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04/Feb/13 22:33
salario en especie

Buen dia compañeros, expongo lo sig, se contrata un emplead o y como parte de su sueldo se acuerda que la empresa (SA) contrate y pague una poliza de seguro de gtos medicos para el empleado y su familia ( esposa e Hijos menores ), asi se plasma en el contrato ind de trabajo.

1. Al formar parte de su salario deja de ser prevision social? que tratamiento debo de darle para ISR, tanto para la empresa como para el trabajador

2. como jugaria en IETU

3. seria acreditable el iva para la empresa de la poliza

saludos compañeros espero sus aportaciones
 
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CHOMPITAS
Sargento Segundo

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17/Mar/13 14:40
Re: salario en especie

pague una poliza de seguro de gtos medicos para el empleado y su familia ( esposa e Hijos menores ), asi se plasma en el contrato ind de trabajo.


1. Al formar parte de su salario deja de ser prevision social? que tratamiento debo de darle para ISR, tanto para la empresa como para el trabajador

2. como jugaria en IETU

3. seria acreditable el iva para la empresa de la poliza


Habria que ver el contrato colectivo de la empresa
Ya que si no es otorgada en forma general para todos los trabajadores......es no deducible, ni acredtable.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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19/Mar/13 15:32
Re: salario en especie

Si se establece que se entrega de forma general para el personal que este en puestos similares, es deducible como parte del sueldo, forma parte de la base gravable del trabajador, es parte del crédito de IETU por sueldos y es acreditable el IVA para la compañía.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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19/Mar/13 17:09
Re: salario en especie

Buena tarde:

En relación con el tema, cabe agregar criterio del TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO:

Época: Novena Época
Registro: 173173
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: II.T.300 L
Pag. 1890

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1890

SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN EN FAVOR DEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.

De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, el hecho de que el patrón haya pactado con una aseguradora un beneficio a favor de aquél, consistente en los seguros de gastos médicos y de vida, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren su salario, por no reunir las características necesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua y permanente por la prestación de sus servicios, ni tampoco tiene sobre ellas una libre disposición, pues los referidos seguros son prestaciones extralegales a favor del trabajador que se utilizan sólo en caso de que ocurra alguna eventualidad, la que evidentemente no puede ser constante ni permanente; en tal virtud, al no estar dichas prestaciones vinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos generales con la relación laboral, no forman parte del salario.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Énfais añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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