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19/Abr/13 16:32
ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Buenas tardes Foristas.
Me reintegro nuevamente a las actividades y he estado separado de esta actividad por un tiempo.
Mi cuñado vende su casa habitacion en $5,000,000.00, al estar en sociedad conyugal el ingreso se reparte entre las dos personas.
Su esposa, es ama de casa y nunca ha estado registrada en el SAT.
El notario al hacer la retención y el entero, al ver que no esta registrada en el SAT la esposa de mi cuñado, y que no tiene RFC, al momento de hacer la retención y entero del impuesto, este se le acumula en su totalidad a mi cuñado.
Dudas.
1.- La esposa de mi cuñado por este acto accidental, se tiene que registrar ante el SAT, obtener su FIEL y su CIEC y presentar declaración anual.? Por el monto de la operación.
2.- Al llenar la declaración anual, mi cuñado, en el anexo relativo de enajenación de bienes ante fedatario publico tiene que poner los datos que estan en la constancia del notario, el notario le pone ingreso de $ 2,500,000.00 y el isr pagado, el importe de las dos personas porque el conyugue no tiene RFC, y asi esta en la constancia.
La constancia de la esposa de mi cuñado, SIN RFC, el asigna un ingreso de $2,500,000.00 y en el ISR, le pone 0.
Que datos pongo en el de la sociedad conyugal en la enajenación de la casa, el 50 % a cada uno, el nombre de la esposa sin RFC, su ingreso y el impuesto retenido 0.
QUE TENGO QUE HACER?, la declaración de mi cuñado, no hay problemas, pero el de su esposa que hace?

Gracias

Petrus
 
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Petrus
Teniente

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19/Abr/13 17:01
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Buena tarde:

Mi estimado, me permito transcribir textualmente el artículo 238-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual por si solo se explica...

Artículo 238-A. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente:

I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la
Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general.

II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos.

Espero haberte ayudado.
 

 
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a_cano
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19/Abr/13 17:03
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Excelente aportación colega Cano.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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19/Abr/13 23:51
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Hola Petrus,

mmm

De conformidad con la LISR, Art. 109-XV, la enajenación de la casa habitación del contribuyente debió ser exenta.

Pero bueno, claro está que hubo 'x' razón que evitó dicha exención.

Tu pregunta:

1.- La esposa de mi cuñado por este acto accidental, se tiene que registrar ante el SAT, obtener su FIEL y su CIEC y presentar declaración anual.? Por el monto de la operación.


No.

Lo anterior, porque de acuerdo a lo que planteas el notario aplicó el art. 120 RLISR, el cual dispone en su primer y tercer párrafo:
Artículo 120. Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.
...
El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los párrafos anteriores de este artículo y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán relevados de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.

Editado: Abril 19, 2013 23:54:00
 
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ngm
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20/Abr/13 10:22
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Buen día:

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Estimada ngm, excelente... La importancia del fundamento...

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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20/Abr/13 12:58
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Excelente ngm.

Claro y preciso.
Da gusto leer este tipo de aportaciones.
 
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ALLENDE
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22/Abr/13 21:48
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Gracias A_cano y Allende por sus comentarios.




Saludos a ambos.
 
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ngm
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23/Abr/13 00:03
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Hola, amigocha!!!

Excelentísimo comentario... Coincido con los compañeros: Da muchísimo gusto leer este tipo de aportaciones.

Saluditos.
 
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memoli
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23/Abr/13 13:38
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Excelentes comentarios mi apreciable ngm, me uno al reconocimiento y felicitaciones de los compañeros que lo manifestaron


Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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23/Abr/13 22:28
Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL

Mi estimada Memoli y mi estimado Chavalón:

Agradezco enormemente sus comentarios.


Saludos a Uds y también a los compañeros anteriores.
 
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ngm
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