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23/Ene/15 11:08
VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR

¿Puedo pagar las vacaciones que el trabajador no disfruto?
 
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URIAS
Capitán Primero

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23/Ene/15 11:31
Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR

Hola URIAS

¿Puedo pagar las vacaciones que el trabajador no disfruto?

No debe ser.

La ley obliga a disfrutar.
 
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vabdo
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23/Ene/15 13:13
Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR

Buena tarde:

En relación con su consulta, me permito transcribir criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito:

Época: Novena Época
Registro: 202818
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Abril de 1996
Materia(s): Laboral
Tesis: II.1o.C.T.2 L
Página: 495

VACACIONES. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional. .

Amparo directo 262/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 6 de abril de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.

Amparo directo 265/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 22 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

Amparo directo 147/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 28 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Amparo directo 151/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 23 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

Amparo directo 113/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 16 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

Nota: La presente tesis no integra jurisprudencia a pesar de contar con cinco precedentes, por no cumplir con el requisito de votación por unanimidad que para tal efecto exige la Ley de Amparo.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
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23/Ene/15 13:37
Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR

Buena tarde:

También hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 994, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
...

Saludos


Editado: Enero 23, 2015 13:38:01
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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23/Ene/15 15:42
Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR

Muchas gracias por sus respuestas, si tenia la idea que si era posible, pero pues no sabia que en la ley federal de trabajo estaba claramente estipulado que no, voy a optar por decirles que las disfruten mejor, porque aun no caduca además su derecho, leí que son seis meses.
 
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URIAS
Capitán Primero

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29/Ene/15 16:27
Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR

La LFT indica las siguientes reglas generales.

1.- Las vacaciones deben disfrutarse y pagarse.
2.- El patrón tiene 6 meses para programarlas en la fecha que mejor le acomode.
3.- Prescriben al año de cuando se genera el derecho para su disfrute, es decir una vez programadas o a partir del día siguiente después de los 6 meses de generado el derecho.
4.- Pudieran negociarse, pero quien tiene la ultima palabra es el patrón en relación a los tiempos.
5.- El sentido de la ley es que se disfruten, esto tiene que ver, de que el trabajador se restablezca física y mentalmente de su fatiga laboral cotidiana. Es decir, procura favorecer no al trabajador, no al patrón. Más bien que pudiera darse la generación del TRABAJO. Que se generen descanso en los tiempos mas idóneos, que no afecten la continuidad de la planta productiva.
6.- La ley prohíbe que se compense con remuneración el disfrute de las vacaciones.

Lo interesante de la resolución que se presenta indica lo siguiente:

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración,...

...esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron,


De alguna manera, la Corte considera que pagándose las vacaciones no disfrutadas PARA ESE CASO EN PARTICULAR, no fue una acción vibratoria a la ley, por considerarse a mi parecer que el patrón no programó las vacaciones para su disfrute dentro del periodo de los seis meses... El patrón determinó que se paguen para no afectar para no afectar a la productividad de la empresa, estando próxima su prescripción del disfrute de este derecho. De este modo tampoco, se lesiona el derecho del trabajador.

Lo que noto de que la resolución fue de un juicio de amparo, lo que que me indica que las autoridades del trabajo, sancionaron al patrón, por 'compensar vacaciones'. Esta persona se ampara y gana el juicio de amparo. Le eliminan las multas y toda las acciones que desempeño la Autoridad con relación a la materia del juicio.

Lo bonito de este asunto, es que nos pone a reflexionar el por qué de cada detalle que las leyes reglamenta entre sus normas. Pero también se van dirimiendo los por qués de cada disposición y luego pudiéramos llegar a conclusiones para UN CASO EN CONCRETO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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