOF del 3 de agosto de 2011.
...

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4o.; 7o.; 56; 57; 64; 81; 81-A; 82, primer párrafo; 86; 87-B, párrafo cuarto; 88, último párrafo; 95 Bis y 101; se ADICIONAN los artículos 81-A Bis; 81-B; 81-C; 81-D; 87-B con un quinto párrafo, y se DEROGA el último párrafo de la fracción I del artículo 82, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

...

Artículo 56.- La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

'En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven'.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.

Artículo 87-B…

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, para lo cual, la mencionada Comisión tomará como base la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 87 -K de la misma Ley.

Por lo tanto, en tipo de “establecimientos” tiene mayor peso específico las Disposiciones Financieras.


Saludos


P. D. Disculpa por tanta edición:




Editado: Octubre 07, 2011 20:00:23
 

 
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a_cano
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11/Oct/11 16:49
Re: SOFOM

CANO.

Una pregunta con respecto a lo siguiente:

'En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven'.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.


En que formato se presenta dicha información las SOFOM ENR, por que el formato del SAT únicamente deja enviar a los centros cambiarios y transmisores de dinero, me podrías orientar.

SALUDOS
 
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jerry_02600
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12/Oct/11 11:00
Re: SOFOM

Buen día

La misma gente del SAT te orientará al respecto al registrar la SOFOM, que para efectos fiscales es como cualquier S.A. (en cuanto al registro en el RFC se refiere)

Animo !!!
 
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JOEGON
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12/Oct/11 17:26
Re: SOFOM

Buena tarde:

Mi estimado, las entidades financieras (Instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, etc.) para dar cumplimiento a su obligación de reportar por medios electrónicos la información relativa operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, la CNBV tiene establecido el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Por lo que respecta a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas, ¿Cómo darán cumplimiento a dicha obligación?

Considero que hay dos alternativas:

a) Consultar por escrito ante la autoridad financiera, de cómo se hará el trámite en cuestión.

b) Esperar a que sean publicadas las disposiciones correspondientes.

P. e. los centros cambiarios, seguirán reportando estas operaciones al SAT, hasta que sean publicados los nuevos lineamientos.

Saludos
 

 
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a_cano
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12/Oct/11 17:38
Re: SOFOM

Colega Cano y a que se refirirán con la informativa de operaciones preocupantes?

SALUDOS
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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12/Oct/11 21:32
Re: SOFOM

Buena tarde:

Por una parte, me permito transcribir, la fracción XIII .Operación Interna Preocupante, extraída de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicada en el DOF del 17 de marzo de 2011.

XIII. Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

Por otra, transcribo los comentarios extraídos de la Guía para la Elaboración de Reportes de Operaciones Internas Preocupantes.

Generalmente una operación interna preocupante se relaciona con una o varias operaciones inusuales, no obstante, la información requerida en el Reporte de Operación Interna Preocupante (ROIP) es distinta, ya que se refiere a la información de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos obligados que hayan intervenido de manera reiterada en la realización de operaciones reportadas como inusuales, o que hayan incurrido en actos, conductas o comportamientos que pudieran favorecer los delitos conocidos comúnmente como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, así como cuando no se justifique el nivel de vida que llevan, por ser superior al que se esperaría según su actividad dentro del negocio del sujeto obligado y a sus ingresos.


Luego entonces tenemos el siguiente ejemplo:

CASO BILLETES DE BAJA DENOMINACIÓN

Descripción de la operación
El sujeto obligado recibió de un usuario la cantidad de 2,500.00 USD en billetes de baja denominación para realizar una operación cambiaria, al llevar a cabo la identificación del usuario se percató que diversos datos y documentos proporcionados por éste eran falsos, y que a pesar de ello el empleado responsable dejó pasar por alto dicha información. Al momento de evaluar la operación inusual, se percataron de la grave omisión del empleado.

Razón interna preocupante
La persona reportada es el empleado que integró el expediente de identificación del usuario con información falsa, ya que al momento de evaluar el expediente se percataron que los documentos que lo integraban eran apócrifos y que el empleado no realizó una correcta verificación de éstos. Adicionalmente deberán analizarse los expedientes de otros usuarios que hayan sido integrados por el mismo empleado para definir si sus operaciones son irregulares, en cuyo caso también deberán ser reportadas.

Saludos



Editado: Octubre 12, 2011 21:35:44
 

 
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a_cano
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