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29/Oct/13 14:34
POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Una PM realiza una transferencia bancaria a una gasolinera y esta entrega vales que se van utilizando de acuerdo a como se vaya necesitando.

En lo que va del ejercicio fiscal se han realizado transferencias por $22,600.00 (no incluye IVA)

El dia de ayer recibi de la gasolinera un oficio en el que solicitan que envie una documentacion para atender lo obligado en la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, remitiendose a lo señalado en el 17 Fracc II de dicha ley y en el 22 Fracc I del reglamento que establecen respectivamente lo siguiente:

'Sección Segunda
De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de
identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:...

...
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

Interpreto que en lo marcado en negritas entran los vales

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual
acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;'

REGLAMENTO:
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Artículo 22.- Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:
I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación.

Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y

645*$64.75=$41,770.20 ¿esto es por operacion o lo acumulado en que periodo y si es acumulado seria a partir de la fecha de publicacion del reglamento o cómo?

¿Qué opinas?
Ayuda por favor
 
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FABROC
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07/Nov/13 11:38
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Hola!

Algun comentario?

Ayuda por fa!

Saludos.
 
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FABROC
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07/Nov/13 12:18
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Buen día:

Mi estimado, ¿A cuánto asciende el monto de cada operación (compra de vales)?

Gracias
 

 
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a_cano
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07/Nov/13 12:50
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Hola a_cano!

hasta ahorita de Ene a Sep se han transferido $22,600.00 mas IVA los dos ultimos meses han sido de $5,000.00 mensuales han sido los mas altos

que opinas?

Saludos y gracias
 
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FABROC
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07/Nov/13 14:03
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Buen tarde:

Mi estimado, voy de salida... a más tardar el día de mañana te doy mi comentario.

Saludos
 

 
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a_cano
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07/Nov/13 18:15
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Para identificar y avisar en tu caso la cantidad es de $ 41,770.00
Art. 22 del reglamento
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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07/Nov/13 18:35
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

la obligación de presentar el aviso es del proveedor, de acuerdo con los montos establecidos para realizar dicho aviso.
 
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jose03
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08/Nov/13 08:45
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Buen día:

Conforme al artículo 22 del Reglamento, serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:

I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos…

Monto a partir del cual se considera (objeto de identificación) como actividad vulnerable:

Valor de la operación igual o superior a 645 VSMDF $ 41,770.20

Monto a partir del cual se presenta aviso a la SHCP:

Valor de la operación igual o superior a 645 VSMDF $ 41,770.20

En este caso, las operaciones celebradas “compras de vales” no pueden ser consideradas como vulnerables, en virtud de que, por operación no llegan a la primera cuantía $41,770.20 (645 VSMDF), por consiguiente, como clientes de la “gasolinera”, no están obligados a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la LFPIORPI establece.

Por lo tanto, ...quienes (la gasolinera) realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de las actos y operaciones… ….en periodos de, cuando menos, seis meses. …mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación realizarán el seguimiento y acumulación de estos. (Fundamento legal: Artículo 19 de las Reglas).

Saludos

Editado: Noviembre 08, 2013 08:54:53
 

 
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a_cano
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08/Nov/13 11:26
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Agradezco enormemente su orientacion!!!!!!


Que tengan un excelente dia lleno de exitos!

Saludos.
 
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FABROC
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08/Nov/13 14:20
Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'

Buenas tardes:
Hay estaciones de servicio que al momento de atender la venta de vales de gasolina, al momento de expedir la factura la elaboran considerando el precio de venta vigente de los carburantes y el importe recibido por la venta de vales lo convierten en litros vendidos, llenando en la factura los conceptos de litros vendidos, tipo de carburante, precio por litro, iva y total.
De esa manera se evita anotar en la factura el concepto de 'venta de vales'
porque según tengo entendido, la venta de vales facturada no es deducible.
Mi pregunta es:
Si expido siempre en CFDI venta de carburantes y aceites porque previamente el importe lo convertí en litros, y [color=red]ningún documento evidencia venta de vales
,....¿aún estoy obligado a presentar la obligación como actividad vulnerable?
Saludos.
[/color]
Editado: Noviembre 08, 2013 14:24:41

Editado: Noviembre 08, 2013 14:25:43

Editado: Noviembre 08, 2013 14:33:36

Editado: Noviembre 08, 2013 14:35:25
 
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RubenPineda
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