27/Nov/14 20:29
Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Estimados foristas: Percibo mis ingresos por sueldos y salarios y quise actualizar mi escrito, en lo referente a los articulos de la ley del ISR, en donde solicito que me excluya, mi patron, del calculo de anual del ISR y como en este mismo escrito (descargado de fiscalia) tiene tambien un parrafo en donde solicita la constancia de remuneraciones cubiertas, retencion de impuesto, etc., etc. y me encuentro que ya no aparece la obligacion de expedir estas constancia; anteriormente estaba en el articulo 118, fraccion III de la ley anterior y lo busco en el articulo 99, misma fraccion, de la nueva ley y ya no esta. Me pueden ubicar si aun existe la obligacion del patron de expedir constacias o efectivamente eliminaron esta obligacion patronal. Muchas gracias.
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jorda86
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28/Nov/14 21:29
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
hola señores foristas, ninguno responde?
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jorda86
Sargento Segundo
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28/Nov/14 23:57
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Buena noche:
...Me pueden ubicar si aun existe la obligacion del patron de expedir constacias o efectivamente eliminaron esta obligacion patronal...
Sí, la obligación aun existe...
La fracción X, del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dispone lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
En correlación con la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014:
Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.8.1.5. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio
Espero sea de utlidad.
Editado: Noviembre 29, 2014 00:00:30
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a_cano
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29/Nov/14 09:07
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Hola buen dia:
Si me hiciera favor de descargar una ley electronica, le pone buscar el vocablo constancia encuentra lo que desea. Ya que leer o la busqueda tradicional no se le da de manera efectiva.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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29/Nov/14 11:10
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Hol amigos
Me encontre en la red esta informacion:
Actualmente, en el decreto que otorga estímulos fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, vigente a la fecha, en su artículo 1.13, continúa efectiva la facilidad administrativa explicada a continuación:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
fuente:
http://www.ecacontadores.mx/content/cfdi-constancia-contribuciones
Saludos
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sapiram
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29/Nov/14 11:25
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Buen día:
Actualmente, en el decreto que otorga estímulos fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, vigente a la fecha, en su artículo 1.13, continúa efectiva la facilidad administrativa explicada a continuación:
Mi estimad@, dicha facilidad no es aplicable en el caso de sueldos y salarios.
Es aplicable para los casos de prestación de servicios profesionales o uso o goce temporalmente de bienes...
Saludos
Editado: Noviembre 29, 2014 11:27:22
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a_cano
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01/Dic/14 13:18
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Muchas gracias a_cano y si estoy ejerciendo la opcion que mencionas. Enrique9727, coincido contigo y efectivamente, utilice la ley electronica de FISCALIA y muchas gracias sapiram, por tu aportacion.
Saludos a todos......
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jorda86
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12/Feb/15 11:47
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
hola buen dia
la constancia de sueldos y salarios expedida por un patron debe ser timbrada??? o asi normalita.
gracias.
Buen dia.
' Disfruta lo que tienes¡¡¡
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marifer
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23/Feb/15 12:07
Re: Sin obligacion de expedir constancias de sueldos y salarios?
Hola marifer
La constancia la generas del DIM, (no es CFDI )
Solo agregas formalidades como anotar:
Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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