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10/Abr/14 10:01
Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)

Buenos días.

Soy un prestador de servicios profesionales que estoy dado de alta ante el SAT bajo el esquema de 'Asimilables a Salarios' Ahora bien, realicé un trabajo especial a una P.F. con actividad de Servicios Profesionales (Honorarios) y para el cobro de mis honorarios le expedí un recibo de asimilables. (Como lo hago con todos mis clientes)
Su contador me esta diciendo que esto no puede ser posible ya que el artículo 94, fracción V a la letra dice: 'Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividad empresarial a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los térmimos de este Capítulo' Como se puede leer, la redacción no incluye a los honorarios que perciban de p.f. con actividades profesionales y que por lo tanto le tengo que expedir un recibo de honorarios con IVA y retenciones.

Según mi contador, al estar en el mismo Capítulo y Sección las P.F. con actividades empresariales y profesionales, no debiera de haber distinción y que perfectamente puede pagarme a través del esquema de asimilables.

Agradezco sus comentarios.
 
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DAA
Cabo

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10/Abr/14 10:41
Re: Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.


XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE

Asunto: Solicitud de asimilación a salarios

C._____, con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle_, número __Manzana__, Lote__, Colonia __C.P.__, en esta Ciudad de __, con RFC _ y CURP _, por medio del presente le manifiesto lo siguiente:

Manifiesto que en términos del artículo 94 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vengo a solicitarle que a partir de esta fecha se asimilen a salarios los ingresos que por concepto de contraprestación percibo de esta empresa, por la prestación de los servicios profesionales independientes y no exclusivos que consisten en la promoción y venta de noches cuarto de los hoteles de la Cadena Palace Resorts, ubicados en el Estado de Quintana Roo, mismos que son realizados en el domicilio siguiente:___.

Así mismo manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que libero a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que de hecho se llegare a suponer, esto es por que mi actividad no es de tipo subordinado ni exclusivo, sino de tipo independiente y con los recursos humanos, técnicos y materiales propios.

Sin otro particular, espero verme favorecido con la solicitud realizada por este conducto, agradeciendo de antemano la atención que se sirva a la presente.
Atentamente
C.__________________________


Considero que con tu escrito, con tu recibo correspondiente y si esas fueron las condiciones de tu servicio, no debería haber problemas. Si son operaciones frecuentes puedes realizar la elaboración de un contrato.
La obligación de tu prestatario será generar y entregarte el CFDI.

Saludos...
 
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roberbaeza
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10/Abr/14 11:51
Re: Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)

Buen día:

El artículo 16 del Código Fiscal de la Fedaración, nos brinda la definición de actividades empresariales... No incluye los servicios profesionales...

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Énfasis añadido.

Saludos

Editado: Abril 10, 2014 11:52:24

Editado: Abril 10, 2014 11:52:46
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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