17/Abr/14 17:04
Actividades vulnerables. Arrendamiento
Buen día a todos.
La fracción XV del articulo 17 de la ley para la prevención del lavado de dinero dice textualmente sobre lo que se considera como actividad vulnerable en términos de arrendamiento:
'La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.'
El monto en que se considera una renta como actividad vulnerable para este año es de $ 108,000.45.
Ahora bien, tengo un cliente en cuyo contrato se establece que paga una renta mensual de $ 82,000.00. El monto por sí mismo no se considera como vulnerable, pero resulta que en un mes no lo paga, y al mes siguiente paga por separado dos, es decir, $ 164,000.00 en total.
La duda que me surge es, ¿esos $ 164,000.00 pagados en total en un mes se deben considerar como vulnerables, o se les debe considerar como operaciones individuales, ya que la ley menciona explícitamente el valor mensual, además de que cada mes se pagó por separado?
Agredeceré bastante si alguien lo puede considerar. Gracias.
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linus82
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17/Abr/14 18:03
Re: Actividades vulnerables. Arrendamiento
Buena tarde:
El artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dispone lo siguiente:
Artículo 31.- Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.
Saludos
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a_cano
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18/Abr/14 13:20
Re: Actividades vulnerables. Arrendamiento
Otra pregunta, es actividad vulnerable, si se paga con transferencia o solo si el pago es en efectivo?
Como que la ley no lo deja muy claro, o a mi no me lo pareció
Gracias
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marasacp
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18/Abr/14 13:36
Re: Actividades vulnerables. Arrendamiento
Gracias a_cano, el reglamento lo deja bien en claro, se referiría entonces al valor establecido como renta mensual, es decir, la renta que se cause cada mes se trataría como un acto independiente.
@ marasacp. Se considera como actividad vulnerable independientemente de la forma en que se haya pagado, solamente con que el monto del acto supere el límite establecido. De hecho, en los formularios se pide el instrumento monetario con que se liquida, si es efectivo, cheque, transferencia, giro, orden de pago o tarjeta.
Saludos!!
Editado: Abril 18, 2014 13:39:03
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linus82
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18/Abr/14 15:44
Re: Actividades vulnerables. Arrendamiento
Gracias Linus.
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marasacp
Capitán Segundo
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