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25/Oct/11 10:25
COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO

Buenos días a todos... tengo la siguiente situacion..(ya busque en tópicos anteriores y no pude localizar algo)
Un contribuyente PM compró un automóvil en 100,000 a a PF la cual le endoso la factura.
Tengo claro que dicha factura no entra para el ISR, IETU (menos para iva porque solo es endoso) lo que le explique al contribuyente. lo quiere vender de inmediato para poder comprar otro auto directamente de agencia para que venga facturado directamente a ´la PM.
Yo le digo que al venderlo y el esta consiciente de que tiene que hacer una factura de la Pm y cobrar IVA. El lo quiere facturar a un valor menor de la compra ya incluyedo el IVA.
El detalle esta aquí.. para la venta yo le informo que toda la factura entra como utilidad en venta de activo fijo puesto que la factura no tiene validez fiscal por ser endoso, lo cual el no quiere aceptar y me dice que como va a declarar una utilidad que no es si a el tuvo que pagar un costo ( bueno ya saben como son los contribuyentes ). Ya le explique que aritmeticamente logicamente y realmente no hay utilidad... pero que contablemente y fiscalmente es otra la aplicación ...no quiere entender a tal punto que hablo con otro contador que le dijo que el no tenía que pagar ninguna utilidad poruqe tenía una factura aunque fuera endosada...que efectivamente no entra para ietu ni para ISR pero si es valido el costo al momento de la venta..

Que hago!!!.. como lo hago entender...yo creo que a muchos de ustedes les ha pasado este tipo de circunstancias cuando un cliente no quiere aceptar lo que es por ley..
Ya le dije que el art 29 del código expecifica que el comprobante debe estar a nombre del Contribuyente y los impuestos debidamente por tasa de imptos....

gracias de antemano y que tengan buen día
 
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mluna
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25/Oct/11 12:01
Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO

espero leas el topico y replantees la duda

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=17885&idCat=10
 
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LC.GONZALEZ
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25/Oct/11 18:11
Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO

Gracias LC GONZALEZ..

Ya un fiscalista me había mencionado que se manejaba con un contrato de compra-venta y tenía solo la duda que en una revisión con que se podía fundamentar la compra y deducción del activo...

aqui dejo la tesis que en su momento publicó Miriam

DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida.

Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
 
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mluna
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25/Oct/11 20:30
Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO

Buena tarde:

Sin embargo, la reforma a la fracción III del Artículo 31 de la LISR, (Párrafo reformado DOF del 28 de junio de 2006), exige recabar documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. Con dicha reforma se reduce cualquier opción de deducibilidad.

Texto anterior:
Artículo 31...
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Texto actual:
Artículo 31...
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Una opción podría ser obtener resolución por parte de la autoridad, como la facilidad que tienen los agremiados de la AMDA (Oficio número 660-04-06-2009-74533, expedido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de fecha 22 de abril de 2009), donde:

“Los agremiados de la AMDA podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general), como un documento fiscal con la finalidad de ingresar al activo de las empresas dichos vehículos, siempre y cuando consideren como valor para tal efecto el monto por el cual fue expedido el cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por cada vehículo adquirido, y siempre y cuando que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

Saludos



Editado: Octubre 25, 2011 20:32:52

Editado: Octubre 25, 2011 22:24:05

Editado: Octubre 25, 2011 22:24:35
 

 
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a_cano
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25/Oct/11 20:51
Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO

Buena noche:

Otras alternativa para contar con un comprobante fiscal, sería aplicar lo que señala la Regla I.2.8.1.2. de la RMF para 201, es decir:

Formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, instrumento que servirá como comprobante fiscal y con base en dicho documento se podrá deducir tanto para ISR como para IETU, el bien adquirido.

Si se decide únicamente por el contrato, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

Saludos

Editado: Octubre 25, 2011 20:51:47
 

 
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a_cano
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26/Oct/11 09:58
Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO

Gracias a_cano por tus observaciones precisas...
 
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mluna
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