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19/Nov/13 09:06
Alimento Mascotas 16%

Buen día.

A partir del 1ro de Enero de 2014 empezare a facturar el alimento para mascotas aumentándole el 16%.

La pregunta es lo que se facturo en 2013y lo que me deben los clientes al 31 de diciembre 2013, se le cobrara el IVA a partir de 2014 y se le hará una factura por el IVA o la ley entra a partir de 2014 y conforme lo que se facture.


Saludos.
 
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ricardoso18
Subteniente

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19/Nov/13 09:37
Re: Alimento Mascotas 16%

Buen día. Aun no hay nada específico, falta esperar lo que publiquen , sin embargo, por comentarios en platicas se hará lo mismo cuando el IVA aumento al 16% o al 11%, si en los primeros 10 días, en esa ocasión, se pagaba lo de 2013 no se cobraría el 1% o 4% , pasado dicho plazo el cobro es con 1% o 4%. ¿la forma? tampoco esta aclarada hasta el momento.

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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19/Nov/13 10:54
Re: Alimento Mascotas 16%

Suena lógico que exista un periodo de transición para las operaciones del 2013 pero hasta no tener algo oficial no se puede proceder.
 
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CP_PACO
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19/Nov/13 10:56
Re: Alimento Mascotas 16%

Hola buen dia, ya esta previsto en disposiciones transitorias en el articulo segundo frac.. I de la LIVA, y efectivamente despues de 10 dias naturales todo lo q se cobre será con la tasa q le corresponda para 2014.

Salu2
 
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grupoimper
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19/Nov/13 10:57
Re: Alimento Mascotas 16%

Desde luego falta q se publique, pero ya esta previsto.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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19/Nov/13 11:14
Re: Alimento Mascotas 16%

Buen día. Aun no hay nada específico, falta esperar lo que publiquen , sin embargo, por comentarios en platicas se hará lo mismo cuando el IVA aumento al 16% o al 11%, si en los primeros 10 días, en esa ocasión, se pagaba lo de 2013 no se cobraría el 1% o 4% , pasado dicho plazo el cobro es con 1% o 4%. ¿la forma? tampoco esta aclarada hasta el momento.


Hola buen dia, ya esta previsto en disposiciones transitorias en el articulo segundo frac.. I de la LIVA, y efectivamente despues de 10 dias naturales todo lo q se cobre será con la tasa q le corresponda para 2014.


Excelentes respuestas compañeros anaili y Grupoimper, coincido a plenitud con lo que exponen, da gusto ver calidad en sus respuestas.

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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04/Dic/13 16:59
Re: Alimento Mascotas 16%

Que tal Amigos.

Mi proveedor después de 10 días naturales correspondientes a 2014, me empezara a cobrar IVA 16% por las facturas de Alimento 2013 que quedaron pendientes de pago.


Yo pase memorándum escrito a todos mis clientes aplicándole el mismo procedimiento
y muchos amenazan con no pagarme y hasta demandarme penalmente ( Anteponiendo que no les puedo hacer retroactivo el IVA a las facturas 2013)

Que articulo de ley o disposición puedo usar para mostrar a mis clientes, que debo cobrar
IVA por las facturas no pagadas correspondientes a 2013..

Mil Gracias.
 
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ricardoso18
Subteniente

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04/Dic/13 17:38
Re: Alimento Mascotas 16%

Buena tarde:

Me permito transcribir el artículo segundo, fracción I, inciso a) de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, extraído del DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO:

ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
...

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Diciembre 04, 2013 17:39:16
 

 
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a_cano
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04/Dic/13 18:02
Re: Alimento Mascotas 16%

Estimado a_cano:

Mil gracias por tu valiosa ayuda y a la de todos los colegas del foro que amablemente se toman el tiempo de leer las inquietudes de los demás..

Que día se publico en el DOF esta minuta o las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Quiero imprimir esta información y proporcionarla a los clientes.

Mil Gracias Again !!!!!!!!
 
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ricardoso18
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04/Dic/13 18:39
Re: Alimento Mascotas 16%

Buena tarde:

Mi estimado, dichas reformas aún no han sido publicadas...

Dicho documento se puede consultar ingresando al siguiente enlace:

http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/10/ANEXO-3_NOTICIAS-FISCALES-206.pdf

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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