24/Sep/14 21:29
PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buenas Noches
Quiero comentarles que un contribuyente persona física en el régimen de arrendamiento de inmuebles hizo sus pagos mensuales deduciendo gastos que hizo en arreglos a los inmuebles, así presento sus pagos provisionales de cuatro meses, pero ya no tiene gastos y ahora quiere tomar la opción de la deducción del 35% deducción ciega en los meses siguientes.
Alguien del foro me podría decir si esto es posible? O ya no puede cambiarse a la opción del 35%
Les agradecería mucho me pudieran ayudar,
Muchas gracias
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yeny
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24/Sep/14 21:54
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buena noche:
El último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Saludos
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a_cano
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25/Sep/14 09:46
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buen día;
En relación con el tema, me permito agregar criterio del SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO:
Época: Novena Época
Registro: 182000
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Marzo de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A.T.56 A
Página: 1535
CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio 'elegida', denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
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a_cano
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25/Sep/14 10:51
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Hola buen día, si hubiera optado por la deducción ¨ciega¨ si podria cambiar a gastos al presentar la declaración anual de acuerdo al art. 183 de RISR.
Salu2
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grupoimper
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25/Sep/14 10:57
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Buen día:
grupoimper dice:
Hola buen día, si hubiera optado por la deducción ¨ciega¨ si podria cambiar a gastos al presentar la declaración anual de acuerdo al art. 183 de RISR.
Situación que no es el caso...
Saludos
Editado: Septiembre 25, 2014 10:58:09
Editado: Septiembre 25, 2014 10:58:45
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a_cano
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25/Sep/14 10:58
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Hola Grupoimper,
Igual estaba viendo ese artículo, pero hace referencia al art. 142 de la LISR que es la Ley anterior, ya que en la Ley vigente el art. de los arrendadores es el 118.
Y ahora, ¿Quién podrá defendernos?
Estaba buscando una regla miscelánea, pero creo que no hay.
Saludos y que tengas un buen día.
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ngm
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25/Sep/14 13:10
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Hola, el reglamento de la LISR sigue vigente en cuanto no se oponga a la nueva LISR.
Si se que no es tu caso, pero mi comentario fué por si alguien del foro tiene el caso contrario.
Salu2
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grupoimper
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25/Sep/14 16:37
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
No se opone, pero menciona la referencia correcta.
La lógica dice lo que comentas, pero...
Desde mi particular punto de vista, sí les falta actualizar dicho reglamento para que esté acorde a los nuevos artículos de la LISR. Y para que los contribuyentes tengan certeza jurídica al respecto.
Saludos a todos.
P.D. Por cierto el artículo actual es el 115 no el 118.
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ngm
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25/Sep/14 16:41
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Corrección:
No se opone, pero no menciona la referencia correcta.
Saludos nuevamente.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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25/Sep/14 17:20
Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio
Te envio la fundamentación para seguir aplicando el RISR actual:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.
II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.
Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga.
Salu2
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grupoimper
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