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27/Oct/11 16:01
Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Hola, Buena Tarde:

¿Álguien sabe el tiempo que tiene el IMSS de Cobrar los Capitales Constitutivos al Patrón?....Si es así, ¿Podría darme el fundamento? ... Le dí lectura al Art 79 de la LSS, pero, aquí no lo establece...Ya leí otros numerales, pero, no he dado con él...

De antemano, les agradezco sus valiosas aportaciones.

Salu2!!!
 
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memoli
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27/Oct/11 16:49
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Buena tarde Memoli:

Le sugiero analizar tanto el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, como el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

P. D. También el artículo 9 de la Ley del Seguro Social.

Saludos

Editado: Octubre 27, 2011 16:56:34
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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27/Oct/11 16:54
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

No existe un plazo exacto. Supongamos que le aplicaria algo parecido a lo siguiente:

1.- Mientras no se de cuenta el IMSS. No hay de que preocuparse.

2.- Se diese cuenta. Mientras Usted no se de cuenta o no se jacte el IMSS que tiene elementos, no lo pudiere forzar a que le cobre. Forzandolo, en hacerlo a la brevedad, esa jactancia lo haria perder su proposito de cobrarle un adeudo o menoscabo.

3.- Un capital constitutivo representa un menoscabo al IMSS, no son contribuciones que entonces si prescribirian en 5 años.

4.- La otra seria adelantarse y reintegrarle el menoscabo. Al cubrir los daños. considero que ya NO habria que cubrirse el perjuicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Oct/11 17:38
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Hola memoli, buenas tardes

Chulísima su tierra, felicidades..!!

No había tenido tanto gusto pero ha sido una agradable sorpresa para mí estar varios días por allá, todo todo todo ....... de primer mundo..!!

Bien, entremos en materia

Creí haber entendido muy bien su pregunta pero al leer los comentarios de mi apreciable master vader me confundí un poco:

¿Su pregunta va en torno a la notificación del CC o del cobro del mismo que ya le fué notificado?

Desde luego que la respuesta - en tiempo - es la misma y la fundamentaré, pero solo es una duda y ojalá me saque de ella.

Discrepo de lo que ha manifestado el master; en mi opinión SI HAY PLAZO, pero no lo encontrará como tal 'por ello no ha dado con él'

Titulo V de la LSS vigente

En principio de cuentas el CC tiene el carácter de crédito fiscal, -notificado o no: -

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

Como tal, los sujeta a la naturaleza de estos, siendo parte de ello la prescripción y caducidad.

En estos términos, ambas figuras, se sujetan al plazo de cinco años:

CADUCIDAD

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción,

PRESCRIPCION
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años

Por eso digo ,,,,,,,,,,,,,,, para mi que SI HAY PLAZO

Espero haber contribuido en aclarar su duda

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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27/Oct/11 18:14
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

En principio de cuentas el CC tiene el carácter de crédito fiscal, -notificado o no: -

vcaspe, MUY BUEN ANALISIS.........PERO DISCREPO CON ESTO ULTIMO

TODOS LOS CREDITOS, PARA QUE OBLIGUEN AL PARTICULAR, .......DEBEN ESTAR DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADOS.....

SI NO LO ESTAN.........NO HAY ACTO DE MOLESTIA, POR ENDE HAY DESCONOCIMIENTO LISO Y LLANO DE LA IRREGULARIDAD POR PARTE DEL GOBERNADO

Saludos
 
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lobozac
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27/Oct/11 18:18
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

¿Álguien sabe el tiempo que tiene el IMSS de Cobrar los Capitales Constitutivos al Patrón?....

Ahora bien, por la forma de redacción del autor del topico, se infiere que YA TIENE EL 'COBRO ENCIMA'........Bajo esa tesitura COINCIDO AMPLIAMENTE CON TU ANALISIS..........SI HAY PLAZOS

Saludos
 
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lobozac
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27/Oct/11 19:49
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Hola, estimado a_cano:

Muchísimas gracias por su aporte...Efectívamente, de sus fundamentos que amablemente me proporcionó, sólo me hacía falta leer el Art. 9 de la LSS...

Le agradezco infinito su apoyo.

Gracias y salu2!!!
 
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memoli
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27/Oct/11 19:57
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Enrique:

'....No existe un plazo exacto....


¿No? ....Bueno, en realidad personalmente yo desconozco que haya un plazo en específico...Pero, 'a mi me late' que sí debe haberlo porque si no, imagínese nomás...Pero, bueno, por eso me atreví a preguntar en este foro, además que de igual manera, sigo buscando...


'....Mientras no se de cuenta el IMSS. No hay de que preocuparse...'


Es lo malo, que ya se dió cuenta y se trata de un monto bastante considerable...

Muchas gracias, Enrique por su atenta y pronta respuesta.

Salu2!!!
 
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memoli
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27/Oct/11 20:14
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Vcaspe:

Chulísima su tierra, felicidades..!!

No había tenido tanto gusto pero ha sido una agradable sorpresa para mí estar varios días por allá, todo todo todo ....... de primer mundo..!!



Hola, Vcaspe....!Qué gusto saludarlo!...Pues qué lástima que hasta ahorita me haya enterado de que anduvo por estos lares...De haber sabido, me hubiera encantado haberlo asistido y conocido....Cuando se le ofrezca regresar de nuevo, por favor, no olvide que su servidora anda por acá... Será agradable conocerlo.!!!!


¿Su pregunta va en torno a la notificación del CC o del cobro del mismo que ya le fué notificado?


Así es. Ya fué notificado y nos están exigiendo el pago de $1,300,000.00


'... en mi opinión SI HAY PLAZO, pero no lo encontrará como tal 'por ello no ha dado con él'....'



Artículo 287.
'...los capitales constitutivos... tienen el carácter de crédito fiscal.

Como tal, los sujeta a la naturaleza de estos, siendo parte de ello la prescripción y caducidad.

En estos términos, ambas figuras, se sujetan al plazo de cinco años:

Por eso digo ,,,,,,,,,,,,,,, para mi que SI HAY PLAZO


Bueno, tal vez redacté mal mi pregunta....Yo me refiero si hay un plazo en que el IMSS debe notificarle al Patrón a partir del momento en que ocurrió el evento...Es decir: ¿Existe un lapso de tiempo en que el IMSS deba notificarle al patrón para el cobro del CC?

Le agradezco muchísimo sus excelentes comentarios!!!

Salu2!!!


Editado: Octubre 27, 2011 20:27:15
 
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memoli
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27/Oct/11 20:26
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Lobo:

'...Ahora bien, por la forma de redacción del autor del topico, se infiere que YA TIENE EL 'COBRO ENCIMA'........Bajo esa tesitura COINCIDO AMPLIAMENTE CON TU ANALISIS..........SI HAY PLAZOS



Hola, Lobo...Gracias por sus comentarios....Sí, efectívamente ya está el cobro encima...Lo que sucede es que este Contribuyente dió de alta a su empleado una vez que pasó el accidente de trabajo...Y ya pasadito el año, hasta entonces le está está exigiendo el pago del capital constitutivo....Y la verdad, no sé si porque pasó después de un año, la autoridad todavía se encuentre en su derecho de exigir dicho pago...Por ahí, un abogado le comentó (No le dió fundamento porque tampoco lo tenía él en ese momento) que por esa causa de que ya pasó más de un año, se pueda 'tumbar' ese crédito....En lo personal, me llamó la atención dicho comentario...Motivo por el cual pregunto a este foro si alguien conoce o sabe de ese fundamento del cual se refiere este abogado...

Gracias por sus atenciones.
Salu2!!!
 
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memoli
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