24/Ene/12 22:58
Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
Hola LUNETA buenas noches
Gracias por su respuesta
Me interesaba saber el esquema a cuyo marco otorgaban los alimentos, el panorama es más claro ahora:
Primero
No es necesario abrir el esquema de Previsión Social aunque si le recomiendo dejar las cosas claras desde el respectivo cuadro de prestaciones
Segundo
Me parece correcto que el proveedor facture a la empresa, en esta tesitura para hacer deducible el gasto debe cuidar lo siguiente:
a) Que esté amparado con la documentación respectiva que reúna requisitos fiscales
b) Que sea liquidado con cheque nominativo en caso de rebasar la cantidad máxima permitida para el pago en efectivo ( o traspaso)
c) Que esté debidamente contabilizada
d) Que la prestación no esté segmentada sino a disposición de todos los trabajadores
e) Que el importe pagado no exceda de tantos salarios mínimos como número de trabajadores disfruten la prestación. El salario mínimo es el General de la Zona del constribuyente
Tercero
El descuento al trabajador es legal siempre y cuando así se haya estipulado en el respectivo contrato, de no estarlo entonces habría problemas
Cuarto
Analice si el monto del descuento rebasa el 20% del SMGDF de lo contrario tendría que integrarlo para efectos de Seguridad Social
Quinto
Al no ser Previsión Social la prestación integra salario para efectos laborales. Le recomiendo la cuantificación a fin de estar preparados en una contingencia de esta naturaleza
Sexto
Revise el tratamiento que le está dando al importe descontado al trabajador
Septimo
No olvide la contribución local de la nómina
Un saludo y hasta la próxima
vcaspe
No a la reforma del artículo 24 Constitucional
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!