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14/Oct/11 19:43
RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

TRADICIONALMENTE LOS RECIBOS DE HONORARIOS QUE EXPIDEN LOS PROFESIONISTAS Y LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO QUE EXPIDEN LOS ARRENDADORES LLEVAN LA FIRMA AUTOGRAFA DE QUIEN EXPIDE DICHOS COMPROBANTES. FISCALMENTE NO ENCUENTRO LA OBLIGACION DE QUE DICHOS COMPROBANTES DEBAN CONTENER LA FIRMA DE QUIEN LOS EXPIDE. ¿ALGUIEN PUDIERA ACLARME SI ALGUNA OTRA DISPOSICION LEGAL LO OBLIGA??.
GRACIAS DE ANTEMANO.
 
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JMAU
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14/Oct/11 19:50
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

Esto no es obligación fiscal. Y por años no lo ha sido. Desconozco si hace más de 10 años habría sido.

Y menos ahora que los comprobantes son digitales.

Es una práctica comercial, pero no es obligatorio.

Th.
 
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Thomper
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14/Oct/11 19:55
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

EFECTIVAMENTE; FISCALMENTE NO ENCUENTRO OBLIGACION DE FIRMAR EL COMPROBANTE, PERO PREGUNTO: ¿HABRA ALGUNA OTRA DISPOSICION LEGAL QUE ME OBLIGUE A FIRMAR UN RECIBO DE HONORARIOS O ARRENDAMIENTO QUE EXPIDO??.
 
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JMAU
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14/Oct/11 20:39
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

Buena noche Jmau.


Los recibos de arrendamiento sí deben ser firmados por el contribuyente o su rep. legal.

Fund. legal

RLISR

' Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.'



Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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14/Oct/11 22:24
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

Buena noche:

CABE AGREGAR CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO:

Registro No. 168566

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2436
Tesis: XXI.1o.P.A.105 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXIGIR PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO, REQUISITOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXCEDE LO DISPUESTO EN EL PRECEPTO 145, FRACCIONES II Y III, DE LA CITADA LEY Y, POR TANTO, NO REBASA LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado precepto 189, al exigir para la deducibilidad de los recibos de arrendamiento, además de los requisitos a que alude el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que en aquéllos se señalen el número de cuenta predial del inmueble dado en arrendamiento o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliario no amortizable y la firma del contribuyente o su representante, no excede lo dispuesto en el artículo 145, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece como obligaciones del contribuyente, llevar su contabilidad conforme al indicado código, su reglamento y el de la legislación mencionada, así como la de expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, pues es evidente que el reglamento analizado acoge la voluntad del legislador expresada en la ley, desarrollando lo que ésta expresamente le permite, por cuanto se refiere a los requisitos que deben contener los citados recibos para llevar a cabo su deducibilidad. Por tanto, no rebasa la facultad reglamentaria del presidente de la República prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual derivan los principios de primacía y autoridad formal de la ley, los cuales implican la absoluta subordinación del reglamento a ésta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 54/2008. María Guadalupe Citlal Ramírez Castillo. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.


Saludos

Editado: Octubre 14, 2011 22:31:45
 

 
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a_cano
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14/Oct/11 23:53
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

GRACIAS, MIS AMIGOS, POR SUS APORTACIONES. FUERON MUY VALIOSAS.
 
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JMAU
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14/Oct/11 23:58
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

A ver, a ver... nuevamente, no nos confundamos.

Este tipo de reglas no operan en la actualidad. Esas reglas normaron a los comprobantes impresos. Recuerden que actualmente se debe expedir factura electrónica, y ésa no va firmada por el contribuyente.

Ya sé que van a decir que los que aún están expidiendo comprobantes de acuerdo a régimen transitorio deberán cumplir con ello... lo cual es muy discutible.

Desde mi punto de vista, ese requisito de ninguna manera es aplicable.

Th.
 
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Thomper
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15/Oct/11 11:14
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

TRADICIONALMENTE LOS RECIBOS DE HONORARIOS QUE EXPIDEN LOS PROFESIONISTAS Y LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO QUE EXPIDEN LOS ARRENDADORES LLEVAN LA FIRMA AUTOGRAFA DE QUIEN EXPIDE DICHOS COMPROBANTES. FISCALMENTE NO ENCUENTRO LA OBLIGACION DE QUE DICHOS COMPROBANTES DEBAN CONTENER LA FIRMA DE QUIEN LOS EXPIDE. ¿ALGUIEN PUDIERA ACLARME SI ALGUNA OTRA DISPOSICION LEGAL LO OBLIGA??.
GRACIAS DE ANTEMANO

LISR VIGENTE A OCTUBRE 2011

CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES


Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

...


III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

RISR.......VIGENTE A OCTUBRE 2011

Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

COMO VES, EN RAZON DE TU DUDA DE RECIBOS DE ARRENDAMIENTO, LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES,.......ASI LO MARCAN....Y DESDE HACE MUCHOS AÑOS, ASI SIDO ASI

SALUDOS



Editado: Octubre 15, 2011 11:19:29
 
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lobozac
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15/Oct/11 11:24
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

RMF VIGENTE EN 2011

Personas físicas que opten por el Portal Microe

I.2.20.4. Las personas físicas a que se refiere este Capítulo, a excepción de las dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley. Las personas físicas que estén inscritas en el RFC como personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 136-Bis de la Ley del ISR.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 113 de la citada ley. El entero respectivo lo harán en el formato que les corresponda ya sea como personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Microe”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 177 de la citada ley, y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados y las retenciones que en su caso les hubieran efectuado durante el ejercicio que declara.

Las personas físicas dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la citada Ley.
LISR 113, 127, 130, 136-BIS, 177


TU DECIDES

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Oct/11 11:32
Re: RECIBOS DE HONORARIOS-ARRENDAMIENTO

INFORMACION DESPLEGADA EN PAGINA DEL SAT A SEPTIEMBRE DE 2011

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1619.html

Recibos de arrendamiento

Los recibos de arrendamiento pueden funcionar a través de un talonario, el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos, y b) el talón, el cual deberá ser conservado por el arrendador. (fig. 1.5)



Requisitos de los recibos de arrendamiento última modificación :
12/septiembre/2011, 15:46, información vigente.


TU DECIDES

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