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Tópico: HERENCIA EN DOLARES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 13:06:19 Asunto: Re: HERENCIA EN DOLARES
Buena tarde: [color=red][b]¿No será de los clásicos fraudes por internert?[/b][/color] Texto extraido de la página web: http://www.legalmente.com.mx/fraudeinternet.html#nigeriano [color=red][b]Fraudes Nigerianos por Internet [/b][/color]A través del correo se ha realizado una de las mayores estafas mediante Internet y especialmente con la utilización del correo electrónico. El asunto trataba de enganchar a los incautos lectores del correo, pidiendo su ayuda para realizar una transacción donde obtendría un beneficio suculento. Según comenta el correo, un militar nigeriano se encuentra en los Países Bajos con una inmensa cantidad de dinero y necesita una cuenta corriente para depositarlos. Puede ser la suya. Las ganancias pueden ascender a un 20% de la suma total. Miles de personas han recibido estos correos de personalidades nigerianas o centroafricanas. El Asunto varía entre Proposición Urgente, Proposición de Inversión Confidencial, Importante Proposición de Negocios, etc... Pero no es tan sencillo, antes de recibir los millones de dólares en la cuenta corriente, se necesita una cantidad para pagar impuestos, honorarios de abogados, gastos de envío... ¿Quién podría creer un engaño como éste? De acuerdo con un informe del FBI, alrededor de 2.600 estadounidenses afirmaron haber sido víctimas de este engaño en 2001. Dos individuos perdieron más de US$ 70 mil ($45 millones), cada uno. El Departamento de Estado de los EE.UU.(www.state.gov/www/regions/africa/naffpub.pdf) informa que, en 1996, la Embajada de EE.UU. ayudó a repatriar a diez estadounidenses que fueron a buscar su dinero a Lagos, la ciudad más importante de Nigeria, un país de 130 millones de habitantes. 'Zdnet' anunció que la policía sudafricana, con la ayuda de Scotland Yard, había detenido a seis personas que estarían involucradas en el fraude por mail. Cuatro nigerianos, un camerunés y un sudafricano que según la policía forman parte de un cartel internacional de fraude y drogas que envía miles de mails y cartas con la intención de engañar a los usuarios. Este fraude ya se presentó antes de existir Internet, en los 80 se realizó mediante el servicio de correos; después, pasaron al fax y ahora se apuntan a las nuevas tecnologías.
Tópico: Liquidacion de trabajador con pagos parciales
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 02, 2009 16:12:29 Asunto: Re: Liquidacion de trabajador con pagos parciales
Buena tarde: En relación con tema transcribo tesis de SCJN: Registro No. 169524 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Junio de 2008 Página: 1219 Tesis: IX.2o.31 L Tesis Aislada Materia(s): laboral [b]CONVENIOS LABORALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SU APROBACIÓN SEA FIRMADA POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO ÚNICAMENTE POR ALGUNO DE SUS MIEMBROS. [/b] El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de requisitos para que el convenio o liquidación pueda reputarse válido, a saber: a) Constar por escrito; b) Contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan; c) Los derechos que comprende; d) Ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; e) Ser aprobado por esa autoridad del trabajo; y, f) No contener renuncia de los derechos del trabajador. Por otra parte, de conformidad con los numerales 982 y 987 de la citada legislación, cuando las partes de una relación laboral fuera de juicio decidan dar por concluido el vínculo de trabajo, o bien, se liquide a un trabajador por parte de su patrón, la aprobación del convenio o liquidación debe hacerse por la Junta y no únicamente por alguno de sus miembros. Consecuentemente, si un convenio no cuenta con las firmas de aprobación de los integrantes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sino que fue sancionado únicamente por uno de sus miembros, es inconcuso que no reúne las exigencias previstas en el primero de los preceptos legales referidos para considerarlo válido. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 836/2007. Armando Contreras Márquez. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Tópico: DEDUCCION DE ACTIVO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 19:20:42 Asunto: Re: DEDUCCION DE ACTIVO
Buena tarde: Considero que primero se tiene que revisar la clausulas del contrato de crédito, en virtud de que podría tener algunas restricciones. Tomando de la web, las clausulas de un contrato de crédito automotriz, de un banco nacional, encontramos lo siguiente: CUARTA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- ……….En caso de adquirir un vehículo, el CLIENTE se obliga a destinar el mismo únicamente para su uso particular. DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Convienen LAS PARTES en que podrá darse por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presente alguno de los siguientes casos: …………………………………… d) Si EL CLIENTE transmite en cualquier forma la propiedad del vehículo adquirido con el crédito o le entrega en fideicomiso o lo grava en cualquier forma. ……………………………………………………. f) Si EL CLIENTE no destinare el vehículo adquirido con el crédito a su uso particular. ………………………………… h) Si EL CLIENTE transmite de cualquier forma sus derechos u obligaciones derivados del presente contrato. Otro punto a verificar es el siguiente: ¿El comprobante (factura) reúne todos los requisitos fiscales, es decir, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del adquirente de la camioneta, así como el Impuesto al Valor Agregado, fue trasladado expresamente y consta por separado? [i]Editado: Octubre 31, 2009 10:18:15[/i]
Tópico: Es un gasto o Activo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 14:00:02 Asunto: Re: Es un gasto o Activo
Buena tarde: [color=red][b]Diferencias entre gasto y gasto diferido[/b][/color] De acuerdo con criterio de nuestro máximo Tribunal (SCJN), (Jurisprudencia No. 182103): [color=red][b]Los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden.[/b][/color] Ahora bien, el Diccionario para Contadores Kohler, define [color=red][b]Gasto Diferido como erogación no reconocida como costo de las operaciones del periodo en que se incurre,[/b][/color] sino que se lleva adelante para eliminarla en uno o más periodos futuros [. . .] Entonces, [color=red][b]esto significa proyectar en un tiempo futuro su amortización, es decir, su conversión de activo a gasto.[/b][/color] Por otra parte el Boletín C-8 de las NIF, en definición de términos, señala que amortización: Es la distribución sistemática del costo de un activo intangible entre los años de su vida útil estimada. [color=red][b]Concepto de Gastos diferidos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Tercer párrafo artículo 38). [/b][/color] Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. [color=red][b]Tratamiento Contable.[/b][/color] Con respecto a su tratamiento contable, éste será conforme a las disposiciones contenidas en el Boletín C-8 Activos Intangibles, de las Normas de Información Financiera. [color=red][b]Aspecto Fiscal.[/b][/color] Ahora bien, el tratamiento fiscal de las formas más comunes de adquirir un programa de software. • Software desarrollado a medida de la empresa. • Licencias adquiridas de software. [color=red][b]Software desarrollado a medida de la empresa.[/b][/color] Cuando se adquiere un software desarrollado a medida de la empresa, que ha sido diseñado para sus propias necesidades y sobre el cual, la empresa adquiriente tendrá el dominio total, es decir, tendrá el derecho a modificar, comercializar, donar, etc., pues ha adquirido el software incluidos todos los derechos de propiedad, y en consecuencia, la empresa que lo enajenó no podrá seguirlo comercializando, dado que, ya no tiene los derechos intelectuales sobre el bien intangible. En este caso no constituyen regalías las contraprestaciones, por la cesión de los derechos patrimoniales sobre el programa (software). Así pues, se deberá dar el tratamiento de gasto diferido, en los términos del tercer párrafo del artículo 38 de la LISR. Así mismo, la deducción del gasto será vía amortización, conforme con el porcentaje máximo autorizado (15% anual) en la fracción III, del artículo 39 de la LISR. [color=red][b]Licencias adquiridas de software.[/b][/color] Los pagos por concepto de licencias de software, son considerados como regalías ya que el software constituye un derecho de autor, en virtud de que, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, dispone que: se consideran regalías, entre otros, [. . .] el uso o goce temporal de derechos de autor, sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación con independencia del medio por el que se transmitan. Ahora bien, de acuerdo Artículo 42, fracción VII de la LISR, las regalías se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del Artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas. Entonces, [color=red][b]Los programas para computador (software) se deducen como un gasto diferido, vía amortización, conforme con el porcentaje máximo autorizado (15% anual) en la fracción III, del artículo 39 de la LISR. [/b][/color] [color=red][b]Software que ha dejado de proporcionar beneficios económicos.[/b][/color]Finalmente, el tratamiento aplicable al software que ha dejado de proporcionar beneficios económicos, ya sea por que se ha dañado o por obsolescencia técnica, ante la rápida sustitución de las aplicaciones software por nuevos productos que van saliendo al mercado. Ahora bien, en virtud de que su tratamiento fiscal es en términos de la Sección II, Capítulo II del Título II, de la LISR, [color=red][b]considero que deberá realizarse en atención a las normas contenidas en el sexto párrafo del artículo 37 de la LISR, que [/b][/color]dispone: “Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley”. [color=red][b]Conclusión:[/b][/color] Para efectos contables y fiscales, las erogaciones efectuadas, tanto para la adquisición de software desarrollado a medida de la empresa, como por licencias de software, no se reconocerán como un gasto en el ejercicio en que se erogan, dado que este tipo de erogaciones contablemente son conceptuadas como activos intangibles y en el aspecto fiscal son conceptuadas como gastos diferidos, y su amortización, es decir, su conversión de activo a gasto trasciende a varios ejercicios contables y fiscales. Ahora bien, dichas erogaciones en el aspecto contable, deberán ser registradas de acuerdo con el Boletín C-8, Activos Intangibles, de las Normas de Información Financiera, que dispone, estos montos se capitalizan como costos de desarrollo y se amortizan en un periodo de cuatro años. Por otra parte, los activos intangibles deben presentarse, en el balance general, como activos no circulantes, deducida su amortización, así mismo, en el estado de resultados se incluirá el cargo por amortización como gasto de operación del negocio. Por lo que respecta al aspecto fiscal, como ya se comentó más arriba, este tipo de erogaciones son conceptuadas como gastos diferidos, su deducción deberá realizarse en términos de las reglas señaladas en los artículos 37, 38, 39 y 42, de la LISR, vía amortización y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan. [i]Editado: Octubre 31, 2009 12:53:00[/i]
Tópico: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 23:20:21 Asunto: Re: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos
Buena noche: Partiendo del concepto de automóvil, el artículo 3-A del Reglamento de la LISR, dispone lo siguiente: Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Ahora bien, el artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: ................................................. II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. .................................................. De lo anterior se desprende, por tratarse de transportes de carga no les aplica el límite de deducción establecido en el artículo en comento.
Tópico: EMPRESA INTERMEDIARIA PARA PAGO DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 22:47:44 Asunto: Re: EMPRESA INTERMEDIARIA PARA PAGO DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS
Buena noche: El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. [color=red][b]Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios,[/b][/color] pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. [color=red][b]La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes [/b][/color]y [color=red][b]el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;[/b][/color] ………………………………………………. Por lo tanto el “préstamo en dinero” otorgado a los trabajadores para “compra seguro de gastos médicos mayores” se le deberá dar el tratamiento de anticipo de salarios de acuerdo con lo previsto en el artículo en comento, en virtud de que el concepto de préstamo no se contempla dentro de los descuentos en los salarios de los trabajadores. Así pues, el descuento vía nómina, [color=red][b]no podrá ser mayor al salario de un mes [/b][/color]y los descuentos no deben rebasar el 30% del excedente del salario mínimo. En relación con el cobro de intereses el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: [color=red][b]Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.[/b][/color] Espero haberte ayudado. [i]Editado: Octubre 27, 2009 22:49:28[/i]
Tópico: Bienes Adjudicados a Activo Fijo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 22:00:23 Asunto: Re: Bienes Adjudicados a Activo Fijo
Buena noche: El documento que servirá de soporte para el comprobante fiscal – contable, será la escritura pública, de conformidad con la Regla I.2.4.3. de la RMF para 2009, la cual transcribo textualmente. Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: ………………………………………………………………………………………………….. III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. ………………………………………………………………………………………………………. Considero que se deberá verificar si hay algún criterio por parte de la autoridad que supervisa ese tipo de instituciones, que defina las reglas particulares para el registro, valuación presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial y recibidos mediante dación en pago (bienes adjudicados). Por ejemplo los bancos tienen restricciones al respecto. [i]Editado: Octubre 27, 2009 22:01:12[/i]
Tópico: Diferencia entre Remanente Distribuible y Remanente Ficto
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2009 18:30:33 Asunto: Re: Diferencia entre Remanente Distribuible y Remanente Ficto
Buena tarde: El [b][color=red]remanente distribuible [/color][/b]es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones efectuadas en el mismo, el cual podrá ser distribuido entre sus integrantes. Fundamento legal: Artículo 101, fracción III, de la LISR. [color=red][b]Remanente Distribuible (Ficto)[/b][/color] a cargo de la Persona Moral, es una asimilación fiscal al remanente distribuible aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las: • Omisiones de ingresos o • Compras no realizadas e indebidamente registradas; • Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma). • Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. Fundamento legal: Artículo 95, penúltimo y último párrafo de la LISR.
Tópico: IVA Arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 17:55:35 Asunto: Re: IVA Arrendamiento financiero
Buena tarde. jcarlos97 dice: Entonces ¿Qué sucede con el IVA relacionado con el valor del bien arrendado? Al llevar a cabo la contabilización del Arrendamiento Financiero, se registra como (cargo) IVA por pagar........
Tópico: IVA Arrendamiento financiero
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2009 15:37:45 Asunto: Re: IVA Arrendamiento financiero
Buena tarde: [b][color=red]Para efectos fiscales el arrendamiento financiero se considera una enajenación de bienes,[/color][/b] en términos de los artículos 14 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por consiguiente la arrendadora deberá trasladar el 15% del impuesto,sobre el valor del bien. Entonces, ¿Cómo se efectuo el registro contable al recibir el arrendamiento financiero? [i]Editado: Octubre 26, 2009 15:53:51[/i]

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