30/Oct/09 14:00
Re: Es un gasto o Activo
Buena tarde:
Diferencias entre gasto y gasto diferido
De acuerdo con criterio de nuestro máximo Tribunal (SCJN), (Jurisprudencia No. 182103):
Los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden.
Ahora bien, el Diccionario para Contadores Kohler, define
Gasto Diferido como erogación no reconocida como costo de las operaciones del periodo en que se incurre, sino que se lleva adelante para eliminarla en uno o más periodos futuros [. . .]
Entonces,
esto significa proyectar en un tiempo futuro su amortización, es decir, su conversión de activo a gasto.
Por otra parte el Boletín C-8 de las NIF, en definición de términos, señala que amortización: Es la distribución sistemática del costo de un activo intangible entre los años de su vida útil estimada.
Concepto de Gastos diferidos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Tercer párrafo artículo 38).
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Tratamiento Contable.
Con respecto a su tratamiento contable, éste será conforme a las disposiciones contenidas en el Boletín C-8 Activos Intangibles, de las Normas de Información Financiera.
Aspecto Fiscal.
Ahora bien, el tratamiento fiscal de las formas más comunes de adquirir un programa de software.
• Software desarrollado a medida de la empresa.
• Licencias adquiridas de software.
Software desarrollado a medida de la empresa.
Cuando se adquiere un software desarrollado a medida de la empresa, que ha sido diseñado para sus propias necesidades y sobre el cual, la empresa adquiriente tendrá el dominio total, es decir, tendrá el derecho a modificar, comercializar, donar, etc., pues ha adquirido el software incluidos todos los derechos de propiedad, y en consecuencia, la empresa que lo enajenó no podrá seguirlo comercializando, dado que, ya no tiene los derechos intelectuales sobre el bien intangible.
En este caso no constituyen regalías las contraprestaciones, por la cesión de los derechos patrimoniales sobre el programa (software). Así pues, se deberá dar el tratamiento de gasto diferido, en los términos del tercer párrafo del artículo 38 de la LISR. Así mismo, la deducción del gasto será vía amortización, conforme con el porcentaje máximo autorizado (15% anual) en la fracción III, del artículo 39 de la LISR.
Licencias adquiridas de software.
Los pagos por concepto de licencias de software, son considerados como regalías ya que el software constituye un derecho de autor, en virtud de que, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, dispone que: se consideran regalías, entre otros, [. . .] el uso o goce temporal de derechos de autor, sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación con independencia del medio por el que se transmitan.
Ahora bien, de acuerdo Artículo 42, fracción VII de la LISR, las regalías se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del Artículo 39 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Entonces,
Los programas para computador (software) se deducen como un gasto diferido, vía amortización, conforme con el porcentaje máximo autorizado (15% anual) en la fracción III, del artículo 39 de la LISR.
Software que ha dejado de proporcionar beneficios económicos.Finalmente, el tratamiento aplicable al software que ha dejado de proporcionar beneficios económicos, ya sea por que se ha dañado o por obsolescencia técnica, ante la rápida sustitución de las aplicaciones software por nuevos productos que van saliendo al mercado.
Ahora bien, en virtud de que su tratamiento fiscal es en términos de la Sección II, Capítulo II del Título II, de la LISR,
considero que deberá realizarse en atención a las normas contenidas en el sexto párrafo del artículo 37 de la LISR, que dispone:
“Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley”.
Conclusión:
Para efectos contables y fiscales, las erogaciones efectuadas, tanto para la adquisición de software desarrollado a medida de la empresa, como por licencias de software, no se reconocerán como un gasto en el ejercicio en que se erogan, dado que este tipo de erogaciones contablemente son conceptuadas como activos intangibles y en el aspecto fiscal son conceptuadas como gastos diferidos, y su amortización, es decir, su conversión de activo a gasto trasciende a varios ejercicios contables y fiscales.
Ahora bien, dichas erogaciones en el aspecto contable, deberán ser registradas de acuerdo con el Boletín C-8, Activos Intangibles, de las Normas de Información Financiera, que dispone, estos montos se capitalizan como costos de desarrollo y se amortizan en un periodo de cuatro años.
Por otra parte, los activos intangibles deben presentarse, en el balance general, como activos no circulantes, deducida su amortización, así mismo, en el estado de resultados se incluirá el cargo por amortización como gasto de operación del negocio.
Por lo que respecta al aspecto fiscal, como ya se comentó más arriba, este tipo de erogaciones son conceptuadas como gastos diferidos, su deducción deberá realizarse en términos de las reglas señaladas en los artículos 37, 38, 39 y 42, de la LISR, vía amortización y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan.
Editado: Octubre 31, 2009 12:53:00