22/Mar/13 00:14
Re: COMPRA DE ACCIONES RETENCION
- Esto puede ser de utilidad.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1275
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA VENTA DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES, NO EXIGE AL ENAJENANTE LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.12.2., PÁRRAFO CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2003 (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1O. DE OCTUBRE DE 2007).
El artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 1o. de octubre de 2007, establece que
las personas que obtengan ingresos por concepto de enajenación de acciones en bolsa de valores, estarán exentas del pago del impuesto relativo, siempre y cuando satisfagan los siguientes requisitos: 1) Que hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores concesionadas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; 2) Se encuentre colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados, cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; 3) La oferta comprenda todas las series accionarias del capital y se realice al mismo precio para todos los accionistas; y 4) Que dichos accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta. Luego, el citado precepto no exige al enajenante la obtención de la constancia emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la regla 3.12.2., párrafo cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003, ya que aquélla es un requerimiento para los intermediarios financieros que intervengan en la operación a efecto de que, en términos de la aludida regla, puedan quedar liberados de efectuar la retención prevista en los artículos 60 y 190 de la mencionada ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Revisión fiscal 263/2007. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
- Claro,
hay que ver si cae en este supuesto.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.