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20/Oct/11 09:54
PAGO FACTURA VENCIDA

Buenos dias estimados colegas les expongo el siguiente caso a su consideracion:

Una empresa contructora que asesoro Persona Moral le comro a otra contructora tambien P.M, compro una maquina para contruccion,
1.-La compra se hizo en Julio de 2011.
2.-Por falta de liquidez mi cliente lo va pagar hasta ahora en Octubre de 2011
3.- La factura de la maquina tiene como fecha de vigencia hasta septiembre de 2011.

EL PROBLEMA es que un socio de la otra constructora murio (UPSS) y al solicitar el reemplazo de la factura me lo niegan, por que ya no van a continuar con la actividad, y no van a hacer facturas nuevas.

El pago es conisderable 150,000 aprox. ¿consideran deducible la deduccion de la inversion para efectos de ISR y de IETU si el pago se hace en Octubre de 2011 si la factura vencio en Septiembre de 2011?

agradeceria su punto de vista

Saludos



Editado: Octubre 20, 2011 09:56:07
 
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choco75
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20/Oct/11 10:04
Re: PAGO FACTURA VENCIDA

que ilogico el argumento del proveedor

si ya no quiere cobrar entonces que se la done,
el tiene que continuar con su actividad hasta que recupere toda la cartera
no tiene nada que ver si todos los socios se murieron pues la PM es un ente independiente


a usted le queda la opcion de tomar el edo de cuenta como comprobante pero tiene que reunir varios requisitos


salu2


Editado: Octubre 20, 2011 10:05:13
 
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LC.GONZALEZ
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20/Oct/11 10:24
Re: PAGO FACTURA VENCIDA

Dentro del modulo de Actualidades hace algun tiempo se publico una analisis bastante bueno respecto al tema. No se como ligarlo, pero si utilizas el buscador lo puedes encontrar, el titulo es ' Vigencia de Facturas y su Incidencia en Deducción y Acreditamiento'.

Que tengas un buen dia
 

 
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LOVS
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20/Oct/11 10:30
Re: PAGO FACTURA VENCIDA

Buen día:

Para cumplir con el requisito que señala la fracción III, del artículo 31 de la LISR, “amparar con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales” el contribuyente tiene la opción de aplicar la facilidad que señala la Regla I.2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, es decir, documentar la operación mediante contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, en los siguientes casos:


II. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Por consecuencia para IETU, se estaría cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU.

Según criterio de la autoridad fiscal para otro tipo de enajenaciones, que el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación que se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública.
 

 
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a_cano
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20/Oct/11 11:36
Re: PAGO FACTURA VENCIDA

Gracias Colegas LC gonzalez a-cano y LOVS buenos tips a ver que pasa con esta novela.

creo que la dueña de la contructora a la que mi cliente le compro esta actuando asi por que la molestia de no haberle pagado en tiempo, o tal vez ya no le importa cobrar ya se deshizo de toda la maquinaria.

Saludos
 
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choco75
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20/Oct/11 13:46
Re: PAGO FACTURA VENCIDA

o tal vez ya no le importa cobrar ya se deshizo de toda la maquinaria.


Pero que vas a pagar si ya no tienen la maquinaria?...............busca otro proveedor ya que mencionas que aun no la has pagado....



saludos
 
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CPhugoocejo
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