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07/Ago/13 18:25
pago definitivo personas morales no lucrativas

el articulo 94 de la ley de isr en su primer parrafo menciona:

Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

enajene un bien y realice un pago definitivo,

por otra parte el articulo 93 e su tercer parrafo menciona:

Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.

lo cual signufica:

que los ingresos que ya pagaron impuesto definitivamente al igual que los del articulo 109 no forman parte del remanente.

supongamos que tengo $100 pesos y cualculo mediante capitulo IV titulo IV el impuesto que segun el artuiculo 94 es impuesto definitivo de $20 pesos, asi que me quedan $80 psos que segun el articulo 93 tercer parrafo no forman parte de mi remanente a distribuir, eso $80 al momento de repartirlos pagan impuesto?, el pago definitivo lo puedo acreditar como persona fisica?

segun entiendo vuelven a pagar impuesto del titulo IV capitulo IX ya que aumentan el patrimonio de la persona fisica y ya que es esporadico se les aplica una retencion del 20%, ayuda señores contadores
 
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EFCPALVAROORTIZ
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07/Ago/13 22:45
Re: pago definitivo personas morales no lucrativas

Buena noche:

Disculpa que responda con la siguiente pregunta:

¿Conforme al 3er. Párrafo del Artículo 93, LISR, como determinarías el remanente distribuible?

También, te sugiero consultar tanto el 4to. Párrafo del artículo 170, LISR, como la fracción X, del artículo 167, de la LISR, en relación con la tasa de retención sobre el monto del remanente distribuible y en que calidad es hecha dicha retención.

Quedo atento.
 

 
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a_cano
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