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25/Sep/14 10:35
Depreciación autos

Buen día estimados compañeros del foro.
Espero me puedan ayudar con ciertas dudas.
Una persona física con Régimen de honorarios compró un auto en septiembre de 2009, el cual terminó de depreciarse en septiembre de 2013 y su depreciación se calcula sobre el monto original de inversión que es menor a $175 mil.
También adquirió una camioneta en Agosto del 2012, misma que también está depreciando al tope de $175 mil.
Mi duda es la siguiente:
- Puede depreciar ambos autos? ó el tope de $175, mil es sobre el total de todo su equipo de transporte?, me entro esta duda porque personal del SAT me dicen que es así sobre el tope.
- Y si es sobre el tope y corrijo la depreciación desde el ejercicio 2009 aplicando el % sobre el tope estaría contrariando el Art.37 de la LISR que dice que solo se podrán deducir mediante la aplicación de cada ejercicio, los porcientos máximos autorizados por esta Ley sobre el monto original de la inversión, con la limitaciones que en su caso establezca la ley.
De antemano gracias por las aportaciones que me puedan dar.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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25/Sep/14 10:50
Re: Depreciación autos

Buen día:

Gabo68 dice:

También adquirió una camioneta en Agosto del 2012, misma que también está depreciando al tope de $175 mil.


¿Qué tipo de camioneta adquirió? ¿Cuál es su actividad?

Quedo atento

Editado: Septiembre 25, 2014 10:51:34
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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25/Sep/14 10:57
Re: Depreciación autos

Hola Gabo,

No, no se refiere a que puedes depreciar el tope sin importar el valor del vehículo... sino que el tope de inversiones deducibles POR VEHICULO es de $175,000, en el caso/ejercicio fiscal que indicas.

Eso quiere decir que: si un auto tiene un valor sin IVA de 145,000, entonces deprecias sobre $145,000, a la tas del 25% anual.

Si tienes un auto que tiene un valor sin IVA de $200,000 entonces si, aplica el tope.
Es decir que solo puedes deducir hasta $175,000 y el resto ($25,000) no es deducible para efectos fiscales...

Y los gastos correspondientes para este último se deducen en la misma proporción que el límite (tope) representa del valor total del vehículo, en este caso del 0.875: $175,000 / $200,000. Asimismo el IVA es acreditable en esta misma porporción.

Y sí puede deducir ambos vehículos siempre que sean utilizados para la actividad del contribuyente. Imagínate a las empresas que tienen vehículos de servicios (las de tv por cable o las de telefonía, por mencionar algunas), que nada mas pudieran deducir el importe de dos vehículos (considerando que puedan costar aprox. 87,500 + IVA cada uno), sería impensable. Hay que tener en cuenta que tampoco debemos abusar, deduciendo el importe del vehículo del contribuyente, la esposa, los hijos, la suegra, etc..... porque hay gente que sí lo hace.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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25/Sep/14 11:11
Re: Depreciación autos

Hola Cano, es una Honda y su giro es de gestoría aeronáutica, y sí ocupa los dos vehículos para su actividad.
Gracias Marasacp, yo también pensé en las empresas como las que comentas que tienen varios autos como le hacen para deducir todos? verdad?
Gracias a ambos por sus aportaciones.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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