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10/Dic/13 22:11
Régimen de Incorporación.

Hola buenas noches, como ya sabemos para el año entrante desaparecerán los REPECOS y el Regimen Intermedio, mi duda es la siguiente: apartir de este mes que es lo que deben hacer los Repecos para el año entrante?, será ya conveniente solicitar a un pac folios para facturar?


Agradezco comentarios y sugerencias.
 
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ARCENIA
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11/Dic/13 08:24
Re: Régimen de Incorporación.

Considero, que si no tienes necesidad de facturar, NO solicites nada, habrá cambios en ese sentido, muy importante para aquellos que pudieran estar obligados al IEPS, (panadería, fondas, etc)
 
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bandido07
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11/Dic/13 21:32
Re: Régimen de Incorporación.

Hola, entonces me espero a que entre el año y ver que hay que hacer al respecto.


Gracias.
 
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ARCENIA
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12/Dic/13 12:46
Re: Régimen de Incorporación.

Buen día ARCENIA:
..entonces me espero a que entre el año y ver que hay que hacer al respecto.

En la página del SAT se encuentra la información siguiente:


Formaliza tu situación en el régimen de Incorporación Fiscal


A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.

En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.

Si actualmente estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu pase será automático con todas estas ventajas. Si estás en Régimen Intermedio tienes la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso correspondiente.

Información en este enlace:
http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm


También esta información viene en la misma página:

A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

Fundamento legal: ( 1.9 mB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; ( 1,769 kB) Regla II.2.5.1.2 y II.2.5.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013,

Enlace:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/default.asp


Además en las Reglas pendientes de publicar en el DOF, la No. 21 señala el procedimiento para los contribuyentes que expedirán comprobantes con el público en general.

Si requieres mas información acerca de esta regla, con gusto la copio en este tópico.


Saludos




Editado: Diciembre 12, 2013 12:46:51
 
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CHAVALON
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12/Dic/13 22:44
Re: Régimen de Incorporación.

Hola buenas noches, Chavalon si tiene mas informacion pues porfavor publiquela, gracias.
 
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ARCENIA
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12/Dic/13 23:27
Re: Régimen de Incorporación.

Buena noche:

Me permito transcribir las Regla X3 y X43, extraída de las REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES, las cuales dio a conocer el SAT, el día de ayer en su página de Internet, mismas que fueron retiradas, ya no aparecen publicadas:

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

X3 Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
CFF 29

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

X43 Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D de este CFF.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.

A su vez, el artículo Tercero Transitorio, dispone lo siguiente:

Tercero. La facilidad contenida en la regla X43, será aplicable a partir del 1° de enero de 2014.

Esperemos su publicación definitiva..

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Diciembre 12, 2013 23:29:06

Editado: Diciembre 12, 2013 23:59:21
 

 
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a_cano
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13/Dic/13 08:53
Re: Régimen de Incorporación.

Buen día:

La Regla X21 de las REGLAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES, las cuales dio a conocer el SAT, el día 11 del actual en su página de Internet, mismas que fueron retiradas, dispone lo siguiente:

X21 Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla X5 Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las 10 cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-A, RMF X5

Énfasis añadido.

Esperemos en que queda todo esto....

Editado: Diciembre 13, 2013 08:54:59
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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14/Dic/13 05:44
Re: Régimen de Incorporación.

Buen día ARCENIA:

Ya mi estimado amigo a_cano (saludos afectuosos) acertadamente citó las Reglas relativas a ese Régimen de Incorporación, incluyendo a los EX-REPECOS para el 2014.

Sin embargo esas regla fueron retiradas ayer 13 de Diciembre de la página del SAT, esto según una publicación de Fiscalia:

'Retira SAT anteproyecto de reglas de CFDI 2014',

cuyo enlace es el siguiente:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6305

Y cuya información, con la venia de Fiscalia, entre otras cosas señala:

'“La tarde del 11 de diciembre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó en su página de Internet un anteproyecto de 43 reglas misceláneas relativas a comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), las cuales estarían vigentes en 2014. Fiscalia informó con la mayor oportunidad sobre estas reglas.

Al día siguiente, 12 de diciembre, el SAT removió de su página de Internet este documento sin mayor explicación o comentarios al respecto.

Se desconoce si este anteproyecto ha sido anulado, o cuál es la razón de que el mismo haya sido retirado del medio público de difusión.”


Mi estimado a_cano tiene voz de profeta, ya que al final de su comentario señala:
Esperemos en que queda todo esto...



Gracias a_cano por complementar este tópico !!!


Saludos



Editado: Diciembre 14, 2013 05:48:17
 
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CHAVALON
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