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30/Oct/13 20:46
Prestamos a empleados

Los prestamos a empleados se considera actividad de riesgo para la ley antilavado?
 
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ulisescpa
Soldado

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30/Oct/13 20:28
Re: Prestamos a empleados

Buena noche:

En efecto, el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía... a los trabajadores se considera actividad vulnerable...

Saludos
 

 
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a_cano
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31/Oct/13 00:31
Re: Prestamos a empleados

Hola A_Cano,

Desde mi particular punto de vista, los préstamos a los empleados, no son actividad vulnerable.

Ya que la empresa (cuya actividad no sea la de realizar préstamos) no se dedica a realizar préstamos a sus empleados.

Este tipo de préstamos se hacen normalmente como parte de una prestación y respetando las normatividad correspondiente.

El fundamento de lo anterior es que no se da el OFRECIMIENTO HABITUAL, o sea, éstos no forman parte de la actividad del contribuyente.

Lo anterior es desde mi particular punto de vista.

Sin embargo, sinceramente me gustaría conocer tu opinión respecto de mi comentario.
Ya que con esta Ley, errar, resulta muy caro.

Agradezco de antemano tu atención.

Saludos y que pases buenas noches.
 
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ngm
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31/Oct/13 10:32
Re: Prestamos a empleados

Buen día:

La LFPIORPI contiene en su artículo 17, una lista de actividades que se consideran vulnerables, que en algunos casos por el simple hecho de su realización se considera actividad vulnerable, por lo tanto, al estar realizando el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, considero que aún cuando sean préstamos otorgados a empleados, se estará obligado a cumplir con las obligaciones de registrarse en el padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables, identificar a clientes y usuarios y presentar avisos a la SHCP.

En relación con su inquietud, agrego frase extraída del artículo titulado “La cadena de la construcción vulnerable ante ley antilavado”, publicado por: Celina Yamashiro, el 27 de agosto de 2013, en la página Web de: www.obrasweb.mx.

'Una organización tiene que ver todas las actividades vulnerables que realiza, no sólo las de su giro, sino otras que colateralmente realiza y que tienen que estar sujetas a la ley antilavado', dice Montealegre.

El artículo completo se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.obrasweb.mx/construccion/2013/08/27/la-cadena-de-la-construccion-vulnerable-ante-ley-antilavado

Saludos



Editado: Octubre 31, 2013 10:43:46

Editado: Octubre 31, 2013 10:49:42
 

 
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a_cano
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31/Oct/13 12:06
Re: Prestamos a empleados

Buen dia...

Los prestamos a empleados se considera actividad de riesgo para la ley antilavado?


NO, puesto que, en primer lugar el prestamo no es una relacion de negocios, ni de terceros, ni a nombre del trabajador existe solicitud expresa del cliente o usuario, para ello basta con leer el numeral 3 del acuerdo del 23 de agosto del 2013 en su fraccion XIV primer parrafo , ultimo supuesto, donde claramente se estipula...excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente.

Saludos
 
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GOrnelas
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04/Nov/13 09:57
Re: Prestamos a empleados

Buen día:

En efecto es cuestionable que los préstamos otorgados a los empleados sean considerados como una actividad vulnerable, en virtud de que la Ley no es muy clara (Artículo 17, fracción IV de la LFPIORPI).

Cabe señalar algunos ejemplos de operaciones que se llevan a cabo sin estar al amparo de un contrato: la compra de cheques de viajero, joyas y relojes, vehículos y otorgamiento de donativos. También surge la pregunta en relación con los notarios y corredores públicos, ¿Establecen relación de negocios con sus clientes o sólo dan fe de los actos que estos realizan?

Definitivamente como lo señala Martín Montealegre, director de auditoría y responsable de la práctica y prevención de lavado de dinero de la consultora PricewaterhouseCoopers México (PWC): “Una organización tiene que ver todas las actividades vulnerables que realiza, no sólo las de su giro, sino otras que colateralmente realiza y que tienen que estar sujetas a la ley antilavado”.

Saludos
 

 
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a_cano
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04/Nov/13 11:27
Re: Prestamos a empleados

Buen día...

Se sugiere leer detenidamente la exposicion de motivos, esto con efecto de tener una vision más amplia al interpretar la ley antilavado y su finalidad, cuyos rubros son especificos en el numeral 17 de dicha ley, mas aun, cuando la relacion de negocio se efectua de manera ' formal ', entre quien realiza un acto vulnerable y su cliente.


Saludos
 
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04/Nov/13 12:07
Re: Prestamos a empleados

Buen día:

Ante la duda y con el fin de tener certeza sobre el otorgamiento de préstamos a los trabajadores, es recomendable formular consulta por escrito, si embargo la LIPIORPI no establece procedimiento alguno para tal efecto, si embargo, en su artículo 4º, fracción IV, establece que se podrá aplicar de manera supletoria, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 15, dispone lo siguiente:

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

En correlación con el artículo 42 de la Ley en comento.

Saludos
 

 
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a_cano
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04/Nov/13 12:35
Re: Prestamos a empleados

Continuando...

En otro orden de ideas, el prestamo otorgado por el patron a su trabajador es laboral, no civil, puesto que, no es entre particulares, por ello mismo se le confiere las normas de la Ley Federal de Trabajo.

Saludos
 
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08/Nov/13 23:12
Re: Prestamos a empleados

Hola A_Cano, buenas noches.

Agradezco mucho tu respuesta.
Por favor, disculpa la tardanza en contestar.

Comentas:

En efecto es cuestionable que los préstamos otorgados a los empleados sean considerados como una actividad vulnerable, en virtud de que la Ley no es muy clara (Artículo 17, fracción IV de la LFPIORPI).
Totalmente de acuerdo con tu comentario, estimado compañero.

Fíjate que sí he leído las disposiciones al respecto, pero...no encuentro como sustentar mi comentario de tal forma, que quien se convenza primero de que es correcto, sea...yo mismo, pero no lo logro.

Ahora, lo único que me sigue dando 'vueltas' en mi cabeza es que en la fracción en comento se dispone que debe existir el 'ofrecimiento habitual', que en mi opinión, en el caso que nos ocupa, éstos (los préstamos) para que sean considerados actividad vulnerable, debieran cumplir con el requisito de que 'se ofrezcan habitualmente', situación que desde mi particular punto de vista, no se da en los préstamos a empleados.

Insisto es mi particular punto de vista.

Esperemos que en la marcha, se aclaren en forma concreta estas dudas - pero ojalá sea antes del 17 del presente mes :) -

Nuevamente gracias por tu respuesta.

Saludos
 
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