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20/Abr/13 11:40
IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?

Buenas tardes, la venta de empanadas envueltas en envolturas de celofán, grava IVA a la tasa del 16% o del 0%?

Gracias
 
m@yr@m
 
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mayelaramosrobles
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21/Abr/13 14:12
Re: IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?

Hola mayelaramosrobles
la venta de empanadas envueltas en envolturas de celofán, grava IVA a la tasa del 16% o del 0%?


Para ser tasa 0% tendria que ser alimentos naturales sin prosesar
Segun Art.2-A LIVA
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.


Criterios del SAT

89/2011/IVA Productos destinados a la alimentación.

Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:

Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.

La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
 
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vabdo
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21/Abr/13 16:16
Re: IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?

Buena tarde:

la venta de empanadas envueltas en envolturas de celofán, grava IVA a la tasa del 16% o del 0%?


El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

[…]

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación

[…]”

Sin embargo, el último párrafo de la fracción en comento, señala lo siguiente:

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

A este respecto la Regla I.5.1.2., de la RMF para 2013, determina los alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación:

I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
LIVA 2-A

Si bien las empanadas son consideradas un producto destinado a la alimentación, en su enajenación se trasladaría la tasa del 0%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Empero, dado que considero que tú pregunta quedo incompleta… te hago la siguiente pregunta:

Con base en lo antes expuesto, ¿En cuál supuesto encuadraría la enajenación de dicho producto?

Gracias



Editado: Abril 21, 2013 16:22:27
 

 
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a_cano
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22/Abr/13 09:53
Re: IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?

HOLA GRACIAS POR ATENDER A MI PREGUNTA, Y EN RELACION A LO QUE PREGUNTA A_CANO, YO UBICO A LA VENTA DE EMPANADAS EN LA FRACC.V DE LA RESOLUCION QUE HACES MENCION.
 
m@yr@m
 
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mayelaramosrobles
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