Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Nov/14 17:14
INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

MUCHO AGRADECERIA SU AYUDA EN LO QUE HAY EN EL FORO SE MENCIONA QUE EL IMPUESTO CALCULADO POR EL RETENEDOR ES PAGO DEFINITIVO, PERO EN EL DECLARASAT HACE NUEVAMENTE UN RECALCULO DE IMPUESTO. NO SE SI PROCEDE O NO YA QUE SE MENCIONO ANTERIORMENTE QUE EL CALCULO CUANDO SE DIO LA INDEMNIZACION ERA DEFINITIVO.
OJALA ME EXPLIQUE BIEN SALUDOS Y GRACIAS
 
Perfil

fdiaz
Cabo

Mensajes: 45
Ingresó: Junio 14, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Nov/14 19:06
Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

NO son pagos definitivos.

Son provisionales; el que lo recibe tiene obligación de presentar su declaración anual:
Y en su caso pagar o pedir devolucion.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Documents/guia_salariosindemnizacion_pf_25032013.pdf

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Documents/gpsopsojubipagouniysal29032012.pdf
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/14 13:01
Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

ALLENDE
GRACIAS POR TU CONTESTACION, LO QUE SUCEDE ES QUE EN 2008 EN EL MES DE FEBRERO HUBO UNA INDEMINIZACION POR DESPIDO. O SEA QUE DE SALARIOS SOLO HUBO MES Y MEDIO PORQUE FUE EL DIA 15 DE FEBRERO.
POR SALARIOS 30271 INCLUIDOS 1212 DE GRATIFICACION EXENTA. O SEAN 29259.
LA INDEMNIZACION FUE POR 140788 EXENTOS 42598.
INGRESOS NO ACUMULABLES 84447 ULTIMO SALARIO 13743 CON UNA RETENCION DE 16642.
HICE LA DECLARACION ANUAL DEL 2008 Y SALIO UN IMPUESTO A FAVOR DE 9473. PERO EL SAT LA RECHAZO PIDIENDOME QUE ACUMULARA 133800 DE ASIMILADOS CON 16374 DE RETENCION. ESTOS INGRESOS SON DE MARZO A DIC DE 2008.

SI CALCULO INDEPENDIENTE LOS ASIMILADOS TAMBIEN SALE A FAVOR.
PERO AL JUNTARLOS EL DECLARASAT DEL 2008 EN LUGAR DE ESTAR A FAVOR ME VOLTEA EL SALDO EN CONTRA. A 1065. LA RAZON ES QUE VUELVE A RECALCULAR UN NUEVO PORCENTAJE DE ISR. Y SE COMO TODOS LOS SALDOS A FAVOR SUBE DE 5.7 A 13.22 LO CUAL A MI EN LO PERSONAL SE ME HACE INJUSTO. YA QUE ES DEPUES DE UN ANO QUE TE HACE EL RECACULO POR LA ANUAL.
POR OTRO LADO EN EL CHAT DEL SAT ME CONTESTARON QUE SI HABIA RETENCION EL CALCULO ERA DEFINITIVO. Y QUE EN INGRESOS NO ACUMULABLES DEBERIA ANOTAR EL ULTIMO SALARIO.
AHORATENGO QUE PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA Y NO SE REALMENTE QUE HACER. PORQUE SIENTO QUE NO ES CORRECTO QUE EL DECLARASAT ME VUELVA A CALCULAR ISR POR LOS NO ACUMULABLES.
POR OTRO LADO NO SOPORTO QUE ME DIGAN QUE TENGO QUE PAGAR ISR POR INGRESOS QUE SON NO ACUMULABLES. O ES PERRO O ES GATO. O SE ACUMULAN O NO. NO SE COMO LOS CONTADORES PERMITIMOS ESTAS ABERRACIONES.

SALUDOS


Editado: Noviembre 28, 2014 13:10:29
 
Perfil

fdiaz
Cabo

Mensajes: 45
Ingresó: Junio 14, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/14 14:51
Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

Saludos espero haber entendido

Los únicos ingresos por los que no se esta obligado al pago de impuesto es por los exentos y por los que se haya efectuado pago definitivo, En este caso los ingresos no acumulables se deben considerar para efectos de la declaración anual

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Documents/52_casos_practicos_100414.pdf

aqui vienen varios ejemplos

Espero haberte ayudado
 
Perfil

oziel
Capitán Segundo

Mensajes: 383
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/14 21:04
Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

Buena noche:

...LO CUAL A MI EN LO PERSONAL SE ME HACE INJUSTO. YA QUE ES DEPUES DE UN ANO QUE TE HACE EL RECACULO POR LA ANUAL.


Mi estimado, al hacer el cálculo por separado del ISR, conduce a resultados diferentes, dado que se está determinado a diferentes tasas, recordemos que la tarifa del impuesto de renta es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sean los ingresos mayor será su impuesto.

El problema se deriva por la diferencia en las tasas aplicadas en las retenciones, por lo tanto, en la declaración anual se está reflejando el efecto de dicha aplicación, ya que los ingresos acumulados (a + b) se les está aplicando la tasa de X rango de la tarifa, es decir, los ingresos quedan alineados a un solo rango.

Saludos


Editado: Noviembre 28, 2014 21:11:49
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Nov/14 21:39
Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

]GRACIAS POR TU VALIOSA INFORMACION, NI MODO A PAGAR ACTUALIZACION Y RECARGOS Y SOLAMENTE COMO COMPLEMENTO OBSERVARAS QUE ESTOY HABLANDO DE 2008, CUATRO VECES FUE RECHAZADA MI DEVOLUCION CADA UNA POR MOTIVOS DIFERENTES, LA ULTIMA RECURRI A PRODECON Y LA VERDAD ME ATENDIERON MUY BIEN, PERO LA ULTIMA VEZ EN LUGAR DE ORIENTAR ME MANDARON SENDO REQUERIMIENTO POR INGRESOS OMITIDOS CUANDO LO PODIAN HABER DETECTADO DESDE EL PRIMER RECHAZO. ME BORRARON LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION NO CONTESTARON NO INFORMARON CONCLUSION NEFASTA ACTUACIN DEL SAT Y UN DESCONOCIMIENTO TOTAL DE LOS ASESORES, HASTA EL MOMENTO LA ULTIMA RESPUESTA FUE INCORRECTA. PARECE QUE LO HACEN A PROPOSITO Y CON MALA INTENCION. PERO LA REALIDAD ES QUE ESTAN MUY MAL CAPACITADOS.
NUEVAMENTE POR TU ATENCION. MUCHAS GRACIAS.
MIENTRAS LAS LEYES SEAN LABERINTOS TERMINOLOGICOS CRUCIGRAMAS INDESCIFRABLES ADEMAS DE INJUSTAS NADIE PAGARA CORRECTAMENTE SUS IMPUESTOS.
 
Perfil

fdiaz
Cabo

Mensajes: 45
Ingresó: Junio 14, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Nov/14 09:33
Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.

1.- Todas las indemnizaciones se declaran.

2.- Algunas no se acumulan de manera integra, es decir, no se pagarian ISR.

3.- Por otras, existeria una carga fiscal parcial. El art 93 LISR le marca las partes exentas.

4.- En el caso de las indemnizaciones por despido, hay una exencion que pudiera ser parcial o total, dependiendo de las circunstancias

Le adjunto algunas disposiciones de la LISR que le indica tratamientos fiscales por las indemnizaciones para personas morales y personas fisicas.


Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los
perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

--------------------------------------------------------------------

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la
subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.

Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no
se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad
de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en
este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las
personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de
vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas
orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o
incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo
empleador.

Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones IV y VI de este artículo, según corresponda.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse
y funcionar como tales por las autoridades competentes.

XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los
requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.



Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar
el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los
siguientes:

IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción
XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del
artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción
alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar
declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el
monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I
del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del
subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los
términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a
los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al
mes de calendario de que se trate, la siguiente:
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1