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27/Oct/09 18:31
EMPRESA INTERMEDIARIA PARA PAGO DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS

TENGO UNA DUDA ME PORIAN AYUDAR?
LA EMPRESA QUIERE SER INTERMEDIARIA PARA QUE SIETROS TRABAJADORES COMPREN UNA POLIZA DE GASTOS MEDICOS. SI LA POLIZA SALE A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES LA PODRIAN MENTER LOS TRABAJADORES COMO DEDUCCION PERSONAL EN SU DEC. ANUAL?
Y QUE PASARIA CON LA EMPRESA QUE PRESETO EL DINERO PARA EL PAGO DE SEGURO ... LOS DESCUDENTOS LOS SE ARIAN POR NOMINA.... TIENE QUE COBRAR ALGUN INTERES? O COMO SE PODRIA MAEJAR PARA EFECTOS FISCALES EN LA EMPRESA.



GRACIAS POR SU AYUDA
 
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vero123
Sargento Primero

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27/Oct/09 18:55
Re: EMPRESA INTERMEDIARIA PARA PAGO DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS

Aquí el fundamento para que los trabajadores deduzcan en la Declaración Anual..

Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Primas por seguros de gastos médicos
VI. Las primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
 
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CP_PACO
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27/Oct/09 22:47
Re: EMPRESA INTERMEDIARIA PARA PAGO DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS

Buena noche:

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
……………………………………………….

Por lo tanto el “préstamo en dinero” otorgado a los trabajadores para “compra seguro de gastos médicos mayores” se le deberá dar el tratamiento de anticipo de salarios de acuerdo con lo previsto en el artículo en comento, en virtud de que el concepto de préstamo no se contempla dentro de los descuentos en los salarios de los trabajadores.

Así pues, el descuento vía nómina, no podrá ser mayor al salario de un mes y los descuentos no deben rebasar el 30% del excedente del salario mínimo.

En relación con el cobro de intereses el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Espero haberte ayudado.

Editado: Octubre 27, 2009 22:49:28
 

 
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a_cano
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