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17/Dic/13 12:24
PRESENTACION DE AVISOS EN LA VENTA DE VEHICULOS, CUANDO SE COBRA O CUANDO SE FACTURA?

Buenos dias.

Tengo la siguiente duda.

Para la presentacion de los Avisos de Actividad Vulnerable 'Comercio de Vehiculos, barcos, aviones y blindaje' en este caso seria por comercio de vehiculos.

En el articulo 5to del reglamento dice lo siguiente:

Artículo 5.-Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.

Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.

Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera.

Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17, fracción XV, de la Ley, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente.


No comenta nada en especifico para la fraccion IX, por lo que supongo que cae en el supuesto del primer parrafo 'Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.' por lo que se tiene que presentar el aviso cuando se haya facturado no cuando se haya cobrado.

Ya que para la actividad de arrendamiento si plantea que se entendera por acto u operacion cuando se reciba el dinero correspondiente al pago de la renta.


Me podrian decir si estoy en lo correcto por favor y en caso contrario si me lo podrian fundamentar legalmente.

Muchas gracias
 
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PPAREDES
Sargento Segundo

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17/Dic/13 16:10
Re: PRESENTACION DE AVISOS EN LA VENTA DE VEHICULOS, CUANDO SE COBRA O CUANDO SE FACTURA?

Buena tarde:

No comenta nada en especifico para la fraccion IX, por lo que supongo que cae en el supuesto del primer parrafo 'Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.' por lo que se tiene que presentar el aviso cuando se haya facturado no cuando se haya cobrado.


De acuerdo con el Oficio No.-110.-A.-589/2013, expedido el 1 de noviembre de 2013, por la Unidad de Inteligencia Financiera, Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales, en el que se emite resolución a favor del Lic. Fernando Lacuráin Farrell, apoderado legal de la Asociacion Mexicana de Distribuidores de Automotores, A. C., que dispone lo siguiente:


En ese sentido, y en atención a su consulta, esta Unidad Administrativa considera que con relación a la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, el momento en el qué se tiene por realizado el acto u operación es el momento de la liquidación correspondiente.
...

Espero sea de utilidad
 

 
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a_cano
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18/Dic/13 11:59
Re: PRESENTACION DE AVISOS EN LA VENTA DE VEHICULOS, CUANDO SE COBRA O CUANDO SE FACTURA?

De gran utilidad, muchas gracias.

Saludos.
 
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PPAREDES
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