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05/Abr/13 22:57
ISR ANUAL

Muy buenas noches, me gustaria comentar con ustedes una pequeña duda.

(Persona fisica, regimen intermedio)

Resulta que la persona X pago en el mes de Septiembre del año pasado 200 de ISR cuando debio haber pagado 4,000 lo mismo sucedio con el ISR de Noviembre.

Mi duda es la siguiente, si yo presentara las complementarias en este mes (Abril 2013) de ese impuesto al hacer la declaración anual me corresponderá un impuesto a favor de cualquier forma. En vez de presentar las complementarias puedo esperarme a presentar la declaracion anual y pagar el impuesto que resulte? lo mismo me sucede con el IETU al momento de recalcuar los impuestos (pago IETU mas del que DEBIO haber pagado.

Muchisimas gracias por la atencion prestada. Espero tengan un excelente dia.
 
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Athealwolf
Soldado

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06/Abr/13 00:10
Re: ISR ANUAL

Buena noche:

En relación con su consulta, le dejo criterio de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual por si solo se explica:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-TASR-2ME-4

CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REALICE DEBIDAMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES DE CAUSACIÓN ANUAL, ES SUJETO DE LAS SANCIONES RESPECTIVAS, AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE.-
Las autoridades fiscales están en aptitud de revisar el debido cumplimiento de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y con base en el ejercicio de dicha atribución determinar las sanciones respectivas si el contribuyente no realiza debidamente los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto anual, aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4416/11-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 128

Por lo tanto, para evitar ser sancionado, deberá presentar declaraciones complementarias para corregir las declaraciones...

Saludos

Editado: Abril 06, 2013 00:11:09
 

 
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a_cano
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08/Abr/13 10:31
Re: ISR ANUAL

De acuerdo con el colega a_cano, la anual no te exime del cumplimiento en provisionales.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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08/Abr/13 10:40
Re: ISR ANUAL

- Es correctos estimados, puesto la obligación persiste.


[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1353

RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 113/2002).


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido, no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo. Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero García.
Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.
Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 335.



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08/Abr/13 12:36
Re: ISR ANUAL

Athea: Necesitas corregir tus pagos provisionales para reflejar en cada uno de ellos el impuesto que en realidad te correspondía pagar independientemente de que en la Declaración Anual tendrías saldo a favor, para lo cual podrías optar por la devolución o compensación.
 
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08/Abr/13 12:46
Re: ISR ANUAL

- Se recomienda ver el 32 CFF primer párrafo.


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08/Abr/13 14:59
Re: ISR ANUAL

Asimismo el Art. 42 del CFF y Art. 23 del RCFF.
 
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08/Abr/13 15:59
Re: ISR ANUAL

- Y el 81-83 CFF.


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