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10/Abr/13 15:42
son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buenas tardes,

Una PF le presto a una PM 1,500,000 mediante la realizacion de un contrato de mutuo con intereses.

Cabe mencionar que no tiene la PF relacion con la PM, y que esta inscrita como sueldos y salarios en el SAT, por lo que no expide facturas.

Ya calcule la retencion de ISR, y para IVA esta exento, fund. art. 15, fracc X, a) , voya hacer la constancia.

¿Quiero saber si el contrato de mutuo con interes ( si tiene fe publica), puede hacer deducible el pago de los intereses para la PM.?
 
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URIAS
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10/Abr/13 20:41
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buena noche:

El contrato es el que determina las obligaciones fiscales, tanto para el acreditante como para el acreditado,

Los comprobantes fiscales forman parte de las obligaciones derivadas del contrato.

Entonces, para deducir, se debe contar con un comprobante fiscal que ampare el pago de los intereses.

Gracias

Editado: Abril 10, 2013 20:48:20

Editado: Abril 10, 2013 20:54:06
 

 
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a_cano
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12/Abr/13 11:16
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Gracias a_cano por tu ayuda!!
 
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URIAS
Capitán Primero

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12/Abr/13 11:30
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buen día:

Gracias, por darle seguiento...
 

 
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a_cano
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12/Abr/13 22:23
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buena noche:

Más vale tarde que nunca,.. el punto que no aclare...

Usted dice:

Ya calcule la retencion de ISR, y para IVA esta exento, fund. art. 15, fracc X, a) , voy a hacer la constancia.


En virtud de que, en el otro tópico usted puso lo siguiente:

Tengo una PF que presto a una PM con intereses


Entonces, ¿Cuál es el criterio para que considere que están exentos de IVA los intereses?

Quedo atento.

Editado: Abril 12, 2013 22:24:06

Editado: Abril 12, 2013 23:43:55

Editado: Abril 12, 2013 23:51:10
 

 
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a_cano
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17/Abr/13 08:54
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buen día:

Le dejo mi comentario...

El artículo 15 de la LIVA, dispone lo siguiente:

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

[…]

X.- Por los que deriven intereses que:

a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

[…]


De lo anterior se despende que, se exceptúa del impuesto a los intereses que forman parte del precio o contraprestación de actividades exentas o de tasa cero.

P. Ej.

Los intereses generados por operaciones de financiamiento otorgado por un proveedor de: medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, maquinaria y equipo agrícola, forman parte del precio o contraprestación, a tasa 0% de IVA.

También se exceptúa a los intereses derivados de operaciones de financiamientos condicionados a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación (Artículo 37 del RIVA).

Así pues, los intereses generados por operaciones de financiamiento o de mutuo, concedidos por un “tercero” (diferente que el enajenante, el prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes) no se consideran parte del precio o contraprestación, por lo tanto, están gravados a la tasa general del IVA 16% o 11%.
Saludos
 

 
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a_cano
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17/Abr/13 08:54
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buen día:

Le dejo mi comentario...

El artículo 15 de la LIVA, dispone lo siguiente:

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

[…]

X.- Por los que deriven intereses que:

a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

[…]


De lo anterior se despende que, se exceptúa del impuesto a los intereses que forman parte del precio o contraprestación de actividades exentas o de tasa cero.

P. Ej.

Los intereses generados por operaciones de financiamiento otorgado por un proveedor de: medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, maquinaria y equipo agrícola, forman parte del precio o contraprestación, a tasa 0% de IVA.

También se exceptúa a los intereses derivados de operaciones de financiamientos condicionados a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación (Artículo 37 del RIVA).

Así pues, los intereses generados por operaciones de financiamiento o de mutuo, concedidos por un “tercero” (diferente que el enajenante, el prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes) no se consideran parte del precio o contraprestación, por lo tanto, están gravados a la tasa general del IVA 16% o 11%.
Saludos
 

 
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a_cano
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19/Abr/13 21:33
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Gracias por seguirme apoyando con el tema a_cano, no habia checado mi correo, por lo que no me di cuenta de tu seguimiento.

Pues el fundamento que sobre el IVA que mencione, lo interprete como que la PF (quien presta el dinero) era un prestado de servicios, y la PM uso el dinero para el funcionamiento de su empresa y su actividad grava en la tasa 0% para IVA.

¿Pero me comentas que es incorrecto considerarlo como prestado de servicios a la PF?
 
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URIAS
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19/Abr/13 21:50
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buena noche:

Gracias por darle seguimiento al tópico...

¿Pero me comentas que es incorrecto considerarlo como prestado de servicios a la PF?



En efecto, los intereses se encuentran gravados a la tasa del 15% del IVA, en virtud de que, no encuadran en los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X, inciso a), de la LIVA, por lo antes comentado.

Dichos intereses son un acto gravado para el IVA, en términos del artículo 14, fracción VI, de la LIVA y el ''prestamista'' tendrá la obligación de expedir un comprobante con requisitos fiscales por el cobro de los intereses, con el cual la empresa podrá deducir su pago y acreditar el IVA correspondiente (Fundamento legal: Artículo 31, fracción III y VII de la LISR y 32, fracción III de la LIVA).

Quedo atento.





Editado: Abril 19, 2013 22:09:52
 

 
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a_cano
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20/Abr/13 10:35
Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF

Buen día:

Abundando en el tema, me permito transcribir dos Criterios Normativos del SAT, el vigente y el que estuvo vigente hasta el 2006, los cuales nos ayudarán también en la interpretación del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

127/2012/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.

El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que deriven intereses de financiamiento en los casos en los que el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

Por ello, de la interpretación a contrario sensu, si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley.


107/2004/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.

El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado supone dos actos conexos:

A. La enajenación, prestación de un servicio o el otorgamiento de uso o goce de bienes exentos o afectos a la tasa del 0%, y

B. El financiamiento que otorga el enajenante o prestador, al adquirente o prestatario, para cubrir la contraprestación pactada por la operación a que se refiere el inciso anterior.

Conforme a dicho artículo, estaría exento del impuesto al valor agregado sólo el financiamiento otorgado en dichos términos.

Por ello, si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley.

Espero haberte ayudado...
 

 
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a_cano
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