27/Oct/09 22:47
Re: EMPRESA INTERMEDIARIA PARA PAGO DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS
Buena noche:
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I.
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y
el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
……………………………………………….
Por lo tanto el “préstamo en dinero” otorgado a los trabajadores para “compra seguro de gastos médicos mayores” se le deberá dar el tratamiento de anticipo de salarios de acuerdo con lo previsto en el artículo en comento, en virtud de que el concepto de préstamo no se contempla dentro de los descuentos en los salarios de los trabajadores.
Así pues, el descuento vía nómina,
no podrá ser mayor al salario de un mes y los descuentos no deben rebasar el 30% del excedente del salario mínimo.
En relación con el cobro de intereses el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente:
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Espero haberte ayudado.
Editado: Octubre 27, 2009 22:49:28