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18/Abr/14 13:17
Deducciones para arrendamiento

Hola, buenas tardes, espero que todo estén disfrutando de unas merecidas vacaciones.

Quiero preguntar si alguien de ustedes ha deducido para alguien que tributa en el régimen de arrendamiento, equipo de transporte y sus respectivos gastos de mantenimiento, gasolina, financiamiento, seguros, etc....La ley no lo permite, pero también uno tiene que moverse para ir a revisar y firmar contratos, cobrar, etc...

Y si lo han deducido, han tenido alguna revisión y consecuencias por deducir lo no permitido?

Debiera permitirse deducir las inversiones en equipo de transporte, y otra mas, no creen?

Gracias y saludos
 
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marasacp
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19/Abr/14 16:15
Re: Deducciones para arrendamiento

Hola marasacp
ha deducido para alguien que tributa en el régimen de arrendamiento
,

equipo de transporte y sus respectivos gastos de mantenimiento, gasolina, financiamiento, seguros, etc.


Si se pueden deducir, pero tienes que evaluar la conveniencia;
De aplicar la deducción ciega ( 35% ), o deducir con los comprobantes.


Saludos
 
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vabdo
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19/Abr/14 18:36
Re: Deducciones para arrendamiento

Buena tarde:

La importancia del fundamento...

Mi estimado vbdo, ¿Cual sería el fundamento legal para deducir la inversión?

Gracias
 

 
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a_cano
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20/Abr/14 08:00
Re: Deducciones para arrendamiento

Gracias
 
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marasacp
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20/Abr/14 15:57
Re: Deducciones para arrendamiento

¿Cual sería el fundamento legal para deducir la inversión?


comprobando lo estrictamente indispensable.
 
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vabdo
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20/Abr/14 23:40
Re: Deducciones para arrendamiento

Buena noche:

En relación con el concepto estrisctamente indispensable, me permito transcribir criterio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación:

RENTA

IV-P-2aS-188
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. El calificativo de 'estrictamente indispensable' es un concepto jurídico indeterminado en el que la Ley no establece con exactitud sus límites; sin embargo, es evidente que la misma se está refiriendo a un supuesto de la realidad, el cual, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación, pues no se trata del ejercicio de una facultad discrecional. Este Tribunal, desde 1937, estableció un criterio rector al interpretar un concepto antecedente del actual; así, en la tesis: 'GASTOS NORMALES Y PROPIOS DEL NEGOCIO; SU DEDUCCIÓN', lo definió como 'un concepto genérico, el cual responde al sistema todo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que no ha creado un tributo sobre la renta bruta, sino sobre la renta neta'. De ahí, que los conceptos tradicionales del impuesto sobre la renta siguen siendo válidos y una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta o de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Por lo tanto, es perfectamente legítimo que la autoridad administrativa para aplicar el requisito al caso concreto, recurra a normas ajenas al derecho fiscal que normen el proceder adecuado de la sociedad de que se trate, ya que sin duda tales normas son instrumento privilegiado, mas no concluyente, para determinar cuándo el proceder de una empresa reúne el requisito de ser estrictamente indispensable. (2)

Juicio No. 100(14)171/98/1972/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 2 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretario: Lic. José Cruz Yáñez Cano
(Tesis aprobada en sesión privada de 2 de septiembre de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 19. Febrero 2000. p. 26

Saludos
 

 
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a_cano
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21/Abr/14 07:54
Re: Deducciones para arrendamiento

A Cano,
Muchas gracias
 
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marasacp
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21/Abr/14 08:33
Re: Deducciones para arrendamiento

Buen día:

Gracias también a usted, por darle seguimiento...

En relación con gastos estrictamente indispensables, me permito transcribir criterio reciente de por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-841

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.-
El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto. De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no.
PRECEDENTES:

VII-P-1aS-661
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 468

VII-P-1aS-778
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14937/11-17-10-2/1416/13-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 45

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-841
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-9/958/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 336

Énfais añadido.

Saludos





Editado: Abril 21, 2014 08:53:16
 

 
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a_cano
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21/Abr/14 19:33
Re: Deducciones para arrendamiento

Buenas tardes..

Estimado vabdo, difiero de su apreciacion, en base a lo siguiente:

- La Ley de ISR es estricta, vease por favor el numeral 115 LISR...

- La naturaleza del arrendamiento es identica a una actividad empresarial??

Me parece que NO...

Saludos y un Fuerte abrazo..


Editado: Abril 21, 2014 19:33:29
 
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GOrnelas
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