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Mensaje Autor

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13/Ene/12 14:07
ENAJENACION DE AUTO

BUENAS TARDES

QUIERO SABER SU OPINION SOBRE LA SIGUIENTE OPERACION:

UNA PERSONA MORAL COMPRA A UNA AGENCIA AUTOMOTRIZ MEDIANTE UN FINANCIAMIENTO DE 48 MESES UN AUTO CON VALOR DE 260,000 (INCLUYE IVA), SIN EMBARGO DECIDE VENDER DICHO AUTO A UNA PERSONA FISICA (COMISIONISTA) EN LA CANTIDAD DE 175,000 MAS IVA, LA PREGUNTA ES: ¿LA PERSONA MORAL PUEDE REALIZAR ESTA OPERACIÓN DADO QUE EL AUTO NO LO HA PAGADO Y PUES ESTE SE IRA PAGANDO MEDIANTE EL COBRO A LA PERSONA FISICA DE LA MENSUALIDAD?, ¿LA PERSONA FÍSICA PUEDE HACER DEDUCIBLE EL AUTO Y ACREDITABLE EL IVA? Y ¿LA PERSONA MORAL PUEDE EMITIR LA FACTURA DE VENTA A LA PERSONA FISICA AÚN CUANDO NO TENGA LA FACTURA DEL CARRO POR PARTE DE LA AGENCIA DADO QUE NO LO HA PAGADO?

GRACIAS Y ESPERO SUS COMENTARIOS
 
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rodgon
Soldado

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13/Ene/12 21:46
Re: ENAJENACION DE AUTO

Buena noche:

Considero que se deberá proceder a analizar lo siguiente:

a) El contrato celebrado con la institución financiera, ya que se deberán ajustar a las condiciones estipuladas en el contrato.

b) Tomar en cuenta lo dispuesto en los artículo 357 y 361 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.

[...]

Artículo 357.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 355 y 356, las partes deberán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión:

I. En su caso, los lugares en los que deberán encontrarse los bienes pignorados;

II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignorados;

III. Las características o categorías que permitan identificar a la persona o personas, o a estas últimas de manera específica, a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que el deudor deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago, y

IV. La información que el deudor deberá entregar al acreedor sobre la transformación, venta, o transferencia de los mencionados bienes.

En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas con base en este artículo, el crédito garantizado con la prenda sin transmisión de posesión se tendrá por vencido anticipadamente.

c) Además se tendrá que tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 de la LISR:

Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

[…]

Espero que sea de utilidad...
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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13/Ene/12 23:08
Re: ENAJENACION DE AUTO

Buenas noches Rodgon:

Completamente de acuerdo con el comentario de a_Cano, está muy completo.

Efectivamente para empezar debes checar el contrato celebrado con la financiera, porque entre las garantías esté el bien adquirido, y también seguramente no deba ser transmitido a otra persona hasta que la deuda esté totalmente liquidada.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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