29/Oct/11 14:52
Re: congelados de frutas 15% o 0%
Espero se entienda si???
El pasado 19 de julio en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por medio del cual se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de ciertas bebidas ahí señaladas, con el propósito de equiparar en igualdad de circunstancias a los contribuyentes que no gozan de los beneficios de las resoluciones que obtuvieron otros contribuyentes para aplicar la tasa del 0% a dichas bebidas.
El estímulo prevé los siguientes lineamientos contenidos en su artículo primero:
· sujetos, contribuyentes del IVA;
· objeto, la enajenación o importación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros;
· monto del estímulo, una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por los actos antes señalados, que se acreditará contra el impuesto que se deba pagar por dichos actos;
· no se trasladará al adquirente cantidad alguna por el IVA de estos actos;
· procederá el acreditamiento del IVA que les trasladen por la adquisición de bienes, servicios, o el uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el Decreto, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece la LIVA, y
· el estímulo que se acredite contra el pago del IVA causado en la importación de los bienes antes señalados, no dará derecho a acreditamiento alguno, es decir, no podrá formar parte del IVA acreditable regulado en los artículos 4o y 5o de la LIVA;
El estímulo no será aplicable en la enajenación de productos preparados para su consumo, toda vez que en ese caso se grava el servicio; no será acumulable para efectos del ISR, y su aplicación no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Con estos elementos, entre la aplicación de estímulo y la causación de la tasa del 0% para contribuyentes que obtuvieron resolución favorable, se pueden distinguir las siguientes diferencias y coincidencias:
Concepto Contribuyentes con estímulo Contribuyentes con resolución
Actos gravados Las bebidas antes señaladas Las bebidas antes señaladas
Tasa del IVA 15% 0%
Se traslada el impuesto No No
Se paga el IVA en aduana Se acredita con el estímulo Se causa a tasa 0%
IVA causado 15% de las bebidas señaladas No resulta por aplicarse la tasa 0%
Se acredita el estímulo Sí N/A
Efecto de aplicar el estímulo No puede resultar cantidad a favor N/A
IVA acreditable IVA pagado identificado con las
bebidas enajenadas, excepto el
pagado en aduana con el acreditamiento
del estímulo IVA pagado identificado con
todos sus actos gravados
Saldo a favor El que resulte El que resulte
Acumulación para el ISR No se acumula el estímulo Las devoluciones de
a favor no son acumulables
Los contribuyentes que se beneficien con este Decreto y realicen otros actos gravados, aplicarán por estos últimos las disposiciones de la LIVA con las restricciones en ella contempladas, sin menoscabo de la aplicación del estímulo.