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04/Ago/13 18:55
Ingreso por seguro de vida.... Exento??

Buenas tardes compañeros...Espero todos se encuentren muy bien..

Aquí estoy con una duda.. a ver si me pueden asesorar..

Estuve pagando un seguro de vida, ya se terminó el plazo por el que lo contrate, y de acuerdo al contrato me reembolsaron una cantidad estipulada en dicho contrato..

Por este ingreso estoy obligada a pagar el ISR.. ??

Aplica lo del Artículo 109 fracción XVII??..

Alguien me podría asesorar en esto..

Muchísimas gracias a todos..
Saludos..!!!
 
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kar_la
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04/Ago/13 22:07
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

Buena noche:

Estuve pagando un seguro de vida, ya se terminó el plazo por el que lo contrate, y de acuerdo al contrato me reembolsaron una cantidad estipulada en dicho contrato..


A lo mejor parece obvio pero, ¿Cumple con los requisitos establecidos en la fracción XVII, del artículo 109 de la LISR?

...Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

....

Gracias



Editado: Agosto 04, 2013 22:09:27
 

 
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a_cano
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04/Ago/13 22:40
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

No, la edad no la tengo..

Entonces si debo pagar IETU e ISR sobre esos ingresos??
 
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kar_la
Soldado

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05/Ago/13 08:10
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

Buen día:

¿Le entregaron alguna constancia? ¿De ser así que información contiene?

Gracias
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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06/Ago/13 07:53
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

Buen día:

La pregunta anterior es para saber si el contribuyente cuenta con alguna constancia que le haya entregado la compañía aseguradora, ya que parece ser que se actualiza el segundo supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009(*).

Artículo que a continuación me permito transcribir textualmente:

Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente:

De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión. De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable. Las aportaciones de inversión se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó la prima de que se trate o desde el mes en el que se efectuó el último retiro parcial a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, según se trate, y hasta el mes en el que se efectúe el retiro que corresponda.

La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate. La probabilidad de muerte será la que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar la referida reserva.

Cuando se paguen retiros parciales antes de la cancelación de la póliza, se considerará que el monto que se retira incluye aportaciones de inversión e intereses reales. Para estos efectos se estará a lo siguiente:

I. El retiro parcial se dividirá entre la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado a la fecha del retiro.

II. El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses reales determinados a esa misma fecha conforme al tercer párrafo de este artículo.

III. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro, conforme al tercer párrafo de este artículo. El monto de las aportaciones de inversión actualizadas que se retiren conforme a este párrafo se disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión actualizadas que se determine conforme al tercer párrafo de este artículo.

El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los ejercicios inmediatos anteriores en los que haya pagado este impuesto a aquél en el que se efectúe el cálculo, sin que esto excedan de cinco. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los ejercicios anteriores de que se trate en los que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios considerados, sin que excedan de cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

Se considerarán intereses para los efectos de este Capítulo, los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para los efectos del párrafo anterior, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación. La aportación a que se refiere este párrafo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro de que se trate.

(*) El artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre “otros”, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013, las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014.

Saludos

Editado: Agosto 06, 2013 08:24:37
 

 
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a_cano
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06/Ago/13 23:11
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

En el mercado existe mucha variedad de seguros de vida, en algunos si se tienen que acumular los ingresos y en otros no. Es cosa de analizar que tipo de seguro fue contratado para saber que procedería.


Saludos
 
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juancarm
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07/Ago/13 09:16
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

Buenos días, agradezco mucho sus comentarios... la constancia todavía no la tengo.. la compañía aseguradora no ha finalizado el trámite..

El seguro que adquiri era como un tipo de ahorro.. ya que era un seguro de vida pero si sobrevivia el plazo por el que lo contrate me iban a reembolsar parte del dinero que pague..

Muchas gracias..
 
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kar_la
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07/Ago/13 09:21
Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??

Buen día:

Gracias kar_la, quedamos al pendiente...

Saludos

Editado: Agosto 07, 2013 09:22:57
 

 
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a_cano
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