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27/Oct/09 15:58
Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos

Buenas tardes a todos!
La empresa donde laboro es una maquiladora de servicios, damos servicio de almacenaje a otras empresas que tienen programa IMMEX. El mes pasado se adquirieron 5 tractocamiones y 1 camión de redilas, el equipo de transporte lo necesito para la actividad de la empresa al 100%. Mis preguntas son:
1. Son deducibles para ISR al 100%, ya que los tractocamiones me costaron más de 30 mil dlls y el camión de redilas en unos $320 mil pesos. Anterior a esta consulta que les planteo me comuniqué por el chat con el SAT, y la persona que me auxilió me dijo que solo eran deducibles $175000.00 pesos que es el tope que marca la ley del ISR, no quiero que se oiga grocero de mi parte, pero no me convenció su respuesta, ya que podría darse el tratamiento de un pick-up esto es que sea deducible al 100% para ISR?

2. En una consulta anterior que amablemente me respodieron y solo para que me quede claro les vuelvo a plantear mi duda... ahora con dos adquisiciones los tractocamiones y el equipo de redilas. Ambos los compre a plazos:
A. Los tractocamiones se los compre a la empresa X, estos tractocamiones vienen de uno de sus clientes que no pudo pagarles, empresa B, entonces cuando se negocio la compra-venta, la empresa B me facturó los 5 tractocamiones al precio que tenía por pagar con la empresa X, por estos días la empresa X me va a otorgar un crédito en dinero para que le pague a la empresa B los tractocamiones y ésta última le liquide la cantidad a la empresa X. Ahora bien, el Iva de mi factura de los tractocamiones me va a ser acreditable al 100% al momento en que le pague a la empresa B? y para el Ietu también puedo considerar el total del Monto original de la Inversión? o como lo puedo manejar, porque estoy en la espera del dinero de la empresa X y desde septiembre ya le estoy pagando mensualidades por ese prestamo.

B. Sería la misma duda de como considerar el Iva y el valor del camión de redilas en el Ietu, el camión se adquirió de una agencia de autos, di mi enganche a capital y las mensualidades se las estoy dando a una financiera.

Muchas gracias por su ayuda.
Betty Hernández
 
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HEJB740208T84
Soldado

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27/Oct/09 21:58
Re: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos

betty, bienbenida........poco a poco iras conociendo la forma de responder de cada uno......va parte de la mia..........te invito a que utilices el buscador, ya que ahi existen respuestas que te pueden ayudar respecto del tema planteado......lee, analiza, razona, observa, percibe, estudia,..........y si aun asi quedan dudas....con gusto te apoyo....es decir, haz tu maximo esfuerzo en POR TI MISMA obtener tu respuesta

ahhhhhh y no te preocupes, despues de esta respuesta.....vendran muchas ...en cascada

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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27/Oct/09 23:20
Re: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos

Buena noche:

Partiendo del concepto de automóvil, el artículo 3-A del Reglamento de la LISR, dispone lo siguiente:

Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Ahora bien, el artículo 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala: La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

.................................................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

..................................................

De lo anterior se desprende, por tratarse de transportes de carga no les aplica el límite de deducción establecido en el artículo en comento.
 

 
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a_cano
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28/Oct/09 12:07
Re: Compra de equipo de transporte / trabajo & pago en plazos

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


saludos
 
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CPhugoocejo
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