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10/Ene/12 10:32
ingresos por indemnizacion

buenos dias a todos

un contribuyente PF recibe un ingreso pon pago de aseguradora,
el efectivo no se reinvertira por lo tanto es acumulable segun 43 y 23 LISR

pero tengo dudas con el IVA, no he visto el fundamento para dichos ingresos y la aseguradora no solicito comprobante por parte de la PF por la devolucion del efectivo

muchas gracias por sus opiniones
 
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BATISTA
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10/Ene/12 11:08
Re: ingresos por indemnizacion

Buen dia compañero BATISTA:

De su pregunta. No concuerdo totalmente con su apreciacion de QUE SE ACUMULAN EN PF LAS INDEMNIZACIONES. Y le dire por que no:

Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.



Cierto, no es su caso. Luego...


X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.


Tampoco es su caso. Pero...

XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas
y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 176 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador.

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de
jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo
dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.


3 y ninguno procede ¿Y la siguiente?

XXI. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.


¿Si le aplica la anterior fraccion o no?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/12 11:20
Re: ingresos por indemnizacion

Regresando a su pregunta con respecto al IVA.

¿Ustedes facturan (enajenan) la indemnizacion? ¿Lo hacen? A caray, si lo hacen no estan recibiendo una indemnizacion, sino mas bien un valor por enajenar (compra venta)

Si esta indemnizacion no se factura y se excede del valor de mercado, entonces se estaria buscando una evasion fiscal. Argumentandose indemnizacion cuando una parte quizas sea enajenacion...

Bueno ahi se la dejo para que lo estudie.

La LIVA no marca como acto o actividad grabar indemnizaciones... Lea el Art 1 LIVA
 
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enrique9727
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10/Ene/12 11:31
Re: ingresos por indemnizacion

Perdone usted auditor

es que no puse bien la pregunta ,
se trato del pago del seguro por un vehiculo siniestrado
 
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BATISTA
Capitán Segundo

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10/Ene/12 12:15
Re: ingresos por indemnizacion

Colegas:

Lo que ocasionan las preguntas incompletas: Todo un análisis.
 
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juanmahdez
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10/Ene/12 13:44
Re: ingresos por indemnizacion

Sip por eso... a eso me referia... Y si le entendi a su pregunta.

Vuelva a leer de nuevo mis dos participaciones anteriores. Mas no le puedo ayudar
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/12 13:47
Re: ingresos por indemnizacion

Buen dia, una pregunta, y q tienen q ver los articulos 23 y 43 LISR si es PF.?


Salu2
 
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grupoimper
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10/Ene/12 14:05
Re: ingresos por indemnizacion

Buena tarde:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, Fracción III, de la LISR, son ingresos acumulables para las personas físicas con actividad empresarial. las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros.

Por la indemnización no hay causación del Impuesto al Valor Agregado por no ser objeto. en virtud de que no está contemplada en los supuestos del artículo 1o. de la LIVA.

Para las personas físicas sin actividad empresarial aplican las normas contenidas tanto en el artículo 109 fracción XXI, de la LISR, como en el artículo 131, del RISR relacionados con los ingresos exentos por indemnizaciones por daños.

Saludos



Editado: Enero 10, 2012 14:10:52
 

 
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a_cano
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10/Ene/12 14:16
Re: ingresos por indemnizacion

Muchas gracias

si estaba muy perdido

gracias
 
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BATISTA
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10/Ene/12 21:54
Re: ingresos por indemnizacion

Buena noche:

Me faltaba el tratamiento para IETU:

El artículo 2, tercer párrafo de la LIETU, dispone lo siguiente:

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Saludos
 

 
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a_cano
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