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09/Abr/13 18:59
CFDI para público en general

Tengo clientes que no están inscritos ante el SAT, pero les facturo recuentemente e incluso les otorgó crédito, ¿puedo poner el nombre y domicilio del cliente el RFC genérico?
¿hay algún fundamento que me limite o permita esto?.

Gracias de antemano por su apoyo
 
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elhu
Soldado

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09/Abr/13 22:00
Re: CFDI para público en general

Buena noche:

Te sugiero consultar, tanto el artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, como la Regla I.2.7.1.6. de la RMF para 2013.

Saludos

Editado: Abril 09, 2013 22:01:40
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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