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04/Ene/12 13:44
Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Hola que tal un saludo a todos y excelente inicio de año.Tengo el siguiente caso el cual dejo a su consideración pues tengo unas dudas y espero me ayuden.

1. Una persona física la cual laboró para el IMSS y se jubiló en el año 2010 por años de servicio al haber laborado durante 27 años por lo que desde la fecha de su jubilación esta persona percibe un monto mensual derivada de dicha jubilación.

2. El año pasado, asesorada por unos Licenciados de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, esta persona interpuso una demanda en contra de la AFORE XXI, pretendiendo la actora que se le devolvieran los recursos de su cuenta individual correspondientes a RCV e INFONAVIT .

3. A finales de Noviembre 2011 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emite laudo, y de acuerdo a los puntos planteados en la litis, resuelve a favor de la actora, condenando a la parte demandada la devolución del saldo de la subcuenta Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la cantidad de $155,564.15 y la cantidad de $61,201.07 por concepto de Vivienda , cantidades sujetas a la variabilidad prevista en el art. 14BIS de la LSAR, menos la cantidad que deba retener de impuestos de conformidad con los artículos 190, 175 y 3ero transitorio de la LSS, 141 de la LFT, así como el art. 109 fracción X de la LISR.

4. Al momento de hacer entrega del cheque por parte de AFORE XXI a la actora por un importe de $ 198,606.24, también hizo entrega de la respectiva constancia de retención de impuestos por un monto de $17,766.54 el cual se desglosa de la siguiente manera en la constancia:

MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA: 88,832.70
MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD EXENTA: 66,339.01
IMPUESTO RETENIDO (ISR): 17,766.54


Derivado de lo anterior la retenedora AFORE XXI determinó la retención de ISR de conformidad con los artículos 170 y 109, fracción X, ambos de la LISR, es decir:

Monto exento (art. 109, Fracción X)= 90 veces SMAGC = 56.70 x 90 x 13 (consideraron 13 de los 27 años de servicio) = 66,339.01

Monto entregado de la subcuenta RCV: 155,171.71
(menos) Monto exento: 66,339.01
(igual) Monto gravado: 88,832.70 x 20% (Art. 170 LISR) = 17,766.54 monto de ISR retenido.

Comentarios: Los abogados de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que le llevaron el caso vs la AFORE XXI, le comentaron que tenía derecho a solicitar la devolución del monto retenido ( 17,766.54 pesos) realizando el trámite de devolución correspondiente ante el SAT.

Dudas: De acuerdo a los cálculos determinados por la retenedora considero que la retención es correcta, sin embargo tengo la duda si en verdad es procedente el derecho a la devolución del impuesto retenido, y si éste hay que gestionarlo a través de la solicitud de devolución respectiva y en caso de negativa de devolución por parte del SAT interponer demanda de nulidad.

Dicho sea de paso el artículo 170 de la ley de renta en su tercer párrafo dice:

“… dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20%...”

Dice que como pago provisional, mas no definitivo, por lo que también me surge la duda si el contribuyente deberá presentar declaración anual, acumulando tanto lo que percibe mensualmente de jubilación como los montos entregados de la subcuenta de RCV e INFONAVIT y acreditando la retención efectuada, lo anterior en correlación con el artículo 219 del reglamento de la LISR.

Ustedes que opinión se merecen respecto a este caso, ¿han tenido un caso similar?, ¿procede la devolución? ¿se presenta la declaración anual? … en fin, espero sus sabios comentarios.

Saludos cordiales.
 
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lc_edgar_sh
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07/Ene/12 13:54
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Hola Edgar buen día

Gracias por sus buenos deseos, igualmente que tenga un gran año

Pasando por este foro vi su duda y me llamó la atención

Primeramente me surge una duda y aunque no incide mucho en el contenido de tu pregunta me gustaría saber, si cuando hablas de variabilidad prevista en LSAR te refieres a minusvalías. Esto lo mencionas en tu punto 3 y refieres el 14 BIS pero hasta donde recuerdo no hay tal mención en dicho numeral


Por otra parte:

¿Te quedó claro porque sólo tomaron 13 años para la base exenta? ¿Por qué no toman los 27?

Allí te dejo estas dos preguntas, al final una más

Ahora bien, tomando lo esencial de tu duda respecto a si procedería o no la devolución sumado al procedimiento para obtenerla todo dependerá si la persona física tiene o no otras actividades

Dos panoramas:

a) Si no tiene otras actividades entonces la retención efectuada se considera pago definitivo y por lo tanto no hay ningún fundamento de ley que permita generar dicho monto como un saldo a favor

b) Si si tiene otras actividades deberá acumular los ingresos obtenidos por su jubilación a los de sus otras actividades y presentar declaración anual lo que a su vez podría generarle un saldo a favor, de suceder esto entonces el proceso de devolución será sometido a la mecánica y condiciones normales

No es mi intención producirte más dudas pero en el procedimiento que comentas veo algunas cosas extrañas, lo dejaré así bajo el supuesto que soy un mal pensado.

Bien haces al no fiarte tanto de los abogados de PROFEDET ni de sus comentarios, lo de ellos es lo laboral y aun así fallan mucho ¿te imaginas como andan en lo fiscal?

Un saludo y hasta la próxima

vcaspe

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vcaspe
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08/Ene/12 18:35
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Buenas noches:

Es claro que no procede tan poca exencion. Pero, primero antes que todo la constancia de percepciones y retenciones debe señalarse 27 años laborados o su equivalente en la exenciones, ya que es el patron quien indica la antiguedad.

No pudiere adelantarse a un juicio de nulidad, pues para empezar seguramente el trabajador debera realizar el tramite de presentar primero su declaracion anual y luego aportar una constancia correctamente bien especificada en sus datos, y tambien si tuviera algun error comprobarlo cual es el dato correcto.

De esta manera al realizar el calculo de la anual, bien formulado, debera salir el saldo a favor pues la retencion salio muy superior a lo que debio haber retenido

Ademas me parece que su retencion del 20% quizas sea muy alto y no se siguio el procedemiento del RISR, PROBABLEMENTE.

Debe sacarse una parte NO ACUMULABLE y a esta aplicarse un porciento. Este mismo procedimiento se aplicara en la anual.

No adelante hechos, haga su declaracion anual y determinese el saldo a favor, luego tramite su solicitud de devolucion, si es negada. Hay requisitos que cumplir, cumplalos y por favor responda con esos requisitos por escrito, de que se subsana lo requerido en tiempo y forma.

Si ya incluidos los requisitos y no presenta errores en su declaracion anual, constancias y todo ha sido realizado de conformidad a las leyes, y aun asi se le niega la devolucion, entonces si ya procederia el amparo o interponer alguna defensa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/12 21:49
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Buena noche:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, fracción X, de la LISR, se efectuo el cálculo del ingreso exento:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

También está la Regla I.3.10.5. de la RMF para 2012.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores

I.3.10.5. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, las instituciones de crédito y las administradoras de fondos para el retiro que entreguen al trabajador o beneficiario, en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador de acuerdo a lo establecido en la Circular CONSAR 36-1 y sus modificaciones, anexo A o B, según se trate. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador.

[...]

Abundando en el tema, consultar:

ACUERDO General número 4/2009, de veintiocho de mayo de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión por parte de los Juzgados de Distrito y el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada el treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito.Publicado en el DOF el 11 de junio de 2009.

[...]

Saludos



Editado: Enero 08, 2012 22:14:08

Editado: Enero 08, 2012 22:14:52
 

 
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a_cano
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09/Ene/12 13:06
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Que tal edgar, buen incicio de semana

En cuanto puedas asómate por acá y dinos si te queda alguna duda

Saludos

vcaspe

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vcaspe
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10/Ene/12 23:46
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Hola de nuevo, gracias por responer.

Bien, pues en si una de mis dudas principales era acerca de si la retención efectuada era correcta, pues en primer lugar por los comentarios de los abogados y en segundo porque también un compañero me comentó que no era procedente la retencion de ISR, de ahi que pensara posiblemente en la procedencia de un juicio contencioso administrativo, pero por lo visto no es la vía.

En segundo lugar ya había contemplado la presentación de la dec. anual, para determinar el saldo a favor, que en su caso llegase a resultar, acumulando el ingreso obtenido del monto que devolvió la Afore de la subcuenta de RCV + el ingreso que mes con mes obtuvo derivado de la jubilación x años de servicio con el IMSS y acreditar el ISR retenido por la AFORE. , me parece que se tendría que hacer así.

Por otra parte, respecto a la determinación de la retención de la Afore, en mi particualr punto de vista es correcto, de conformidad con los artículos 166, 170, tercer párrafo, 109, fracción X de la LISR y 219 de su reglamento. Pero no entendí cuando me dijo Enrique 9727 lo siguiente:

Ademas me parece que su retencion del 20% quizas sea muy alto y no se siguio el procedemiento del RISR, PROBABLEMENTE.

Debe sacarse una parte NO ACUMULABLE y a esta aplicarse un porciento. Este mismo procedimiento se aplicara en la anual.



También me queda la duda respecto al porqué la AFORE consideró solo 13 años de los 27 que laborópara determinar el monto exento de acuerdo a la fracción X del art. 109.

De acuerdo al laudo de la Junta en su CONSIDERANDO III, dice:


...
Entre los diversos requisitos de la ley del Seguro Social establece para el retiro de los fondos existentes enla cuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Afiliados, se encuentra estipulada por el artículo 190 de su ley de seguridad social invocada. En ese tenor, se concluye que, el beneficio que goza la demandante jubilada por años de servicios o edad, tiene su origen en la contratación colectiva, derivada de la relación laboral entre actora y patrón, mediante el acuerdo de voluntades plasmado en el pacto colectivo respectivo; mientras quelas pensiones o plan privado de estas que establece la Ley del Seguro Social, son el producto del derecho a la Seguridad Social, en términos del artículo 159 fracción I de la Ley del Seguro Social, en donde basta con reunir los requisitos que al efectoseñala la Ley respectiva para tener derecho a su devolución, con independencia de los beneficios que otorga el pacto colectivo de trabajadores con motivo de su prestación de servicios a determinado patrón. Luego entonces, si de acuerdo a la demanda y su contestación, la accionante, obtuvo la jubilación por años de servicios enla fecha referida, de su patrón el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, la cual asciende a un treinta por cietno más a la garantizada dispuesta en el artículo transcrito, es indudable que en el presente caso se da uno de los supuestos establecidos por el referido numeral 190 de la Ley del Seguro Social, esto es, la demandante al acogerse al beneficio que le otorga su contratación colectiva, jubilarse por años de servicio, tiene derecho y así lo solicitó, a que la AFORE demandada, quien adminsitra su cuenta de ahorro para el retiro, como además aquella lo acepta, le haga la devolución del saldo total, que de acuerdo con los estados de cuenta se advierte, ello, en términos del propio numeral antes transcrito, pues si bien, la demandada argumentó lo contrario, esto es, que el plan de pensiones bajo el cual obtuvo su jubilación que la demandante no se encuentra registrado ante la CONSAR, por tanto solamente tiene derecho a que le devuelvan lo correspondiente a SAR 92, el que incluso ya entregó, se precisa que las pruebas que aportó al juicio tales como la DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el estado de cuenta, de la accionante, acreditándose las cantidades que le administra la AFORE a esta fehca, son n la subcuenta de RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, por la cantidad de $155,564.15.
...



Ahora bien de acuerdo a la regla Regla I.3.10.5. de la RMF para 2012:

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores

I.3.10.5. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, las instituciones de crédito y las administradoras de fondos para el retiro que entreguen al trabajador o beneficiario, en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador de acuerdo a lo establecido en la Circular CONSAR 36-1 y sus modificaciones, anexo A o B, según se trate. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador.



De acuerdo a esta regla la AFORE deberá entregar constancia de que el trabajador cuenta con un plan privado de jubilación autorizado por la COSAR para determinar los años de cotización, sin embargo, y como se menciona en el CONSIDERANDO transcrito el plan privado para la jubilación no estaba autorizado. Surgiendome aún más la duda de como determinó la AFORE los 13 años para considerar elmonto exento.

¿Será que la AFORE consideró los años de cotización a partir de la entrada en vigor de la LSS el 1ro de JULIO de 1997?, pues de esa fecha a 2010 que fue el año en que se jubiló el trabajador son 13 años de cotización....

Bueno disculpen por haber hecho muy largo este post, y ahi siguen quedando mis dudas, quizás la respuesta sea obvia y no me de cuenta.

Saludos cordiales. = )


Editado: Enero 10, 2012 23:54:36
 
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lc_edgar_sh
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11/Ene/12 00:38
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

¿Será que la AFORE consideró los años de cotización a partir de la entrada en vigor de la LSS el 1ro de JULIO de 1997?, pues de esa fecha a 2010 que fue el año en que se jubiló el trabajador son 13 años de cotización....


:neutral: Buenas noches: Bingo...!!

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Ene/12 09:48
Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV

Hola Edgar, buen día

Igualmente mis gracias por regresar

Efectivamente extenso su nuevo comentario pero no pierde lo sustancial e interesante, me tomaré mi tiempo para la escudriñada

Espero regresar más tarde y darle mi opinión si al caso la necesita

Buen día

vcaspe

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vcaspe
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