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29/Oct/13 13:13
DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

BUENAS TARDES:

PUEDEN DARME SU OPINION RESPECTO A LA DEDUCCION Y HASTA QUE MONTO PUEDO DEDUCIR TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO PURO?
Precio del vehiculo $962,100 seguro financiado 54,779.89. plazo 24 meses valor residual sin iva 539,107.76 monto total a arrendar $24,331.76 el monto total de la renta durante el primer año es de $24,331.76 , renta para el segundo año $24,331.76.
Es correcto que el pago total de la renta sea deducible todo? de ser asi, para el 2014 con las reformas yo podria seguir deduciendo esas rentas? ya que el contrato se haria en 2013?.
Pueden apoyarme en explicarme como se maneja esto?. Por su apoyo gracias
CP. Figueroa
 
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FIGUEROA
Sargento Segundo

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29/Oct/13 13:58
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Buena tarde:

Por una parte, el artículo 32, fracción XIII, de la LISR, dispone lo siguiente:

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Por otra, el artículo 1.15., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 201, dispone lo siguiente:

Artículo 1.15. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establezcan las disposiciones fiscales.

A su vez, el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente lo siguiente:

La inversión en automóviles es deducible, teniendo como límite la cantidad de $175,000.00.

De lo anterior se desprende que la deducción de la inversión en automóviles se limita hasta la cantidad de $ 175,000.00.

Así pues, para que sean deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $250.00 diarios por automóvil, se deberá aplicar la limitante referida hasta por un importe de $175,000.00, por lo tanto, si el automóvil excede este monto la renta será parcialmente deducible.

P. Ejem.

Si el valor de automóvil es de $962,100.00 y la inversión en automóviles es deducible, teniendo como limite la cantidad de $ 175,000.00, entonces, se tendría que determinar la parte deducible de la “renta”.

$175,000.00 /962,100.00 = 0.18189 x 100 = 18.19% deducible.

Por tanto la arte proporcional diaria deducible:

$ 250.00 x 0.18189 = $ 45.47, elevados al mes: $45.47 x 30 = $1,364.18 deducible.

Además el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA).

Saludos

Editado: Octubre 29, 2013 14:00:00
 

 
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a_cano
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29/Oct/13 14:09
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Hola buen dia, una pregunta FIGUEROA, q automovil es?

Perfecta explicación a_cano. salu2
 
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grupoimper
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29/Oct/13 14:25
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Buena tarde:

Gracias mi estimado...

Disculpen, pero me faltó incluir el artículo 3-A, del Reglamento de la LISR, relacionado con el concepto de automóvil.

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Saludos
 

 
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a_cano
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29/Oct/13 14:49
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Buena respuesta a_cano muy didactica, directa, fundamentada y no deja dudas el tope en arrendamiento ''puro''

Saludos.
 
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CPDELACRUZ
Cabo

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29/Oct/13 15:03
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

a_cano:

Muchisimas gracias por su explicacion, muy claro , a veces entran demasiadas dudas, pues la persona indico que eran totalmente deducibles y que estaba checado por ley, con los datos que les pase.
No quiero asegurar algo sin antes tener en cuenta la opinion de expertos.

Gracias nuevamente

Saludos
C.P.FIGUEROA
 
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FIGUEROA
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29/Oct/13 15:06
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

CPDE LA CRUZ

Segun el dato cotizado es AUTO QX70 5.0 Seduction T/A 14
Y si l estoy de acuerdo con Ud. la explicacion de a_cano fue muy acertada.
Gracias
C.P.FIGUEROA
 
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FIGUEROA
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29/Oct/13 15:29
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Todo lo que hacen por vender en las agencias, juran y prejuran la deducibilidad del arrendamiento puro al 100%, y el contribuyente compra y después averigua.

Aunque claro, a menos que sea una 'pick-up', en ese caso no hay problema (hasta el momento)

Editado: Octubre 29, 2013 15:30:23
 
 
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neonato
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29/Oct/13 18:37
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Para complementar, lo ya comentado por mis compañeros me permito comentarte lo siguiente:

Para poder acreditar el IVA de dicha operacion debes cumplir a cabalidad con lo estipulado en el numeral 5 LIVA que indica textualmente:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Saludos
 
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GOrnelas
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27/Feb/14 13:13
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO

Muy buenas tardes sr cano, referente a su comentario difiero con usted sobre lo que menciona referente al:

el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente lo siguiente:

La inversión en automóviles es deducible, teniendo como límite la cantidad de $175,000.00.

En el arrendamiento puro uno no adquiere una inversión, se registra como un gasto ya que no se tiene la propiedad del vehículo por lo tanto no aplica este artículo.

Espero sus comentarios.

sds
 
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pestalash
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