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28/Oct/11 13:18
congelados de frutas 15% o 0%

Buen dia, por favor ayudenme a despegar esta duda.
De acuerdo con el art. 2a de la ley de iva inciso b, dice q esta tasa 0% los prod. destinados a la alimentacion a excepcion de..... y menciona las bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.......etc.En mi caso somos productores de bolis, que se fabrican con leche y frutas de temporada, entonces mi duda es cuando vendo a los distribuidores que tasa aplicar? de acuerdo con lo que busque en este foro, hablan de un decreto que otorga un estimulo a estos contribuyentes. Entonces es tasa 16% por lo que marca la ley o 0% por lo establecido en decreto??
Ojala y puedan orientarme gracias de antemano
 
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GORGY
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29/Oct/11 11:40
Re: congelados de frutas 15% o 0%

SI PLASMAS LOS FUNDAMENTOS AQUI, TE AYUDO A INTERPRETARLOS........ESTO ES, PARA QUE NO ME HAGAS BUSCAR, SALE ?

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Oct/11 14:52
Re: congelados de frutas 15% o 0%

Espero se entienda si???

El pasado 19 de julio en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por medio del cual se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de ciertas bebidas ahí señaladas, con el propósito de equiparar en igualdad de circunstancias a los contribuyentes que no gozan de los beneficios de las resoluciones que obtuvieron otros contribuyentes para aplicar la tasa del 0% a dichas bebidas.
El estímulo prevé los siguientes lineamientos contenidos en su artículo primero:
· sujetos, contribuyentes del IVA;
· objeto, la enajenación o importación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros;
· monto del estímulo, una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por los actos antes señalados, que se acreditará contra el impuesto que se deba pagar por dichos actos;
· no se trasladará al adquirente cantidad alguna por el IVA de estos actos;
· procederá el acreditamiento del IVA que les trasladen por la adquisición de bienes, servicios, o el uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el Decreto, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece la LIVA, y
· el estímulo que se acredite contra el pago del IVA causado en la importación de los bienes antes señalados, no dará derecho a acreditamiento alguno, es decir, no podrá formar parte del IVA acreditable regulado en los artículos 4o y 5o de la LIVA;
El estímulo no será aplicable en la enajenación de productos preparados para su consumo, toda vez que en ese caso se grava el servicio; no será acumulable para efectos del ISR, y su aplicación no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Con estos elementos, entre la aplicación de estímulo y la causación de la tasa del 0% para contribuyentes que obtuvieron resolución favorable, se pueden distinguir las siguientes diferencias y coincidencias:

Concepto Contribuyentes con estímulo Contribuyentes con resolución
Actos gravados Las bebidas antes señaladas Las bebidas antes señaladas
Tasa del IVA 15% 0%
Se traslada el impuesto No No
Se paga el IVA en aduana Se acredita con el estímulo Se causa a tasa 0%
IVA causado 15% de las bebidas señaladas No resulta por aplicarse la tasa 0%
Se acredita el estímulo Sí N/A
Efecto de aplicar el estímulo No puede resultar cantidad a favor N/A
IVA acreditable IVA pagado identificado con las
bebidas enajenadas, excepto el
pagado en aduana con el acreditamiento
del estímulo IVA pagado identificado con
todos sus actos gravados
Saldo a favor El que resulte El que resulte
Acumulación para el ISR No se acumula el estímulo Las devoluciones de
a favor no son acumulables
Los contribuyentes que se beneficien con este Decreto y realicen otros actos gravados, aplicarán por estos últimos las disposiciones de la LIVA con las restricciones en ella contempladas, sin menoscabo de la aplicación del estímulo.
 
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GORGY
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29/Oct/11 15:30
Re: congelados de frutas 15% o 0%

Buena tarde:

¿Bebida o congelados?

Te dejo la Regla I.5.1.2. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2011.

Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación
I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
LIVA 2-A


Editado: Octubre 29, 2011 15:44:49

Editado: Octubre 29, 2011 15:50:15
 

 
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a_cano
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