29/Nov/14 09:49
Re: RIF SUPERO INGRESOS
Hola buen dia:
Observe la LISR, pero lea bien por favor, no invente obligaciones que no se ajustan a derecho.
Es comun entre las personas que dicen saber leer, CREEN QUE SABEN POR SOLO PASAR LA PRIMARIA. Incluso los que terminan la UNIVERSIDAD.
La LISR, cuando se refiere a ingresos, lo hace de distintas maneras. Ingresos totales, Ingresos ACUMULABLES, Tipos de Ingresos, Ingresos de manera en general.
Es responsabilidad del contribuyente interpretar como definen los ingresos, para cada caso. Cuando se trata de determinar regimenes fiscales, por lo general lo hacen en base a INGRESOS ACUMULABLES, nunca por depositos o por facturacion como muchos se quedan con la idea o la conjutura erronea, todo por que no tienen el cuidado de los analisis conceptuales
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Resulta que los ingresos acumulables se determinan bajo la guisa de INGRESOS TOTALES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
No se de donde saca que se debe realizarse en base a ingresos relativos a depositos o a la facturacion, si las leyes en pocas ocasiones hace referencia a este tipo de ingresos.
Estas conjeturas tan aberrantes se trata porque no se sabe leer, el art 31 FIV de la CPEUM donde se indica que los mexicanos estan obligado al pago de contribuciones de manera proporcional y equitativa. Claro no conoce el vocablo PROPORCIONAL, asi que no se sabra LEER, pues este principio considera LAS DEDUCCIONES para los fines de PROPORCIONALIDAD.
LEER no es solo repetir lo que se indica en la ley o en los documentos. DEBE haber analisis, observaciones, un sin numero de conjeturas entrelazadas y por ultimo comprender cada vocablo y cada parrafo de manera ordenada y sistematizada
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?