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18/Ene/12 13:25
DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Hola,

Quisiera me orientaran sobre el fundamento legal para la deducibilidad de los alimentos,

Esta es una empresa en la que los trabajadores tienen el servicio de alimentacion, de los cuales se les descuenta un porcentaje al trabajador y la otra parte la absorbe la empresa.

Los alimentos se consumen dentro de las Instalaciones y la persona que presta ese servicio nos factura pero no tenemos contrato con ella.


Saludos
 
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LUNETA
Sargento Primero

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18/Ene/12 16:09
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Buena tarde:

Te proporciono el fundamento: Los requisitos para su deducibilidad se encuentran señalados en la fracción XX del artículo 32 de la LISR, (interpretando a contrario sensu).

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
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20/Ene/12 23:08
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Hola Luneta buenas noches

¿Bajo que esquema proporcionan los alimentos? ¿Previsión social? ¿Que tratamiento le dan a la parte que descuentan al trabajador?

Saludos

vcaspe

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vcaspe
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21/Ene/12 10:44
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

hola,

Ese es el probelma que no esta bien definido, dado que un tercero factura esos alimentos que consumimos los trabajadores, ademas que nos descuentan una parte proporcional del costo de los alimentos y el resto lo absorbe la empresa,

Lo correcto seria que se defina como una prevision social, que se indicara en nuestro contrato de trabajo.. no es así??

bueno espero sus comentarios.. gracias
 
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LUNETA
Sargento Primero

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21/Ene/12 10:58
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Por lo que comenta ya se encuentra definido y muy bien. Pero habría que ver si está bien fundamentado desde el punto de la obligación para con el patrón y su manera.

En los foros de Seguridad Social pudiera observar tópicos como este, con sus comentarios demasiados reveladores que seguramente le ayudara a dilucidar con mayor discernimiento al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Ene/12 14:38
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Buena tarde:

En relación con los gastos en comedores, considero que no se trata de una prestación de previsión social, dado que, los requisitos que se deben cumplir para permitir su deducibilidad se encuentran señalados en la fracción XX del artículo 32 de la LISR, interpretando a contrario sensu su redacción.

a) Que los gastos en comedores estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que NO excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Saludos

Editado: Enero 21, 2012 14:42:02

Editado: Enero 21, 2012 14:44:47
 

 
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a_cano
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23/Ene/12 18:25
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

En relación con los gastos en comedores, considero que no se trata de una prestación de previsión social...


Si no es prevision social, entonces no debiera aplicarse el art 109 LISR

Por tanto, se debieran considerar como salarios. Pero para considerarse bajo esta premisa debieran aparecer en el contrato laboral como partida salarial. Si no aparecen en estas contrataciones. En alguna parte debiera de aparecer como compromiso para cubrirse.

En caso de ser alguna partida salarial (no se entrega en bienes, sino en dinero como un 'sobresueldo'), no existen exenciones para este caso, ni en el art 27 LSS, ni en el 109 LISR. Todo se integra al IMSS y para ISR. Salvo en LSS si se cambia el concepto a bono de despensa (despensa en dinero)

En algun plan de prevision social. Pero se argumento no son una prestacion de prevision social...
 
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enrique9727
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23/Ene/12 20:46
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Buena noche:

Cabe agregar el artículo 110, último párrafo, de la LISR, que dispone lo siguiente:

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores…

Por lo tanto es un ingreso no objeto para el trabajador…

Saludos

Editado: Enero 23, 2012 20:47:18
 

 
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a_cano
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24/Ene/12 13:36
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Hola,

Solo para comentar que coincido con los comentarios de a_cano, en lo particular lo he manejado así y no he tenido ningún problema.


Saludos
 
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jgvv22
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24/Ene/12 22:58
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS

Hola LUNETA buenas noches
Gracias por su respuesta

Me interesaba saber el esquema a cuyo marco otorgaban los alimentos, el panorama es más claro ahora:

Primero
No es necesario abrir el esquema de Previsión Social aunque si le recomiendo dejar las cosas claras desde el respectivo cuadro de prestaciones

Segundo
Me parece correcto que el proveedor facture a la empresa, en esta tesitura para hacer deducible el gasto debe cuidar lo siguiente:

a) Que esté amparado con la documentación respectiva que reúna requisitos fiscales
b) Que sea liquidado con cheque nominativo en caso de rebasar la cantidad máxima permitida para el pago en efectivo ( o traspaso)
c) Que esté debidamente contabilizada
d) Que la prestación no esté segmentada sino a disposición de todos los trabajadores
e) Que el importe pagado no exceda de tantos salarios mínimos como número de trabajadores disfruten la prestación. El salario mínimo es el General de la Zona del constribuyente

Tercero
El descuento al trabajador es legal siempre y cuando así se haya estipulado en el respectivo contrato, de no estarlo entonces habría problemas

Cuarto
Analice si el monto del descuento rebasa el 20% del SMGDF de lo contrario tendría que integrarlo para efectos de Seguridad Social

Quinto
Al no ser Previsión Social la prestación integra salario para efectos laborales. Le recomiendo la cuantificación a fin de estar preparados en una contingencia de esta naturaleza

Sexto
Revise el tratamiento que le está dando al importe descontado al trabajador

Septimo
No olvide la contribución local de la nómina

Un saludo y hasta la próxima

vcaspe

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vcaspe
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